REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-000475
ASUNTO :
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de la expedición de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano JOSE YAHIR DAVILA GARCIA, planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 21-03-2017, y la solicitud de verificación del cumplimento del Régimen de Presentaciones incoado por la defensa; este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el Nº: LP02-S-2016-000475, contra el ciudadano JOSE YAHIR DAVILA GARCIA, natural del estado Mérida, nacido en fecha 21-09-1979, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad V-9.047.874, estado civil soltero, domiciliado en el Anís, sector la honda, calle principal, casa sin número, parroquia Chiguara, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas NANCY CORMOTO GUTIERREZ GONZALEZ.
2.- En fecha 16-02-2016, se le dio entrada a la presente causa, fijándose audiencia preliminar para el 01-03-2016
3.- En fecha 01-03-2016, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima, defensa e imputado, dejándose constancia que éste último fue debidamente citado vía telefónica, según resultas de boleta de citación que riela al folio 75.
4.- En fecha 09-09- 2016, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima, defensa e imputado, dejándose constancia que éste último fue debidamente citado vía telefónica, según resultas de boleta de citación que riela al folio 84.
5.- En fecha 16-12-2016, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima, defensa e imputado, dejándose constancia que éste último fue debidamente citado vía telefónica, según resultas de boleta de citación que riela al folio 90.
6.- En fecha 21-03-2017, fue diferida la audiencia, motivado a la incomparecencia del imputado, quien fue debidamente citado y oportunidad en la que el Ministerio Público solicitó la aprehensión del JOSE YAHIR DAVILA GARCIA (ver folio 95).
SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que en cuatro oportunidades fue diferida la audiencia preliminar por incomparecencia del ciudadano JOSE YAHIR DAVILA GARCIA; en la que en tres de ellas quedó debidamente citado, así se evidencia en las resultas de las boletas que rielan a los folios 75, 84 y 90, pues las mismas fueron efectuadas vía telefónica, y siendo que el referido ciudadano hizo caso omiso a los llamados que le hiciere éste Juzgado circunstancia que contribuye para que éste Juzgado acuerde decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano JOSE YAHIR DAVILA GARCIA; y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano JOSE YAHIR DAVILA GARCIA, natural del estado Mérida, nacido en fecha 21-09-1979, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad V-9.047.874, estado civil soltero, domiciliado en el Anís, sector la honda, calle principal, casa sin número, parroquia Chiguara, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida. Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
En fecha ___________ se libraron boletas de notificación Nº ___________ y Oficios Nº ___________________________El Sria;