REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Marzo de 2017
206º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-003663
CASO : LP02-S-2015-003663
FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN 236 COPP
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando de imposición de orden de aprehensión, efectuado el día 30-03-2017 inserta a los folios 107 y 108; en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
TELMO ANTONIO RIVERA MERCADO, venezolano, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 24-06-1995, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.723.627, residenciado en la Mesa de Ejido, avenida piñango, casa nº 10, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 15-02-2017, éste Tribunal acordó expedir Orden de Aprehensión contra el ciudadano TELMO ANTONIO RIVERA MERCADO, motivado a la solicitud incoada por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público.
Una vez aprehendido este ciudadano, fue puesto a la orden de Tribunal, el cual mediante auto de fecha 30-03-2017, procedió a fijar la correspondiente audiencia de imposición de orden de aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30-03-2017, fue celebrada ante este Juzgado audiencia para oír al imputado, en la cual otorgado el derecho de palabra una vez impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “no deseo declarar”.
La Representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público entre otras cosas solicitó la fijación de la correspondiente audiencia preliminar”.
La Defensa manifestó: “solicito se deje sin efecto las expediciones de ordenes de aprehensión librada contra mi representado”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
A los fines de asegurar las resultas y normal desarrollo del proceso éste Juzgado acuerda fijar audiencia preliminar para el día 20-04-2017 a las 2:00 pm, dejándose constancia que en el presente acto quedó debidamente citada la víctima a través de llamada telefónica.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que cursa contra el ciudadano TELMO ANTONIO RIVERA MERCADO, por tanto se ordena librar los oficios a los organismos correspondientes. SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia preliminar para el día 20-04-2017 a las 2:00 pm. Quedando todas las partes debidamente citados Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO