REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Marzo de 2017
206º y 157º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-004929
CASO : LP02-S-2015-004929


FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL

Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamenta lo decidido en la presente causa seguida contra los ciudadanos JAVIER BENITO BELNADRIA, natural del estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 10.896.394 y YONNY ENRIQUE BELANDRIA SOTO, natural de estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 12.049.475; en los siguientes términos:

1.- En fecha 18 de marzo de 2016, la Fiscalía Vigésima Primera del estado Bolivariano de Mérida, le impuso a los ciudadanos JAVIER BENITO BELNADRIA y YONNY ENRIQUE BELANDRIA SOTO, las medidas de protección y seguridad establecida en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales establece:

5.- Prohibición a los ciudadanos JAVIER BENITO BELNADRIA y YONNY ENRIQUE BELANDRIA SOTO, de acercársele a la ciudadana GAUDIS JACKELINE ZAMBRANO PESTANA, al lugar de su residencia, de su trabajo y de estudio y de realizar algún acto de intimidación o acoso contra ella o su núcleo familiar.

6.- Se prohíbe a los ciudadanos JAVIER BENITO BELNADRIA y YONNY ENRIQUE BELANDRIA SOTO, por si mismo o por terceras personas, realizar algún tipo de acoso, amenaza, violencia física o psicológica para con la víctima y para su núcleo familiar, así como actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana GAUDIS JACKELINE ZAMBRANO PESTANA, por ninguna vía, sea ésta personal, telefónica o medios alternativos. (Folios 172 y 173).

2.- En fecha 29-03-2017, se celebró audiencia especial, solicitadas por los ciudadanos JAVIER BENITO BELNADRIA y YONNY ENRIQUE BELANDRIA SOTO: otorgándoseles el derecho de palabra en el siguiente orden:

El ciudadano JAVIER BENITO BELNADRIA SOTO refirió:
“yo no vivo en la finca, y la cuestión es que mi hermano no puede pasar por la finca, y queremos hacer en este momento y es una entrada principal”.

El ciudadano YONNY ENRIQUE BELNADRIA SOTO refirió:
“yo tengo 43 años viviendo en la parroquia caño tigre y vivo ocupado, la cuestión es que somos una sucesión…y soy adjudicatario de un lote de terreno y en ese lote de terreno esta la señora Gaudis y se han presentado unos problemas por el predio donde esta ubicada la casa que abarca la entrada principal y es cuando me aparece la denuncia por la fiscalía”.


La victima ciudadana GAUDIS JACKELINE ZAMBRANO PESTANA manifestó:
“lo que dicen los señores es falso, porque en la casa materna ellos tienen por donde pasar y la casa materna esta a cinco casas donde yo vivo y esa casa no estaba construida, lo que…ellos tienen por donde pasar, y coloque la denuncia porque el señor YONNY ENRIQUE BELANDRIA SOTO me insultó con palabras obscenas y estoy cansada de que el señor me trate como un coleto… ”.

La Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público y manifestó:
“los ciudadanos dejaron en la fiscalía un planteamiento y eran que le comparaban una casa…en cuanto a las medidas fue en cuanto a la señora por los malos tratos, y ratifico las medidas de protección impuestas a los prenombrados ciudadanos.

La defensa pública, presidida por la Abg. Felmary Márquez, refirió:
“si el ministerio público manifestó de la adquisición de una vivienda, pues lo más sano es que se soluciones por vía civil, es un problema de convivencia…solicito que no se ratifiquen las medidas de protección…”.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Observa éste Juzgado, que la petición los ciudadanos JAVIER BENITO BELNADRIA y YONNY ENRIQUE BELANDRIA SOTO, se centra en que les sea acordado el acceso por la entrada donde queda ubicada la residencia de la ciudadana GAUDIS JACKELINE ZAMBRANO PESTANA.

Ahora bien, por mandato Constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

De la revisión a las actuaciones que conforman el presente proceso penal, se observa que riela al folio 03 y vuelto, acta de imposición de medidas de protección y seguridad, donde la representación fiscal, impuso a los ciudadanos JAVIER BENITO BELNADRIA y YONNY ENRIQUE BELANDRIA SOTO, las medidas establecidas en los numerales 5, 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir:


5.- Prohibición a los ciudadanos JAVIER BENITO BELNADRIA y YONNY ENRIQUE BELANDRIA SOTO, de acercársele a la ciudadana GAUDIS JACKELINE ZAMBRANO PESTANA, al lugar de su residencia, de su trabajo y de estudio y de realizar algún acto de intimidación o acoso contra ella o su núcleo familiar.

6.- Se prohíbe a los ciudadanos JAVIER BENITO BELNADRIA y YONNY ENRIQUE BELANDRIA SOTO, por si mismo o por terceras personas, realizar algún tipo de acoso, amenaza, violencia física o psicológica para con la víctima y para su núcleo familiar, así como actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana GAUDIS JACKELINE ZAMBRANO PESTANA, por ninguna vía, sea ésta personal, telefónica o medios alternativos. (Folios 172 y 173).


Ahora bien, una vez escuchada a las partes defensa, ministerio público, victima e investigado en audiencia efectuada en fecha 29-03-2017, se evidencia que es necesario la ratificación de la medida de seguridad y protección previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la manifestación hecha por la victima ciudadana GAUDIS JACKELINE ZAMBRANO PESTANA, ante éste Juzgado en la que manifestó entre otras cosas: “…lo que dicen los señores es falso, porque en la casa materna ellos tienen por donde pasar y la casa materna esta a cinco casas donde yo vivo y esa casa no estaba construida, …ellos tienen por donde pasar, y coloque la denuncia porque el señor YONNY ENRIQUE BELANDRIA SOTO me insultó con palabras obscenas y estoy cansada de que el señor me trate como un coleto… …”.

En consecuencia, al decretar las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor, pues sólo se garantiza a que la víctima no sea sometida a maltratos, vejámenes acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Y así se decide.

Asimismo, Se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público para que presenten acto conclusivo un lapso no mayor de treinta (30) días contados a partir del recibido de las actuaciones en sede fiscal.


DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02, del Circuito Judicial con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICA a favor de la ciudadana GAUDIS JACKELINE ZAMBRANO PESTANA, la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 90 en sus numerales 5 y 6; es decir: 5.- Prohibición a los ciudadanos JAVIER BENITO BELNADRIA y YONNY ENRIQUE BELANDRIA SOTO, de acercársele a la ciudadana GAUDIS JACKELINE ZAMBRANO PESTANA, al lugar de su residencia, de su trabajo y de estudio y de realizar algún acto de intimidación o acoso contra ella o su núcleo familiar. 6.- Se prohíbe a los ciudadanos JAVIER BENITO BELNADRIA y YONNY ENRIQUE BELANDRIA SOTO, por si mismo o por terceras personas, realizar algún tipo de acoso, amenaza, violencia física o psicológica para con la víctima y para su núcleo familiar, así como actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana GAUDIS JACKELINE ZAMBRANO PESTANA, por ninguna vía, sea ésta personal, telefónica o medios alternativos. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público para que presenten acto conclusivo un lapso no mayor de treinta (30) días contados a partir del recibido de la actuaciones en sede fiscal.
La presente decisión fue publicada dentro del lapso legal correspondiente; motivo por el cual no se ordena notificación a partes.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


EL SECRETARIO;

ABG. JOSE MOLINA

En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado:_________________________ ____________________________________________________________________ Sria;