REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Marzo de 2017
206º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-000858
CASO : LP02-S-2017-000858
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de Orden de aprehensión y captura solicitada por la representante de la fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de fecha 10-03-2017, contra el ciudadano DOUGLAS ANTONIO ROJAS PEÑALOZA, tal como lo establece el artículo 236 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; la cual expresa:
El artículo 236 del COPP, establece: “El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad…2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor del hecho, y 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso acerca del peligro de fuga o de obstaculización…Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.
…En caso excepcionales de extremas necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este articulo, el Juez o la Jueza de control, a solicitud del Ministerio Publico autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce (12) horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en éste artículo”.
Al revisar las presentes actuaciones que conforman la presente causa, observa ésta Juzgadora que en la solicitud de aprehensión del ciudadano DOUGLAS ANTONIO ROJAS PEÑALOZA se encuentra acreditados los extremos legales de la citada norma, observándose que la misma se basa por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 57 de de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido se emite las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
DOUGLAS ANTONIO ROJAS PEÑALOZA, venezolano, natural de San Simón, estado Táchira, de 49 años de edad, nacido en fecha 15-02-1968, soltero, de profesión u oficio músico, titular de la cédula de identidad V-6.689.142, domiciliado en la Calle “Las Marías”, casa Nº 7-58, parroquia Zea, Municipio Zea, del estado Bolivariano de Mérida.
DE LOS HECHOS
De conformidad con las actuaciones que obran en la ratificación de la solicitud de aprehensión incoada por la representación fiscal, los hechos que dieron origen a la presente investigación, son los siguientes:
En fecha 15 de diciembre de 2016, el detective JEFERSON PAREDES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tovar del estado Bolivariano de Mérida, deja constancia a través de acta de investigación penal; que encontrándose de guardia en la sede del Despacho; siendo las 9:20 minutos de la mañana, recibió una llamada telefónica del funcionario policial del estado Mérida RAFAEL SERVITA, informando que en la vía principal, sector “Los Churruscos”, vía Zea del estado Bolivariano de Mérida, aproximadamente a un kilometro de la estación de servicio Murmuquena, parroquia Zea, Municipio Zea, estado Bolivariano de Mérida, fue hallado el cuerpo sin vida de una persona de género femenino, sin signos vitales…”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud a la petición realizada por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Mérida, se verificó la existencia de fundados elementos de convicción específicamente el:
-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15 de diciembre de 2016, suscrita por el Detective JEFERSON PAREDES, funcionario adscrito a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tovar, estado Mérida, quien deja constancia, que encontrándose de guardia en la sede del Despacho, siendo las 9:20 minutos de la mañana, de fecha 15-12-2016, se recibió llamada telefónica del funcionario policial del estado Mérida RAFAEL SERVITA, informando que en la vía principal, sector “Los Churruscos”, vía Zea del estado Mérida, aproximadamente a un kilómetro de la estación de servicio Murmuquena, parroquia Zea, municipio Zea, estado Mérida, fue hallado el cuerpo sin vida de una persona de género femenino, sin signos vitales, des conociéndose mas detalles, notificando a la superioridad de esta novedad, quien designó al funcionario que suscribe en compañía del Detective DANGER PADRÓN (Técnico) que se trasladara a bordo de una unidad Tacoma, a la dirección indicada, donde una vez presentes se encontraba resguardado por una comisión policial del estadio Mérida, al mando del Supervisor RAFAEL SERVITA, quien manifestó que recibieron llamada telefónica anónima, sobre el hallazgo de una persona del sexo femenino en el sector mencionado, por lo que acudieron al sitio de inmediato, al estar presentes en la dirección y adentrados a la zona boscosa, se percataron de que había una persona del sexo femenino sin signos