REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, 28 de marzo de 2017
206º y 158º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2015-001376
CASO: LP02-S-2015-001376

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada el día 24 de marzo del año 2017 inserta al folio 157, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo dispuesto en artículos 49.7 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el presente auto fundado.
Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas a Armando Antonio Albornoz Avendaño, venezolano, nacido en fecha 08/10/1962, de 54 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.023.868, de ocupación u Oficio Comerciante, con domicilio en: avenida 6, entre calles 17 y 18, casa Nº 17-50, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 18/08/2015; para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO:
En fecha 18/08/2015, (folios 119 al 123), este Juzgado, dictó auto fundado en el cual concedió en audiencia de apertura a Juicio Oral y Reservado, realizada el 18/08/2015, al acusado antes identificado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año, conforme a los artículos 43, 44, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de Suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto al folio 137 y su vuelto, la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 01 Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al acusado Carlos Gregorio Rojas Chacón, lo siguiente: “… cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal de la causa por lo que finaliza satisfactoriamente su lapso de prueba en un nivel de supervisión medio y con progresividad satisfactoria…”
Así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública actuando en nombre propio y en representación de la víctima, la defensa, y por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a Armando Antonio Albornoz Avendaño, titular de la cédula de identidad Nº V-8.023.868; de conformidad con lo previsto en los artículos 49.7 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 43, 44, 358, 359, 360, 361, 49.7 y 300.3 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda copias Certificadas que serán remitidas a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Bolivariano Mérida, visto a la solicitud planteada en el Informe Conductual Final. Notifíquese a la Victima de lo aquí decidido. Cúmplase.
Una vez firme la decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2017.

ABG. NARCISO ROMERO RUIZ
Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio

La Secretaria,

ABG. EMMA ÁLVAREZ

El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Sra.