Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 28 de Marzo de 2017
206º y 158º
EXP. Nº LP41-G-2015-000013


Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diez (24) de Febrero de dos mil Quince (2015), la ciudadana ROMMY CARIBAY ALDANA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.806.854, representante legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA PRODANCA R.L., debidamente asistida por el abogado ORMAN JOSÉ ALDANA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 9.403.418, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.332, interpuso por ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

El 02 de Marzo de 2015, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente querella funcionarial, quedando anotado bajo la nomenclatura Nº LP41-G-2015-000013.

El 10 de Marzo de 2015, se admitió, ordenando notificar al ciudadano Procurador General del Estado Bolivariano de Mérida a fin de que sea conminado a comparecer a la audiencia preliminar, la cual se fija de acuerda al décimo día de despacho siguiente a partir de que conste en autos la última notificación; así como notificar al ciudadano Gobernador del Estado Bolivariano de Mérida.

El 31 de Marzo de 2015, se llevó acabó la Audiencia Preliminar, a la cual asistió la parte querellante, del mismo modo se deja constancia que no se presentó ni por si ni por medio de apoderado la parte querellada.

El 31 de Marzo de 2015, comparecen por ante este Juzgado Superior las Abogadas Anny Corina Pina Alvares y Diomira Vielma Puentes, apoderadas judiciales de la parte querellada solicitando se reponga la causa.
El 30 de Abril de 2015, este Juzgado Superior revisada como lo han sido las actas procesales del presente expediente, y en virtud que no se ha agotado el lapso procesal para darse por citado o notificado el Procurador General del Estado Bolivariano de Mérida, establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; ordena reponer la causa al estado de fijar audiencia preliminar; todo de conformidad con el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El 20 de Mayo de 2015, se lleva acabó la audiencia preliminar en la cual se deja constancia que se encuentran presentes ambas partes en este litigio; y se apertura el lapso probatorio.

Por auto de fecha 09 de Julio de 2015, este Juzgado Superior vencido el lapso de evacuación de pruebas; y de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa fija la audiencia conclusiva.

El 15 de Julio de 2015, comparecen por ante este Juzgado Superior Abogado José Sánchez, apoderado judicial de la parte querellada solicitando se reponga la causa al estado de tomarse la incidencia por el artículo 350, esto a los fines del derecho a la defensa y el debido proceso.

El 17 de Julio de 2015, este Juzgado Superior revisada como lo han sido las actas procesales del presente expediente, y en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ordena reponer la causa al estado de tramitar la incidencia interpuesta por la parte demandada.

Por auto de fecha 20 de Julio de 2015, este Juzgado Superior juzga que se hace necesario examinar los Antecedentes Administrativos del presente expediente y se ordena oficiar al ciudadano Gobernador del Estado Bolivariano de Mérida a los Fines de que remita copias certificadas de la referida información, todo con la finalidad de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho de conformidad con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 01 de Octubre de 2015, este Juzgado Superior vencido el lapso de evacuación de pruebas; y de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa fija la audiencia conclusiva.

Por auto de fecha 13 de Octubre de 2015, este Juzgado Superior verificada las actas procesales que conforman la presente causa, se constató que la audiencia conclusiva fijada para el día 09/10/2015, día no laborable en todo el Estado Mérida; se difiere para el día 15 de Octubre.

El 15 de Octubre de 2015, se lleva acabó la audiencia Conclusiva en la cual se deja constancia que se encuentran presentes ambas partes en este litigio. Asimismo, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reserva el lapso de 30 días continuos para dictar sentencia en la presente Demanda de Contenido Patrimonial.

Efectuado el estudio de las actas procesales que anteceden, pasa este Juzgado Superior a dictar pronunciamiento de merito en el presente asunto, en base a las siguientes consideraciones:


I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA

La representación judicial de la parte demandante en su escrito libelar alegó que “(…) La asociación Cooperativa PRODANCA R.L. (Producción y Ejecución de Eventos) RIF: J-31649600-7, debidamente inscrita por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 13 de junio del 2011, bajo el Nº 45 , folios 348, tomo 29 del Protocolo de trascripción del año 2011, por mi representada, hubo de prestar (durante 8/9 meses aproximadamente) sus servicios de producción , logística y operatividad para eventos, programas, actividades y conexos (tarimas, monitoreo, iluminación, audio/video, sonido profesional, producción gráfica, pantallas, video beem, cableados, tv. plasmas), realizados por el ente público regional subsiguientemente detallado; así como el suministro de alrededor de 163 almuerzos, con responsabilidad, compromiso y eficiencia, metódicamente desde inicios del año 2013 (05 de enero 2013) hasta el día 04 de septiembre 2013 a la Gobernación del estado Mérida(…)”.

