REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, 16 de marzo de 2017
206º y 158º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2016-000675
CASO : LP02-S-2016-000675

AUTO FUNDADO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Por cuanto el día 15 de marzo de 2017, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Reservado, en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos Jean Frank José Rodríguez Peña, Venezolano, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 30/09/1995, de 21 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.497.816, Profesión u oficio Estudiante, con domicilio en Sector Santa Juana, vereda E-3, casa Nº 10, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 40 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la Adolescente Yirdely Ángela Gabriela Rodríguez Peña. (En adelante identidad omitida de conformidad al artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente).
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
“…la adolescente Y.A.G.R.P, de 16 años de edad manifestó que eso ocurría desde hacía cuatro años, su hermano de nombre Jean Frank José Rodríguez Peña, realizaba actos lascivos en su contra siendo la última vez el 30 de marzo del año 2015…cuando su hermano intento tocar sus partes íntimas...”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
Con relación a la suspensión condicional del proceso, establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“En los casos de delitos, cuya pena no exceda de ocho (8) años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que él o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a otra medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores..(…)”
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada a someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.(…) (Subrayado del Tribunal)
Igualmente la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 67, establece:
“Se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas.”
Así las cosas, se da cuenta el Tribunal que el delito atribuido al ciudadano Jean Frank José Rodríguez Peña, son el delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en los artículos 40 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya pena es de ocho (08) a veinte (20) meses de prisión; mas la aplicación del artículo 88 del Código Penal, y al hacer el computo obtendríamos que el cuatún de pena posible a imponer, no excede de ocho (8) años en su límite máximo.
Asimismo, que una vez que el Tribunal admitió totalmente la acusación presentada en virtud que la misma reúne los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, imponiendo a los acusados de los hechos atribuidos por el Ministerio Público, del precepto constitucional y las formulas alternativas a la prosecución del proceso; los Supra ciudadanos admitieron plenamente los hechos atribuidos, aceptando su responsabilidad, pidiéndole disculpas a la víctima como oferta de reparación, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal.
Asimismo, que los Supra ciudadanos no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho en que el ciudadano se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres (3) años anteriores y una vez oídos por el Tribunal a la Fiscala del Ministerio Público, como la victima quien estuvo de acuerdo que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso. Es palmario, que en el caso bajo examen, se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la norma para otorgar la medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, por ello, este Tribunal acuerda la misma. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: Declara con lugar la fórmula alternativa a la prosecución del proceso como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, contenida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone a los acusados, ciudadanos Jean Frank José Rodríguez Peña, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.497.816, el proceso a prueba por el lapso de un (01) año, contados a partir del 15 de marzo de 2017 y en consecuencia se les impone al acusado las siguientes condiciones:
1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que designe delegado de prueba, que supervisará el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas.
2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable.
3.- Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas.
5.- Cumplir con trabajo comunitario de dictando seis (06) Charlas sobre la Violencia Contra la Mujer las cuales deben dictar en el ambulatorio Las Tienditas del Chama, ubicado en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de las cuales deben presentar constancia por ante este Tribunal; en consecuencia librar oficio a la prenombrada institución.
6.- No volver instigar a la víctima, ni a su entorno familiar por sí o por terceras personas.
7.- No cometer ningún otro hecho delictivo
8.- Asistir a seis (06) charlas ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas. En consecuencia ofíciese a dicho equipo.
Segundo: Se prohíbe al agresor que por sí mismo o por terceras personas, realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Tercero: Cesan las medidas impuestas al ciudadano Jean Frank José Rodríguez Peña, durante el proceso.
Cuarto: Se Ordena oficiar al personal Directivo del Ambulatorio Las Tienditas del Chama, ubicado en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, así como a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 del estado Bolivariano de Mérida, sobre lo aquí decidido. Cúmplase.
El fundamento legal de La presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 40, 69, 90 numeral 6, 95 numeral 7, 97 y 104 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 88 del Código Penal, 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año 2017.

ABG. NARCISO ROMERO RUIZ
Juez Primero de Primera Instancia en funciones Juicio

La Secretaria,

ABG. EMMA ÁLVAREZ.

El _____________, se cumplió con lo ordenado: _______________________

La Sria.