REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 09 de Marzo de 2017
206º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000628
CASO : LP02-S-2013-000628
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), fundamenta Auto decretando Sobreseimiento por extinción de la acción penal, de la audiencia celebrada el día 08-03-2017, inserta al (folio 100), en la presente causa seguida contra YHOSER DANIEL GUTIERREZ RAMIREZ, en los siguientes términos:
Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano YHOSER DANIEL GUTIERREZ RAMIREZ, venezolano, natural del Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 05/02/1990, de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula Nº V- 19.046.444, ocupación u oficio moto taxista, domiciliado en: Calle Vista Hermosa, Sector Claudio Vivas, casa s/n, primera casa subiendo frente a la Ferreteria Los Higuerones, Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano Mérida; por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO:
En fecha 19-08-2015, éste Juzgado concedió al acusado antes identificado la ampliación de la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año. En dicha oportunidad, le fue impuesta las condiciones siguientes: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 2.- Residir en la nueva dirección luego de la salida de la residencia. 3.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 4.- Mantener un trabajo estable. 5.- No poseer o portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas. 6.- Se impone al acusado a realizar labor social en el Consejo Comunal del sector Claudio Vivas. 7.- No volver a instigar a la víctima por si o por terceras personas.
SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto a los folio 178 la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al ciudadano YHOSER DANIEL GUTIERREZ RAMIREZ, “… Cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal…”, así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública, la defensa, la victima y por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano YHOSER DANIEL GUTIERREZ RAMIREZ, venezolano, natural del Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 05/02/1990, de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula Nº V- 19.046.444, ocupación u oficio moto taxista, domiciliado en: Calle Vista Hermosa, Sector Claudio Vivas, casa s/n, primera casa subiendo frente a la Ferretería Los Higuerones, Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano Mérida; por la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana NOEDIS ALEJANDRA ZAMBRANO ESCALONA; ocasionado en perjuicio de la ciudadana YULEIXY MARYELIN REINOZA ARAQUE. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
El ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________ Sria.
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