REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 02 de Marzo de 2017
206º y 157º



ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-000525
ASUNTO : LP02-S-2016-000525


AUTO ACORDANDO AMPLIACION DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES
Visto el escrito que riela al folio 215 de fecha 01-03-2017, mediante el cual el ciudadano CESAR ALEXANDER ARANGO MARQUINA, solicita REVISIÓN de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad; otorgadas en fecha 18-11-2015, éste Juzgado emite el siguiente pronunciamiento:


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Al revisar las actuaciones, se evidencia que riela a los folios 177 y 178, audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 236 de Código Orgánico Procesal Penal celebrada en fecha 18-11-2015; mediante el cual le fue impuesta al ciudadano CESAR ALEXANDER ARANGO MARQUINA, venezolano, , natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 15-09-1988, de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.895.824, domiciliado en: la avenida Ezzio Valeri, Residencias El Rodeo, Torre M, planta baja, apartamento PB3, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; medidas cautelares sustitutivas la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: presentaciones cada ocho (08) días por ante la sede de éste Tribunal y la prohibición de salida del estado Bolivariano de Mérida.

Ahora bien el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “…En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa…”.

Al respecto, es conveniente señalar que el ciudadano CESAR ALEXANDER ARANGO MARQUINA, ha acudido a todos los llamados efectuados por éste Tribunal demostrando con ello que no existe ninguna intención en evadir el proceso, por tal motivo se considera que lo más ajustado a Derecho es declarar procedente la extensión del plazo de presentaciones, a cada treinta (30) días por ante ésta Dependencia Judicial y otorgarle el derecho de transitar por todo el Territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.


DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la ampliación del Régimen de Presentaciones, incoado por el ciudadano CESAR ALEXANDER ARANGO MARQUINA, venezolano, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 15-09-1988, de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.895.824, domiciliado en: la avenida Ezzio Valeri, Residencias El Rodeo, Torre M, planta baja, apartamento PB3, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida., consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante ésta Dependencia Judicial y otorgarle el derecho de transitar por todo el Territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide, conforme a lo artículos 2, 26, 49, 87, 253 y 257 tipificados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela SEGUNDO: Se acuerda Notificar a la victima de la presente decisión.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02


ABG. YEGNIN J. TORRES ROSARIO


LA SECRETARIA;


ABG. ANNY RANGEL


En fecha________________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de Notificación Nº________________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________________________________________ La Sria.