vitales, procediendo a la resguarda del sitio y realizar llamada al Despacho investigador. De igual manera, se deja constancia, que al sitio llegó un obrero de la Alcaldía del municipio Zea, a realizar mantenimiento del dique que se encuentra adentrado a la zona boscosa. En este orden el Supervisor RAFAEL SERVITA, puso de manifiesto a la comisión, el cadáver, donde se aprecia vista al observador, sobre la superficie del suelo de conformación natural Tierra), el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo femenino, en posición ventral, con su extremidad superior izquierda totalmente extendida y paralela a lo largo de su cuerpo, su extremidad superior derechas semi flexionada y orientada en sentido cardinal Norte y sus extremidades inferiores totalmente extendidas a lo largo de su cuerpo y orientadas en sentido cardinal Este. Siendo las 10:20 minutos de la mañana el Detective DANGER PADRÓN, procedió a realizar la respectiva inspección Técnica, indicando que su región cefálica, se encuentra orientada en sentido cardinal Norte, la misma portaba como vestimenta un pantalón de los comúnmente denominado blue jeans prelavado, un suéter de color blanco con estampas alusivas a lazos de color negro con rayas rojas, provista de un calzado en su extremidad inferior derecha, y su extremidad inferior izquierda, desprovista de su calzado; a diez centímetros (10cm.) de su región cefálica, se aprecia un casco de uso motorizado de color negro, marcha: Checo, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, el cual fue fijado y colectado como evidencia de interés criminalístico. Una vez removido el cadáver de su posición origina!, se logró visualizar bajo la región cefálica, un charco de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por escurrimiento, de la cual fue colectada una muestra de presunta naturaleza hemática a través de la técnica del macerado para experticias de rigor. Seguidamente se procedió a fijar el sitio del suceso de manera general y en detalle, y se procedió a realizar una minuciosa búsqueda a treinta metros (30m) de donde yacía el cadáver, al fin de encontrar evidencia alguna evidencia de ¡teres criminalístico, siendo infructuosa la misma Seguidamente se realizó el levantamiento del cadáver, trasladándose dicha comisión hasta la Anatomía Patológica del Hospital San José de Tovar, Tipo II, con la finalidad de practicarle la respectiva inspección técnica a detalle del cadáver, donde una vez presentes, fueron atendidos por el asistente de dicha área, quien permito el libre acceso al mismo, procediendo a colocar el cuerpo sin vida de la fémina sobre un mesón metálico de los utilizados para la práctica de necropsias. A las once de la mañana, el Detective EDGAR PADRÓN, procedió a realizar la inspección del cadáver el examen externo del cadáver, apreciando el cuerpo de una persona del sexo femenino en decúbito dorsal con sus extremidades inferiores totalmente extendidas a o largo del cuerpo, y sus extremidades superiores completamente extendidas y paralela a su cuerpo. Una vez despojada de su vestimenta, que fue colectada como evidencia e interés criminalístico, se pudo observar que la occisa presenta las siguientes características y rastros fisonómicos: contextura gruesa, piel blanca, cara ancha, cabello largo, de color negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, orejas adosadas de regular tamaño, nariz pequeña, boca grande, labio superior pronunciado, mentón agudo. En el examen externo del cadáver, se apreció las siguientes heridas: Dos (2) heridas de forma circular producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego en la región occipital, una (1) herida de forma circular producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego en la región pre auricular izquierdo, una (1) herida de forma circular producida por el paso de un proyectil único disparado por arma de fuego en la región infra mamaria del lado derecho, de igual manera se colectó una sustancia de color rojo pardizo, de presunta naturaleza hemática, a través de la técnica de macerado. Culminada esta actuación, se procedió a realizar la respectiva necrodactilia de ley, a fin de determinar su verdadera identidad, fijándose el cuerpo de manera general y en detalle y la misma fue trasladada a la Sala de Anatomía Patológica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, a los fines de la necropsia de ley. Se anexó a esta acta la inspección técnica del sitio del suceso con sus montajes fotográficos realizados y las Planillas de Cadena y Custodia. (f. 2-3).