Manifestó que “(…) En tal aserto ilustrativo y para documentar el inicio de nuestras actividades de prestación de servicios de producción, logística y operatividad para eventos, programas, actividades y conexos con dicho ente público regional andino, inferimos que: En fecha 04 de enero de 2013 recibí una llamada de la Oficina de Secretaría Privada de la Gobernación del estado Mérida, a través de la cual el Lcdo. Domingo Salas director de la Unidad de Administración y Presupuesto respectivamente, nos solicitaba de emergencia y apremio, un servicio de montaje de tarima para ser montado el día siguiente 05 de enero 2013 (Proforma 0082, Orden de Servicio 00000551 de fecha 08/01/2013, Nota de Montaje 0002.01 Servicio de montaje de tarima de 5 x 2.5 metros, vestida y calibrada) para acto de toma de posesión del Presidente de la Asamblea Nacional en la Plaza Bolívar de la ciudad de Mérida, posteriormente, luego de cumplir con eficiencia y beneplácito de los presentes el precitado montaje y evento respectivo; en días posteriores, me dirigí a la Oficina de Administración de la Gobernación del estado Mérida para ofrecer formalmente nuestros servicios al Lcdo. Domingo Salas en su carácter de administrador de la misma, ello así; y luego de leer nuestro documento constitutivo/estatutario, particularmente lo referente al Objeto Social de la Cooperativa, (…); se me expuso que se vieron en la necesidad de llamarnos (asociación Cooperativa Prodanca R.L) debido a que los proveedores o prestadores de estos tipos de servicios a la Gobernación y con quienes trabajaban, se encontraban de vacaciones y no los localizaba, en tanto que habrían de solicitarnos un nuevo servicio para confirmar y ratificar nuestra calidad de montaje y servicios respectivos.(…)”.

Señaló que “(…) la solicitud expresada fue un servicio de una tarima y un servicio de sonido mediano al aire libre para un evento donde se transmitiría la juramentación de la nueva directiva electa de la Asamblea Nacional, el cual se llevó a cabo el día 10 de enero 2013 (Proforma 0083, Orden de Servicio 00000552 de fecha 10/01/2013, Nota de Montaje 0004. 01 Servicio de montaje de tarima de 5x2.5 metros, vestida y calibrada/ 01 montaje de sonido profesional en espacio abierto para mitin con ambiente musical) para acto de toma de posesión de Nicolás Maduro como presidente interino, en la Plaza Bolívar de Mérida, al término del mismo, el Lcdo. Domingo Salas (administrador para la época) nos convocó para informarnos que seguirían solicitando nuestros servicios por orden de la Oficina de Secretaría Privada a cargo de la Politólogo María Alejandra Castillo (Secretaria Privada), por nuestra capacidad de respuesta, estética, cumplimiento y calidad de servicio.(…)”•

Adujo que “(…) el día 17 de enero nos volvieron a llamar para montar un evento en la Plaza de Milla, el día 18 de enero de 2013 (Proforma 0085, Orden de Servicio 00000553 de fecha 18/01/2013, Nota de Montaje 0005. 01 Servicio de montaje de tarima de 5 x 2.5 metros, vestida y calibrada, o1 sonido profesional grande en espacio abierto con ambiente musical y monitoreo de tarima), para concentración de inicio de marcha en apoyo al pueblo de Cuba, seguido de las siguientes actividades (todas del año 2013): 23 de enero (Preformas 0087 y 0088. Ordenes de Servicio 00000555 de fecha 23/01/2013 y 00000556 de fecha 23/01/2013, Notas de Montaje 0007 y 008. 01 Servicio de montaje de tarima de 7x5 metros, vestida y calibrada, 01 montaje de sonido profesional grande en espacio abierto con ambiente musical y monitoreo de tarima en la Plaza Bolívar, O1 montaje sonido profesional grande en espacio abierto con ambiente musical y monitoreo de tarima en la Plaza Glorias Patrias), para acto del 23 de enero; el 25 de enero (Proforma 0089, Orden de Servicio 00000557 de fecha 25/01/ 2013, Nota de Montaje 0009. 01 Servicio de montaje de sonido profesional grande en espacio abierto con ambiente musical y monitoreo de tarima), para visita del Ministro de Turismo en la Plaza Bolívar; 31 de enero (Proforma 0090, Orden de Servicio 00000558 de fecha 31/01/2013, Nota de Montaje 00011. 01 Servicio de montaje sonido profesional mediano en espacio abierto con ambiente musical) para foro pre-guillman fest, en el C.C. Tulio Febres Cordero y suministro de 20 almuerzos (Según Proforma sin Nº de fecha 31 de enero de 2013, debidamente recibida, sellada y aceptada en conformidad por la funcionaria Nataly Madueño en fecha 26 de Febrero). (…)”.

Arguyo que “(…) 01 de febrero (Proforma 0091, Orden de Servicio 0000059 de fecha 01/02/2013, Nota de Montaje 0012. 01 Servicio de sonido profesional mediano para salón, con amplificación para grupo vocal y música ambiente) para la Paradura de la Gobernación en el Palacio de Gobierno; 02 de febrero (Proforma 0092 , Orden de Servicio 00000560 de fecha 02/02/2013, Nota de Montaje 0013, 01 Servicio montaje sonido profesional pequeño para salón para Asamblea) en el Palacio de Gobierno (Según Preformas sin Nº de fecha 06 de febrero de 2013, debidamente recibidas, selladas y aceptadas en conformidad por la funcionaria Nataly Madueño en fecha 26 de febrero de 2013); 10 de febrero (Proforma 0095, Orden de Servicio 00000561 de fecha 10/02/2013, Nota de Montaje 0016. 01 Servicio de montaje sonido profesional mediano en espacio abierto para rueda de prensa, con ambiente musical), rueda de prensa sobre despliegue de Operativo de Seguridad en el Parque Chorros de Milla; 12 de febrero (Proformas 0096 y 0097, Orden de Servicio 00000562 de fecha 12/02/2013, Notas de Montajes 0017 y 0018. 01 Servicio de montaje de sonido profesional mediano en espacio abierto para ofrenda floral, con ambiente musical, y 01 sonido profesional pequeño para salón, para Asamblea), para salón del pueblo en Palacio de Gobierno, acto día de la juventud; 15 de febrero (Proforma 0098, Orden de Servicio 00000563 de fecha 15/02/2013, Nota de Montaje 0019. 01 Servicio de montaje de sonido profesional grande para concierto en Auditórium), para Noche Mexicana en las Cumbres en el C.C. Tulio Febres Cordero; 25 de febrero (Proforma 0099, Orden de Servicio 00000583 de fecha 05/04/2013, Nota de Montaje 0020. 01 Servicio de sonido profesional en espacio abierto para Rueda de Prensa en las instalaciones de Corposalud).(…)”.

Señalo que “(…) 01 de marzo (Proforma 0100, Orden de Servicio 00000579 de fecha 04/04/2013, Nota de Montaje 0021. 01 Servicios de montaje de sonido profesional mediano para conferencia, con ambiente musical y 01 pantalla de 150” pulgadas, de proyección trasera y video beam de 6.000 lúmenes), para reunión de Directores Regionales del Indepabis en el S.A.C.C. Mucumbarila; el día 05 de Marzo (Proformas 0101 y 0102, Orden de Servicio 00000581 de fecha 05/04/2013, Notas de Montaje 0022 y 0023. 01 Servicio de montaje de tarima de 5x2 y 01 Servicio de montaje de tarima de 7x5 metros, vestidas y calibradas y montajes de sonidos profesionales (01 mediano y 01 grande) en espacio abierto para vigilia al Presidente, con montaje de Rayder para agrupaciones musicales y monitoreo de tarima. En tal sentido, nos llamaron a la 1:00 pm para un montaje inmediato de tarimas y sonidos mediano y grande para la Plaza Bolívar, realizando una conexión con la estación radial YVKE Mundial, donde se anunció la penosa perdida física del Comandante Presidente Hugo Rafael Chávez Frías. En tanto que, el día 06 de Marzo (Proforma 0103, Orden de Servicio 00000582 de fecha 06/04/2013, Nota de Montaje 0024. 01 Servicio de montaje de tarima de 7x5 metros, vestida y calibrada, 01 montaje de sonido profesional grande en espacio abierto para vigilia al Presidente, con montaje de Rayder para agrupaciones musicales y monitoreo de tarima, 01 pantalla 150” pulgadas, 04 plasmas de 42” pulgadas con amplificador de señal de satélite con parabólica y sistema de mezcla de imágenes) para la transmisión directa de los acontecimientos en la capital del país. El montaje se llevó a cabo en la Avenida 4 con esquina del Palacio de Gobierno.(…)”.

