REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Marzo de 2017
206º y 157º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000946
CASO : LP02-S-2013-000946

FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN 236 COPP
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando de imposición de orden de aprehensión, efectuado el día 21-03-2017 inserta a los folios (130 y 131), en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
EDGAR RAMON RANGEL ALBARRAN, Venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.121.811, estado civil casado, de profesión u oficio contador público, residenciado en: Los llanitos de Tabay, frente a la bomba de los Llanitos , casa Nº 14-49, segundo piso, la planta baja de la casa es una venta de pollo, del estado Bolivariano Mérida.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 21-02-2017, éste Tribunal procedió a expedir orden de aprehensión contra el ciudadano EDGAR RAMON RANGEL ALBARRAN. (Folios 112 y 113).
En fecha 21-03-2017, fue celebrada ante este Juzgado audiencia para oír al imputado, en la cual otorgado el derecho de palabra una vez impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “No deseo declarar”.
La Defensa manifestó: solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión
La Representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público solicitó se fije fecha para la celebración de la audiencia correspondiente.
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El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Siendo que el ciudadano EDGAR RAMON RANGEL ALBARRAN, se compromete a acudir a los llamados que le realice éste Juzgado; se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa en su contra y fijar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 11-04-2017 a las 2:30 pm, acordándose citar únicamente a la víctima.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que cursa contra el ciudadano EDGAR RAMON RANGEL ALBARRAN, Venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.121.811, estado civil casado, de profesión u oficio contador público, residenciado en: Los llanitos de Tabay, frente a la bomba de los Llanitos , casa Nº 14-49, segundo piso, la planta baja de la casa es una venta de pollo, del estado Bolivariano Mérida. Ofíciese a los organismos competentes. SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 11-04-2017 a las 2:30 pm acordándose citar únicamente a la víctima. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;

ABG. JOSE MOLINA
En fecha_________se cumplió con lo ordenado, librándose boleta de citación Nº______________ La Sria;