REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000778
ASUNTO : LP02-S-2013-000778

AUTO ACORDANDO EXPEDICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de la expedición de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano ALFRED VALDEMAR OBANDO, planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 20-03-2017, y la solicitud de verificación del cumplimento del Régimen de Presentaciones incoado por la defensa; este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el Nº: LP02-S-2013-000778, contra el ciudadano ALFRED VALDEMAR OBANDO, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en 18-05-1979, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad V-14.267.742, estado civil soltero, residenciado en el Conscripto, San Jacinto, Sector la Unidad, casa Nº 04, del Municipio Libertador del estado Mérida; por la comisión de los delitos de por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ADRIANA OBANDO OBANDO.
2.- En fecha 11-11-2013, le fue otorgada la formula alterna de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano ALFRED VALDEMAR OBANDO (ver folio 97 al 103).
3.- En fecha 02-02-2015, se recibió oficio de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 Mérida, informando que el ciudadano ALFRED VALDEMAR OBANDO, no aparece registrado para dar cumpliendo a una de las condiciones impuestas por éste Juzgado (Folio 117).
4.- En fecha 19-03-2015, se fijo audiencia conforme lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 13-04-2015 (folio 119).
5.- En fecha 13-04-2015, fue diferida la audiencia por incomparecencia del imputado, quien no fue debidamente citado, tal y como se evidencia al dorso de la boleta que riela al folio 121.
6.- En fecha 19-06-2015, fue diferida la audiencia por incomparecencia del imputado, quien no fue debidamente citado. (Folio 125).
7.- En fecha 13-07-2015, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la victima quien no fue debidamente citada, (folio 129).
8.- En fecha 08-09-2015, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la victima e imputado (folio 130).
9.- En fecha 05-11-2015, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la victima e imputado, quien no fue debidamente citado (folio 132).
10.- En fecha 04-12-2015, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la victima e imputado, quien no fue debidamente citado (folio 134).
11.- En fecha 08-03-2016, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la victima e imputado, quien no fue debidamente citado (folio 137).
12.- En fecha 26-04-2016; en presencia de las partes se acordó oficiar a la Coordinación Zonal del estado Táchira, por cuanto le fue asignada ante esa Institución, la correspondiente presentación al ciudadano ALFRED VALDEMAR OBANDO (folio 140).
13.- En fecha 06-06-016; se recibió comunicación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de San Cristóbal, estado Táchira, informando que en esa Institución NO REPOSA expediente relacionado con el mencionado ciudadano. (Folio 141).
14.- En fecha 23-08-2016, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la victima e imputado, quien no fueron debidamente citado (folio 142).
15.- En fecha 11-11-2016, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la fiscalía, victima e imputado, quien no fue debidamente citado, motivado a que no vive en la dirección aportada al Tribunal (folio 143). Resaltado del tribunal.
16.- En fecha 14-12-2016, fue diferida la audiencia por no constar en la causa las resultas de las boletas de citación librada a la victima e imputado (folio 147).
17.- En fecha 20-03-2017, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado, por no constar nadie en el domicilio aportado por el imputado, solicitando el Ministerio Público expedición de orden de aprehensión. (Ver folio 151).

SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De la revisión de las presentes actuaciones, se observa que no se ha podido efectuar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a las incomparecencias del ciudadano ALFRED VALDEMAR OBANDO, y al ser evaluadas dichas incomparecencias se evidencia que riela al folio 143, resulta de boleta de citación en la que indica el alguacil José Dugarte que el ciudadano ALFRED VALDEMAR OBANDO, ya no vive en la casa, información suministrada por la encargada de la vivienda ciudadana Luisa Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 1.594.561; lo que imposibilita la ubicación del referido ciudadano para que acuda a los llamados que le hiciere éste Juzgado, evidenciándose con ello que ha quedado establecida la contumacia del referido ciudadano; por lo que se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano ALFRED VALDEMAR OBANDO y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano ALFRED VALDEMAR OBANDO, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en 18-05-1979, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad V-14.267.742, estado civil soltero, residenciado en el Conscripto, San Jacinto, Sector la Unidad, casa Nº 04, del Municipio Libertador del estado Mérida.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL.
En fecha ___________se libraron boletas de notificación Nº ___________y Oficios Nº ___________________________El Sria;