REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Marzo de 2017
206º y 157º



ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-004601
ASUNTO : LP02-S-2014-004601



AUTO ACORDANDO EXPEDICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de la expedición de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano ALBARO LUIS HERNANDEZ PARRA, planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 15-03-2017, y la solicitud de verificación del cumplimento del Régimen de Presentaciones incoado por la defensa; este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.



PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el Nº: LP02-S-2014-004601, contra el ciudadano ALBARO LUIS HERNANDEZ PARRA, natural del estado Mérida, nacido en 19-12-1984, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad V-17.329.033, estado civil soltero, residenciado en El Chama, calle principal, Santa Catalina, entrada Santa Eduviges, casa Nº 32 del Municipio Libertador del estado Mérida; por la comisión de los delitos de por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYURY COROMOTO RIVAS.
2.- En fecha 04-11-2015, le fue otorgada la formula alterna de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano ALBARO LUIS HERNANDEZ PARRA (ver folio 86 al 88).
3.- En fecha 25-04-2016, se recibió oficio de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 Mérida, informando que el ciudadano ALBARO LUIS HERNANDEZ PARRA, nunca se presentó a sus respectivas entrevistas ante esa Institución para dar cumpliendo a una de las condiciones impuestas por éste Juzgado (Folio 93).
4.- En fecha 19-08-2016, se difirió audiencia conforme lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal no efectuándose la misma, por incomparecencia del imputado, quien no fue debidamente citado, según resulta de boleta que riela al dorso del folio 99.
5.- En fecha 07-11-2016, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la defensa, victima e imputado, quien fue debidamente citado, tal y como se evidencia al dorso de la boleta que riela al folio 106.
6.- En fecha 08-12-2016, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la defensa, victima e imputado, quienes no fueron debidamente citados.
7.- En fecha 15-03-2017, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la defensa, victima e imputado, quienes fueron debidamente citados, solicitando el Ministerio Público expedición de orden de aprehensión. (Ver folio 116).

SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que si bien en dos oportunidades, (07-11-2016 y 15-03-2017) el ciudadano ALBARO LUIS HERNANDEZ PARRA no compareció a la audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal a pesar de que fue debidamente citado, constatándose a través de las resultas de la boleta obrante al dorso de los folios 106 y 115; no es menos cierto que en fecha 04-11-2015 le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso; no cumpliendo con una de las condiciones que le fueron impuestas en esa oportunidad como lo era la presentación ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 Mérida, así se evidencia de la comunicación recibida en fecha 25-04-2016, evidenciándose con ello que ha quedado establecida la contumacia del referido ciudadano e incumplió con una de las condiciones impuestas en el otorgamiento de la Ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso; por lo que se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano ALBARO LUIS HERNANDEZ PARRA y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano ALBARO LUIS HERNANDEZ PARRA, natural del estado Mérida, nacido en 19-12-1984, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad V-17.329.033, estado civil soltero, residenciado en El Chama, calle principal, Santa Catalina, entrada Santa Eduviges, casa Nº 32 del Municipio Libertador del estado Mérida.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL


En fecha ___________se libraron boletas de notificación Nº ___________y Oficios Nº ___________________________El Sria;