REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Marzo de 2017
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000321
ASUNTO : LP02-S-2013-000321


AUTO ACORDANDO EXPEDICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud de la expedición de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano JEAN CARLOS ORTIZ, planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 24-03-2017, y la solicitud de verificación del cumplimento del Régimen de Presentaciones incoado por la defensa; este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el Nº: LP02-S-2013-000321, contra el ciudadano JEAN CARLOS ORTIZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 18-08-1978, de 38 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.525.214, de ocupación u oficio chofer de gandola, domiciliado en calle principal, sector el Volcan, al lado de distribuidora Ramírez, casa s/n estado Bolivariano de Mérida; por la comisión de los delitos de por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la adolescente MAURI JOSEFA SOSA SOSA.
2.- En fecha 29-09-2014, le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JEAN CARLOS ORTIZ (ver folio 137 al 140).
3.- En fecha 27-10-2015, se recibió oficio de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 Mérida, informando que el ciudadano JEAN CARLOS ORTIZ, NO SE PRESENTÓ ante esa Institución para dar cumpliendo a una de las condiciones impuestas por éste Juzgado (Folio 181).
4.- En fecha 02-11-2015, se acordó fijar audiencia conforme lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 07-12-2015; no efectuándose la misma, por incomparecencia del imputado, quien no fue debidamente citado.
5.- En fecha 10-03-2016, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la victima e imputado, de quienes no consta boletas de citación.
6.- En fecha 28-06-2016, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la victima e imputado, de quienes no consta boletas de citación.
7.- En fecha 06-10-2016, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la victima e imputado, de quienes no consta boletas de citación.
8.- En fecha 05-01-2017, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la victima e imputado, quienes no fueron debidamente citados. (Folios 188 y 189).
5.- En fecha 24-03-2017, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la victima e imputado, quien quedó debidamente citado de acuerdo a resulta de boleta de citación que riela al dorso del folio192, solicitando el Ministerio Público expedición de orden de aprehensión. (Ver folio 194).

SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que si bien solo en una oportunidad, (24-03-2017) el ciudadano JEAN CARLOS ORTIZ no compareció a la audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal a pesar de que fue debidamente citado, constatándose a través de la resulta de la boleta obrante al dorso del folio 192; no es menos cierto que en fecha 29-09-2014 le fue otorgada ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso; no cumpliendo con una de las condiciones que le fueron impuestas en esa oportunidad como lo era la presentación ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 Mérida, así se evidencia de la comunicación recibida en fecha 27-10-2015, evidenciándose con ello que ha quedado establecida la contumacia del referido ciudadano e incumplió con una de las condiciones impuestas en el otorgamiento de la Ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso; por lo que se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano JEAN CARLOS ORTIZ y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano JEAN CARLOS ORTIZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 18-08-1978, de 38 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.525.214, de ocupación u oficio chofer de gandola, domiciliado en calle principal, sector el Volcan, al lado de distribuidora Ramírez, casa s/n estado Bolivariano de Mérida.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL


En fecha ___________se libraron boletas de notificación Nº ___________y Oficios Nº ___________________________El Sria;