REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 09 de Marzo de 2017
206º y 157º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-003942
CASO : LP02-S-2016-003942


AUTO NEGANDO SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR LA DEFENSA.
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), fundamenta la negativa de prescripción extrajudicial incoada por el Abg. Jackson Montilla a favor del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO ESCALONA BENITEZ en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
RAFAEL ALEJANDRO ESCALONA BENITEZ, venezolano, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha: 02-02-1984, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.663.609, ocupación un oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en: Pirineos uno lote b, urbanización pirineos, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida.
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MOTIVACIÓN
Una vez celebrada la correspondiente audiencia preliminar, el Abg. Rudis Parra, solicitó a favor del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO ESCALONA BENITEZ, el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal basándose en las declaraciones surgidas por el imputado y víctima; ya que señalaron lo siguiente:

El imputado RAFAEL ALEJANDRO ESCALONA BENITEZ, manifestó: “tenemos una amistad, no tenemos nada, no vivimos juntos, estábamos compartiendo en una de esa muchacha se besa conmigo, y ellas se molesta, llega una patrulla llega y yo espere, porque no tengo nada que ocultar me esposan y me roban un reloj y me golpean, y luego me valoran, los testigos jamás se presentaron”.

La víctima KATIUSKA PAOLA HIDALGO, señaló: “ese día estaba en mi casa tuvimos a un asado, estábamos jugando carta, en medio de los tragos se formo una discusión, tengo una crisis depresiva por esa razón hay cosa que no recuerdo bien, La patrulla llego a las 6 de la mañana, estaba sola tenía una crisis depresiva, no quiero perjudicar al imputado en muchas veces me ayudo, no quiero perjudicarlo, quiero dejar esto atrás, nunca tuvimos nada, solo amistad, nunca tuvimos nada”.

El representante de la Defensa expuso: “ciertamente esta defensa hace el análisis: el hecho llaman poderosamente la atención, y como la victima lo ha manifestado no tienen nada solo una amistad, y no esta claro como la víctima se produjo esas lesiones, y la victima manifiesta que no recuerda lo que sucedió, esta defensa solicita se decrete un sobreseimiento según lo establecido en el 300 numeral 4 del COPP.

Al respecto es necesario destacar, que si bien la víctima refirió no tener vinculo afectivo con el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO ESCALONA BENITEZ, situación que permitió a éste Juzgado admitir parcialmente la acusación y calificar el hecho como VIOLENCIA FISICA; también es conveniente señalar que el Ministerio Público dentro del acervo probatorio incorpora el examen médico forense Nº 356-1430 de fecha 19-05-2017, suscrito por la Dra. Claudimar Díaz García, medico adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Bolivariano de Mérida, conformando informe médico emitido por galeno adscrito al Hospital II San José de Tovar del estado Bolivariano de Mérida, donde señalan que a la ciudadana KATIUSKA PAOLA HIDALGO, le fueron visualizadas las siguientes lesiones: - Región occipital derecho aumento de volumen de 3x3 cm; -Región parietal izquierda aumento de volumen de 2x2 cm; -equimosis en región supraciliar izquierdo; -hematoma en región de arco cifamatico izquierdo y hematoma en región deltoidea izquierda de 5x5 cm.
Lesiones que no pueden ser omitidas por éste Juzgado; y que sólo a través del contradictorio se podría determinar el origen de las mismas; situación que se ventila a través de un juzgado en fase de juicio.

Por tanto se declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento incoado por el Abg. Rudis Parra, en su carácter de defensor público y como tal del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO ESCALONA BENITEZ. Y así se decide


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


LA SECRETARIA;


ABG. ANNY RANGEL