-INSPECCIÓN TÉCNICA DEL LUGAR No. 090, de fecha 15 de diciembre de 2016, practicada por funcionarios Detectives JEFERSON PAREDES y DANGER PADRÓN (Técnico) adscritos a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tovar, División de Homicidios, estado Mérida, específicamente en el sector “LOS CHURRUSCOS”, VÍA PRINCIPAL, A UN KILOMETRO APROXIMADAMENTE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIOS MURMUQUENA, PARROQUIA ZEA, MUNICIPIO ZEA DEL ESTADO MERIDA, lugar del suceso, dejando constancia de las condiciones y características físicas y ambientales el lugar, del cuerpo sin vida de la persona que fuera hallado, de su vestimenta, del casco de seguridad de uso motorizado y del respectivo levantamiento del cadáver para trasladarlo al Hospital San José de Tovar, donde se realizará la inspección minuciosa del cuerpo, (f. 4-5)
- FIJACIONES FOTOGRÁFICAS Nos. 1, 2, 3 y 4, de fecha 15 de diciembre de 2016, practicada por los funcionarios adscritos a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tovar estado Mérida, realizadas en el lugar donde se encontró el cadáver, (f. 6-7)
- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS No.
070-BT-2016 y 072-BT-2016, colectadas por los funcionarios que la suscriben, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Tovar, estado Mérida. (f. 8-9)
- INSPECCIÓN No. 091, de fecha 15 de diciembre de 2016, practicada por funcionarios Detectives JEFERSON PAREDES y DANGER PADRÓN (Técnico) adscritos a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tovar, División de Homicidios, estado Mérida, en la SALA DE ANATOMÍA PATOLÓGICA DEL HOSPITAL II SAN JOSE DE TOVAR, lugar donde se practica la inspección contenida en dicha acta, en el interior de la sala resguardo de cadáveres del Hospital, donde se aprecia sobre una mesa metálicas destinada a la práctica de autopsias, el cuerpo sin vida de una persona adulta, del sexo femenino, decúbito dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores completamente extendidas, y las siguientes características: contextura gruesa, piel blanca, cara ancha, cabello largo, de color negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, orejas adosadas de regular tamaño, nariz pequeña, boca grande, labio superior pronunciado, mentón agudo. En el examen externo del cadáver, se apreció las siguientes heridas: Dos (2) heridas de forma circular producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego en la región occipital, una (1) herida de forma circular producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego en la región pre auricular izquierdo, una ' (1) herida de forma circular producida por el paso de un proyectil único disparado por arma de fuego en la región infra mamaria del lado derecho, de igual
manera se colectó una sustancia de color rojo pardizo, de presunta naturaleza hemática, a través de la técnica de macerado, (f. 10).
- FIJACIONES FOTOGRÁFICA Nºs. 1, 2, 3 y 4 de fecha 15 de diciembre de 2016, realizadas por los funcionarios adscritos a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tovar estado Mérida, realizadas en el lugar donde se encontró el cadáver, (f. 11-12. vto.).
- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15 de diciembre de 2016, suscrita por el Detective JEFERSON PAREDES, funcionario adscrito al adscrito a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ,Sub Delegación Tovar, estado Mérida, en la que deja constancia que conformó una comisión al mando del Inspector DIKSON CÉSPEDES, Detectives WUILLIAN PARIS, DANGER PADRÓN y JEFERSON PAREDES, quienes se trasladaron hacia la población de Zea, específicamente a la Alcaldía municipal de Zea, a fin de encontrar al obrero mencionado por los funcionarios policiales en el sitio del suceso, siendo atendidos por una ciudadana adscrita a la misma, quien informó que el ciudadano encargado de realizar el mantenimiento de los diques de Zea es FREDDY CONTRERAS, indicando donde podía ser localizado. Una vez en la dirección indicada, varios moradores de la comunidad, pusieron de vista y manifiesto al ciudadano FREDDY CONTRERAS, a quien previa las formalidades, los nombrados funcionarios procedieron a identificar plenamente, preguntándole acerca del hallazgo de un cadáver de sexo femenino sin vida, por el sector, respondiendo que efectivamente ese día. como a las 7:30 de la mañana, se dirigía hacia el puente de nombre Los Churruscos- parroquia Zea del estado Mérida. a fin de realizar el mantenimiento a los diques, al llegar al puente fue abordado por funcionarios policiales quien realizaron una serie de preguntas v si iba a realizar algo en particular, manifestando que iba a realizar el mantenimiento al dique, que no conoce a la persona localizada sin vida, desconociendo mas detalles. Concluidas las diligencias la comisión regresa a su sede y proceden a verificar por sistema de investigación e información policial, a través del enlace SAIME, a constatar que el ciudadano FREDDYLINDO CONTRERAS HUIZA, no presenta registros, (f 17).
- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 15 de diciembre de 2016,suscrita por el funcionario Detective JEFERSON PAREDES, adscrito a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tovar del estado Mérida, quien deja constancia que compareció en forma espontánea, el ciudadano RAMIRO ORTIZ, de quien se omiten datos filiatorios, quedando en reserva en este Despacho Fiscal, quien es cónyuge de la occisa YANEISA DEL VALLE PARRA GUILLEN, y rindió su respectiva declaración acerca de los hechos. Acta que se da por reproducida en este escrito (f. 19)
- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 16 de diciembre de 2016, suscrita por el Detective JEFERSON PAREDES, funcionario adscrito a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tovar, estado Mérida, quien deja constancia, que se presentó en forma espontánea el ciudadano ORTIZ RAMIRO ANTONIO, a quien se identificó, manifestó que es el esposo ciudadana YANEISA DEL VALLE PARRA GUILLEN, de quien se omiten datos filiatorios, quedando en reserva en este Despacho Fiscal, y quien manifestó que su esposa salió el día miércoles 14 de diciembre de 2016, aproximadamente a las 5 de la mañana y hasta la presente fecha no tiene conocimiento del paradero de la misma, y por cuanto fue informado que dicho cuerpo de investigaciones había localizado el cuerpo sin vida de una persona de género femenino e el SECTOR “LOS CHURRUSCOS”, VÍA ZEA DEL ESTADO MERIDA, APROXIMADAMENTE A UN KILOMETRO DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO MURMUQUENA, PARROQUIA ZEA, MUNICIPIO ZEA, ESTADO MÉRIDA. Procediendo el investigador que suscribe en compañía del Detective DANGER PADRÓN a mostrarle la vestimenta que tenia la víctima, quien dio fe que la vestimenta era pertenencia de su esposa, igualmente le hicieron muestra de una fotografía de la occisa, logrando identificarla plenamente, (f. 22)
- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 15 de diciembre de 2016 .suscrita por el funcionario Detective JEFERSON PAREDES, adscrito a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tovar del estado Mérida, quien deja constancia que compareció en forma espontánea, la ciudadana MAYELLIS RANGEL, de quien se omiten datos filiatorios, quedando en reserva en este Despacho Fiscal, quien informó que era comadre de la occisa y va al despacho investigador a hacer entrega de (a factura de ía compra del teléfono celular de su amigaYANEISA DEL VALLE PARRA GUILLEN, y quien fue interrogada en la mismas fecha. Entrevista que se da por reproducida, (f. 23)
- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 15 de diciembre de 2016 .suscrita por el funcionario Detective JEFERSON PAREDES, adscrito a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tovar del estado Mérida, quien deja constancia que compareció en forma espontánea, la ciudadana KARINA ROMERO, de quien se omiten datos filiatorios, quedando en reserva en este Despacho Fiscal, amiga de la occisa, quien rindió declaración acerca de los hechos que se investiga. Entrevista que se da por reproducida, (f. 27-28)
- EXPERTICIA FÍSICA No. 970Q-067-DC-2667, de fecha 19 de diciembre de 2016 realizada a las evidencias colectadas por el funcionario DARGER PADRÓN, adscrito a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tovar del Mérida, descritas en los numerales 2 y 3 de la planilla de Registro de Cadena de Custodia No. 2016-BT-071. (f. 36)
- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA No. 9700-067-DC-12675, de fecha 19 de diciembre de 2016, suscrita y realizada por el Lie. Inspector JOSE MEDINA, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, a la evidencia referida en planilla de Registro de Cadena de Custodia No. 2016-BT-070 v 2016-BT-071 (f. 37-38).
- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA A LAS EVIDENCIAS CONSISTENTES EN CUATRO PROYECTILES, suministradas según memorándum No. 140 de fecha 19-12-176. bajo la planilla de cadena y custodia No. 0165.12016, de fecha 19 de diciembre de 2016, No 9700-067-DC-2670.
- ACTA DE INVESTIGACIÓN de 19 de diciembre de 2016,d suscrita por el Detective JEFERSON PAREDES, funcionario adscrito a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tovar, estado Mérida, quien deja constancia, que se trasladó en compañía del Inspector DIKSON CÉSPEDES y el Detective OSCAR GUILLEN, hacia la población de Zea, a fin de indagar con familiares del ciudadano DOUGLAS ROJAS, de quien se tiene conocimiento que sostenía uná relación amorosa con la occisa, y así lograr la identificación de mismo, sosteniendo entrevista con moradores del sector, quienes dieron la dirección exacta donde podía ser ubicado el ciudadano antes nombrado, conocido en la zona como el moto taxista, siendo la siguiente dirección: CALLE LAS MARÍAS, CASA No. 7-258, PARROQUIA ZEA, MUNICIPIO ZEA DEL ESTADO MERIDA. Presentes en la casa, fueron atendidos por una persona de sexo femenino, se identificó como LESBIA ROJAS, indicando ser la hermana de la persona que se tiene interés, procediendo a librar boleta de citación a los fines de su comparecencia ante el Despacho, (f. 41-42).
- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 20 de diciembre de 2016 .suscrita por el funcionario Detective JEFERSON PAREDES, adscrito a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tovar del estado Mérida, quien deja constancia que compareció previa citación la ciudadana LESBIA ROJAS, de quien se omiten datos filiatorios, quedando en reserva en este Despacho Fiscal, quien entre otras cosas manifestó, que desde el día viernes 16-12-2016, no veía a su hermano, dio datos filiatorios del mismo, que estaba casado con MARIA IRENE DE ROJAS, pero por una relación amorosa con la ciudadana YANEISA se dejó de su esposa, hace aproximadamente siete meses: desconoce donde se veían porque eran amantes a escondidas. Consigna un cuaderno que él dejó en la casa, que son puros mensajes de texto que él le escribía a YANEISA (F. 43-44).
- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 20 de diciembre de 2016, suscrita por el Detective JEFERSON PAREDES, funcionario adscrito a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tovar, estado Mérida, quien deja constancia, que de la declaración rendida por la hermana del investigado, se obtuvo la identificación plena del ciudadano DOUGLAS ANTONIO ROJAS PEÑALOZA, por lo que procedió a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) a fin de verificar los datos obtenidos, constatando que efectivamente los datos le corresponden a dicho ciudadano y que presenta el siguiente registro policial: Caso: G-187091, de fecha 06-07-2002, delito Homicidio Intencional, por ante la Sub Delegación Los Teques. (f. 45-46)
- RECONOCIMIENTO LEGAL No. 9700-384-AT-0003, de fecha 20 de diciembre de 2016, suscrito por el funcionario Detective DANGER PADRÓN, adscrito al Area • Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tovar, estado Mérida, División de Homicidios, quien practicó peritación sobre las piezas mencionadas en la planilla de Registro de Cadena de Custodia No. 073-BT-2016, Según memorándum No. 9700-384, de fechas 20-12-2016, consistente en un Teléfono Celular, (f. 48).
