REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Marzo de 2017
265º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-003942
CASO : LP02-S-2013-003942
FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN 236 COPP
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando de imposición de orden de aprehensión, efectuado el día 29-03-2017 inserta a los folios (105 y 106), en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
WILMER JOSE MONSALVE RIVAS, venezolano, nacido en fecha 27-06-1992, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.475.281, de estado civil soltero, residenciado en: la avenida principal Humberto Tejera, casa 1-62, sector Campo de Oro, parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 29-03-2017, el Director del Centro de Coordinación Policial del estado Bolivariano de Mérida, puso a la orden de este despacho Judicial al ciudadano WILMER JOSE MONSALVE RIVAS, en virtud en esta entidad federal.
Una vez aprehendido este ciudadano, fue puesto a la orden de Tribunal, el cual mediante auto de fecha 29-03-2017, procedió a fijar la correspondiente audiencia de imposición de orden de aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 29-03-2017, fue celebrada ante este Juzgado audiencia para oír al imputado, en la cual otorgado el derecho de palabra una vez impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “se me olvido ir a la unidad técnica, es todo”.
La Representante de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público manifestó: “no tengo nada que agregar”.
La Defensa manifestó: “solicito la libertad plena de mi defendido”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
A los fines de continuar con el proceso penal; éste Juzgado acuerda fijar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día 16-05-2017 a las 2:00 pm, así mismo se acuerda oficiar a los organismos competentes dejando sin efecto la orden de aprehensión librada contra el ciudadano WILMER JOSE MONSALVE RIVAS. Así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que cursa contra el ciudadano WILMER JOSE MONSALVE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.716.751, por tanto se ordena librar los oficios a los organismos correspondientes. SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 16-05-2017 a las 2:00 pm, Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. JOSE MOLINA
En fecha_________se cumplió con lo ordenado, librándose boleta de citación Nº______________ El Srio;