REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia
Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 20 de marzo de 2017
206 ° y 157°
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2015-001956
CASO: LP02-S-2015-001956
ABOCAMIENTO, AUTO DE ENTRADA Y SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Recibida la presente solicitud de sobreseimiento, procedente del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 02 de este Circuito Judicial, se acuerda darle entrada, hacer las anotaciones estadísticas, darle el curso de Ley correspondiente y resolver por medio de este auto lo conducente. Y en virtud de la designación de mi persona como Juez Itinerante de los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, según consta en oficio CJ-16-3517, de fecha 02/11/2016, suscrito por la DRA. GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO, en su condición de Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, siendo debidamente juramentado por el Abogado JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO, en su condición de Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, según Acta N° 190, de fecha 05/12/2016, en consecuencia, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO. Recibida la presente solicitud de sobreseimiento, procedente de la Fiscalía del Ministerio Publico, se acuerda darle entrada, hacer las anotaciones estadísticas, darle el curso de Ley correspondiente y resolver por medio de este auto lo conducente. Ahora bien, la representación fiscal, con la facultad que le confiere los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 y 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 300 y 111 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 de la norma procesal penal vigente. Este Juzgador Segundo Itinerante de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: JOSE COSMOSQUIS
VICTIMA: EDELMIRA DE JESUS MORENO LOBO
FISCALÍA VIGESIMA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
DE LOS HECHOS:
La presente averiguación se inició en fecha 4/28/2015, en virtud de actuaciones realizadas por el órgano de investigación penal estadal, en la cual constató entre otras cosas que: El investigado se fue hacia la humanidad de la vistima para agredirla, salieron los hijos de este y evitaron que la maltratara.. La Representación Fiscal ordenó el Inicio a la Investigación Penal bajo el N° 14-F20-1542-2011.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos narrados se evidencia la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se constata que la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal de Control el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal, pues tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho hasta la presente fecha, podemos inferir que no existen elementos suficientes que comprometan la responsabilidad de persona alguna, por lo que efectivamente existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación debido al tiempo transcurrido desde la fecha de la consumación del delito hasta la actualidad, no existiendo elementos de convicción suficientes que permitan la presentación de otro acto conclusivo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgador Itinerante de los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARAPRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JOSE COSMOSQUIS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. En perjuicio de EDELMIRA DE JESUS MORENO LOBO. En aplicación del artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Fiscalía, en cuanto a las demás partes, de no ser posible su notificación personal, en razón de que la dirección no conste o no sea exacta, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
JUEZ ITINERANTE DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SECRETARIO, (A)
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN
Se libraron las respectivas Boletas ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
Conste/Srio (a).
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