- MEMORÁNDUM No. 9700-384-137, de fecha 22-12-2016, por el que se solicita al Departamento de SENAMECF practicar EXPERTICIA DE COMPARACIÓN DE HUELLA DE MORDEDURA ENTRE LA LESIÓN CONTUSA ENCONTRADA EN EL CADÁVER DE LA CIUDADANA YANEISA DEL VALLE PARRA GUILLEN, CON LA MORDEDURA DEL CIUDADANO DEL CIUDADANO RAMIRO ORTIZ. (f. 49).
- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 23 de diciembre de 2016 .suscrita por el funcionario Detective JEFERSON PAREDES, adscrito a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tovar del estado Mérida, quien deja constancia que se presentó previa citación, el ciudadano CARLOS ACEVEDO, (datos en reserva), quien entre otras cosas manifestó, que la occisa vivía con su compadre RAMIRO ANTONIO RUIZ, pero lo que se comenta en el pueblo de Zea, es que era amante de DOUGLAS ROJAS, (f. 50-51).
- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 20 de diciembre de 2016 .suscrita por el funcionario Detective DANGER PADRÓN, adscrito a la División de Homicidios del • Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tovar del estado Mérida, quien deja constancia que se presentó previa citación, la ciudadana SULVEY (datos en reserva), hermana de la occisa, quien entre otras cosas manifestó, que el señor DOUGLAS, era la persona que con más tiempo pasaba su hermanas, él la llevaba a hacer todas las diligencias de ella, cualquier cosa que ella necesitara él la hacía, como comprar medicinas, ir al banco a retirar dinero, trasladarla a ella e un sitio a otro, se lo pasaban mucho tiempo juntos, de hecho el iba al negocio de ella dos y tres veces al día, la vi por última vez, el día martes 29-11-2016, el señor DOUGLAS la llevó a mi casa y duraron un rato, el siempre utilizaba un casco cerrado que le tapaba la cara, de color azul y el que le daba a sus pasajeros, era uno sencillo de esos de marca “CHECO" de color negro, forrado en semi oscuro, lo recuerdo porque mi hermana siempre lo utilizaba cuando andaba con él. (f. 52-53)
- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 20 de diciembre de 2016 .suscrita por el funcionario Detective JEFERSON PAREDES, adscrito a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tovar del estado Mérida, quien deja constancia que se presentó en forma voluntaria el adolescente JOSE ANGULO (datos en reserva), en compañía de su prima SULVEY PARRA GUILLEN, quien manifestó que el día viernes, aproximadamente a las siete horas de la noche, se encontraba en Caño EL Tigre, cuando GUSTAVO PARRA,' hermano de su madrastra de nombre YANEISA PARRA, le dijo que mataron a su mamá, no creía, y a las diez de la noche llegó RAMIRO ORTIZ, en compañía de ROBINSÓN PARRA y le manifestaron que le habían matado a su madrastra y que había sido DOUGLAS PARRAS, se sintió mal y triste, y recordó la discusión que tuvo con YANEISA PARRA, en el negocio por culpa de DOUGLAS, ya que los vio que se estaban dando un beso en la boca, y eso le molestó, él le reclamó, y ella le dijo que se quedara callado, como en la cédula, pues ella también tenía que disfrutar, también afirmó que ellos eran amantes, pero DOUGLAS le decía a su mamá (occisa) que dejara a RAMIRO, porque él había dejado a la esposa de el por ella, pero ella le decía que si él quería seguir, era de amante, porque no iba a dejar a RAMIRO y sospecha de DOUGLAS como autor del delito de la muerte de su madrastra, ya él siempre la buscaba era en las madrugadas, (f. 54-55).
- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 20 de diciembre de 2016 .suscrita por el funcionario Detective JEFERSON PAREDES, adscrito a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tovar de! estado Ménda, quien deja constancia que se presentó en forma espontánea el ciudadano ANTONIO RUBIO (datos en reserva), quien trataba a la occisa como su hija, ya que la ayudó a formar, quien manifestó que siempre que andaban en la moto, tanto DOUGLAS como la occisa, usaban casco de seguridad y ella usaba uno de color negro. Se le puso de manifiesto la evidencia descrita en cadena de custodia No. 070, quien certificó que esa el casco que usaba YANEISA al estar con DOUGLAS, y de igual forma manifestó que sospecha de DOUGLAS como autor del delito que se investiga, (f. 56-57)
- AUTOPSIA MÉDICO LEGAL AL CADÁVER, de quien en vida respondiera al nombre de PARRA GUILLEN YANEISA DEL VALLE, No. 356-1428-A-64716, suscrito por el DR. ARCADIO PEREIRA, Experto Profesional Especialista Anatomopatólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Mérida, quien concluye: Se trata de paciente femenino de 34 años de edad, la cual murió por hemorragia lesión encefálica y fractura de cráneo, lo cual guarda relación directa con el paso de PROYECTIL DISPARADO CON ARMA DE FUEGO de proyector único a la cabeza de la occisa aunado a lo anterior la víctima presentó ESTRANGULAMIENTO A LAZO.
- EXPERTICIA SEMINAL No. 970Q-Q67-DC-2682-2016, de fecha 20 de diciembre de 2016, suscrita por la Líe. OSMEILY ROSSELYN HERNANDEZ RIVAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Mérida, quien practicó experticia seminal a las muestras colectadas y descritas en la planilla de cadena de custodia No. 2G16-CFM-0165, consistentes en muestras vaginales. Concluyendo la experto que los hisopados tomados en la cavidad vaginal de la víctima y ano-rectal, sometidos a análisis, no se visualizó la presencia o no de células espermáticas debido al estado de putrefacción y contaminación de las muestras, evidenciándose la presencia de agentes micóticos y bacterianos que hicieron imposible la realización del análisis, (f. 61)
- EXPERTICIA ODONTOLÓGICA No. 356-1428-089, de fecha 20 de diciembre de 2016, suscrita por la Inspector Agregado DAFNY RASSIAS LOPEZ, Odontólogo Forense en comisión de servicio en el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Mérida, designada para determinar la posible mordedura humana en el cadáver de YANEISA DEL VALLE PARRA GUILLEN, en la que concluye: 1) El cadáver identificado como YANEISA DEL VALLE PARRA GUILLEN, presenta múltiples lesiones en ambas mamas, específicamente dos huellas de mordedura humana tipo agresivas, una localizada en cuadrante superior interno de la mama derechas y otra localizada en cuadrante superior interno de la mama izquierda. 2) Ambas huellas de mordedura son pre-morten y representan signos de violencia ya que se consideran agresivas. 3) El estudio Oclusografico mencionado anteriormente no se realizó ya que no han traído al servicio de Odontología Forense ningún investigado para realizar comparaciones entre las huellas encontradas en la víctima y la dentadura del posible victimario o victimarios, (f. 62-64)
Ante la solicitud de orden de aprehensión, se evidencia de la actuaciones, fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano DOUGLAS ANTONIO ROJAS PEÑALOZA, plenamente identificado en autos; es el presunto autor del delito de: FEMICIDIO, prevé una pena de veinte (20) a veinticinco (25) años de prisión cuando el hecho se comete en una niña o adolescente, el cual no se encuentra prescrito y merece pena privativa de libertad, lo que hace presumir la existencia del peligro de fuga, en consecuencia, se ordena la aprehensión del ciudadano DOUGLAS ANTONIO ROJAS PEÑALOZA de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se acurda la expedición de Orden de aprehensión del ciudadano DOUGLAS ANTONIO ROJAS PEÑALOZA, venezolano, natural de San Simón, estado Táchira, de 49 años de edad, nacido en fecha 15-02-1968, soltero, de profesión u oficio músico, titular de la cédula de identidad V-6.689.142, domiciliado en la Calle “Las Marías”, casa Nº 7-58, parroquia Zea, Municipio Zea, del estado Bolivariano de Mérida de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Mérida. Ofíciese a todos los Cuerpos de Seguridad del Estado, haciéndole saber que una vez aprehendido el citado ciudadano, debe ser presentado al tribunal dentro de las 48 horas de su aprehensión. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.
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LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________________
Sria