REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Marzo DE 2017
206º y 157º



CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-003517
CASO : LP02-S-2013-003517


AUTO ACORDANDO CAMBIO DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS EN SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el escrito de fecha 20-03-2017, suscrito por el Abg. Jackson Montilla, en su carácter de defensor público y como tal del ciudadano JOSE DEL CARMEN ARAQUE LOBO, obrante al folio 118, mediante el cual solicita cambio de lugar de cumplimiento de labor social otorgada en Suspensión Condicional del Proceso.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisada las actas que integran la presente causa, se observa que en fecha 19-12-2016, éste Juzgado acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso a favor del acusado ciudadano JOSE DEL CARMEN ARAQUE LOBO, titular de la cédula de identidad Nº 15.296.453, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de KARELLY PAREDES GUTIERREZ, por el lapso de UN (01) AÑO, y se le impuso las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario realizándolo en la Unidad Comunitaria El Molino, Lagunillas del estado Bolivariano de Mérida, las horas del cumplimiento del trabajo comunitario no deberá excederse de dos (02) horas semanales durante seis (06) meses. 6.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la victima ciudadana KARELLY PAREDES GUTIERREZ. (Negrillas del tribunal).
Ahora bien, en virtud del escrito, suscrito por el Abg. Jackson Montilla, en su carácter de defensor público, mediante el cual solicita a favor del ciudadano JOSE DEL CARMEN ARAQUE LOBO, titular de la cédula de identidad Nº 15.296.453, Autorización para que cumpla la labor social ante el Consejo Comunal “Sector la Hacienda”, sector El Molino, Lagunillas del estado Bolivariano de Mérida, motivado a que no fue posible llevarlo a cabo en la Unidad Comunitaria El Molino, Lagunillas del estado Bolivariano de Mérida.
Ante tal situación, considera éste Juzgado ajustado a derecho autorizar al JOSE DEL CARMEN ARAQUE LOBO, titular de la cédula de identidad Nº 15.296.453, a realizar su labor social en el Consejo Comunal Santa Rosalía, parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías, del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que cumpla con una de las condiciones que éste Tribunal impuso al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.


DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: AUTORIZAR al ciudadano JOSE DEL CARMEN ARAQUE LOBO, titular de la cédula de identidad Nº 15.296.453, a realizar su labor social en el Consejo Comunal “Sector la Hacienda”, sector El Molino, Lagunillas del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que cumpla con una de las condiciones que éste Tribunal impuso al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso.
Notifíquese a las partes, remítase con copia certificada de la presente decisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y Orientación Nº 01, del estado Mérida, y líbrese el correspondiente oficio al Consejo Comunal Santa Rosalía, parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías, del estado Bolivariano de Mérida. Y así se decide.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

EL SECRETARIO;

ABG. JOSE MOLINA


En fecha____________se cumplió con lo acordado, librándose boletas de notificación Nº______________________________________________y oficios Nº____________________
El Srio;