REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001443
ASUNTO : LP02-S-2013-001443
AUTO ACORDANDO EXPEDICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de la expedición de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano ENDER JOSE DAVID QUINTERO ALARCON, planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 13-03-2017, y la solicitud de verificación del cumplimento del Régimen de Presentaciones incoado por la defensa; este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el Nº: LP02-S-2013-001443, contra el ciudadano ENDER JOSE DAVID QUINTERO ALARCON, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 15-07-1986, de 40 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.125.684, de ocupación u oficio agricultor, hijo de David Quintero y Magali Alarcón Quintero, domiciliado en el Arenal, vía San Jacinto, callejón Santa Lucía, casa sin número (cerca de la piscina carrillo) del estado Bolivariano de Mérida; por la comisión de los delitos de por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y Adolescente, ocasionado en perjuicio de la adolescente L.C.U.P.
2.- En fecha 31-03-2015, le fue otorgada la Ampliación de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano ENDER JOSE DAVID QUINTERO ALARCON (ver folio 77 al 81).
3.- En fecha 31-03-2016, se recibió oficio de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 Mérida, informando que el ciudadano ENDER JOSE DAVID QUINTERO ALARCON, solo acudió en dos (02) oportunidades ante esa Institución para dar cumpliendo a una de las condiciones impuestas por éste Juzgado (Folio 197).
4.- En fecha 01-08-2016, se acordó fijar audiencia conforme lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 26-08-2016; no efectuándose la misma, por incomparecencia del imputado, quien no fue debidamente citado, según resulta de boleta que riela al dorso del folio 203.
5.- En fecha 13-03-2017, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la victima e imputado, solicitando el Ministerio Público expedición de orden de aprehensión. (Ver folio 214).
SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que si bien solo en una oportunidad, (13-03-2017) el ciudadano ENDER JOSE DAVID QUINTERO ALARCON no compareció a la audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal a pesar de que fue debidamente citado, constatándose a través de la resulta de la boleta obrante al dorso del folio 211; no es menos cierto que en fecha 31-03-2015 le fue otorgada ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso; no cumpliendo con una de las condiciones que le fueron impuestas en esa oportunidad como lo era la presentación ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 Mérida, así se evidencia de la comunicación recibida en fecha 12-08-2016, evidenciándose con ello que ha quedado establecida la contumacia del referido ciudadano e incumplió con una de las condiciones impuestas en el otorgamiento de la Ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso; por lo que se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano ENDER JOSE DAVID QUINTERO ALARCON y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano ENDER JOSE DAVID QUINTERO ALARCON, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 15-07-1986, de 40 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.125.684, de ocupación u oficio agricultor, hijo de David Quintero y Magali Alarcón Quintero, domiciliado en el Arenal, vía San Jacinto, callejón Santa Lucía, casa sin número (cerca de la piscina carrillo) del estado Bolivariano de Mérida.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
En fecha ___________se libraron boletas de notificación Nº___________y Oficios Nº ___________________________El Sria;