Cabe destacar que “(…) a consecuencia y derivación de los fatídicos trascendentales acontecimientos acaecidos, durante doce (12) días continuos desde el 05 al 16 de marzo del 2013, nuestros equipos se mantuvieron en funcionamiento desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 medianoche, bajo el resguardo de nuestro equipo técnico, comprendido por seis (6) jóvenes eficientes, quienes se turnaban cada seis (6) horas debido al alto trabajo y funcionamiento colosal y excesivo que requería la presentación diaria de actividades culturales, de reflexiones, de vigilia y oraciones, póstumas, e informativas, después de las 12:00 am, se integraba nuestro personal de seguridad para el resguardo de los equipos, siempre bajo la lluvia continua y pertinaz, sin embargo y a pesar del referido resguardo, nos dejo consecuencias y secuelas referenciadas en equipo sumamente deteriorados y en mal estado por el fuerte uso y abuso, tales como micrófonos, cableados, plantas, cornetas, entre otros, ello debido a que estábamos en medio de la calle sólo con un toldo insuficiente para el resguardo de los equipos, aparatos y dispositivos respectivos. El día 7 de marzo (Proforma 0104, misma Orden de Servicio 00000579 de fecha 04/04/2013, Nota de Montaje 0025. 01 Servicio de montaje de tarima de 7x5 metros, vestida y calibrada, 01 montaje de sonido profesional grande en espacio abierto para vigilia al Presidente , con montaje de Rayder para agrupaciones musicales y monitoreo de tarima, 01 pantalla de 150” pulgadas, proyección trasera y video beem de 6.000 lúmenes y 04 plasmas de 42” pulgadas con amplificador de señal de satélite con parabólica y sistema de mezcla de imágenes), vigilia al extinto Presidente en la Plaza Bolívar. El día 08 de marzo (Proforma 0105, misma Orden de Servicio 00000581 de fecha 05/04/2013, Nota de Montaje 0026. 01 Servicio de montaje de tarima de 7x5 metros, vestida y calibrada, 01 montaje de sonido profesional grande en espacio abierto para vigilia al Presidente, con montaje de Rayder para agrupaciones musicales y monitoreo de tarima, 01 pantalla de 150” pulgadas, proyección trasera y video beam de 6.000 lúmenes y 04 plasmas de 42” con amplificador de señal de satélite con parabólica y sistema de mezcla de imágenes), vigilia al extinto Presidente en la Plaza Bolívar. El día 09 de marzo (Proforma 0106, misma Orden de Servicio 00000581 de fecha 05/04/2013, Nota de Montaje 0027. 01 Servicio de montaje de tarima de 7x5 metros, vestida y calibrada, 01 montaje de sonido profesional grande en espacio abierto para vigilia al Presidente, con montaje de Rayder para agrupaciones musicales y monitoreo de tarima, 01 pantalla de 150” pulgadas, proyección trasera y video beam de 6.000 lúmenes y 04 plasmas de 42” con amplificador de señal de satélite con parabólica y sistema de mezcla de imágenes), vigilia al extinto Presidente en la Plaza Bolívar.(…)”.

Manifestó que “(…) El día 10 de marzo (Proforma 0117, Orden de Servicio 00000586 de fecha 08/04/2013, Nota de Montaje 0028. 01 Servicio de montaje de tarima 7x5 metros, vestida y calibrada, 01 montaje de sonido profesional grande en espacio abierto para vigilia al Presidente, con montaje de Rayder para agrupaciones musicales y monitoreo de tarima, 01 pantalla de 150” pulgadas, proyección trasera y video beam de 6.000 lúmenes y 04 plasmas de 42” con amplificador de señal de satélite con parabólica y sistema de mezcla de imágenes), ), vigilia al extinto Presidente en la Plaza Bolívar.. El día 11 de marzo (Proforma 0118, misma Orden de Servicio 00000586 de fecha 08/04/2013, Nota de Montaje 0029. 01 Servicio de montaje de tarima 7x5 metros, vestida y calibrada, montaje de sonido profesional grande en espacio abierto para vigilia al Presidente, con montaje de Rayder para agrupaciones musicales y monitoreo de tarima, pantalla de 150” pulgadas, proyección trasera y video beam de 6.000 lúmenes y 04 plasmas de 42” con amplificador de señal de satélite con parabólica y sistema de mezcla de imágenes), vigilia al extinto Presidente en la Plaza Bolívar. El día 12 de marzo (Proforma 0119, misma Orden de Servicio 00000586 de fecha 08/04/2013, Nota de Montaje 0030. 01 Servicio de montaje de tarima 7x5 metros, vestida y calibrada, montaje de sonido profesional grande en espacio abierto para vigilia al Presidente, con montaje de Rayder para agrupaciones musicales y monitoreo de tarima, pantalla de 150” pulgadas, proyección trasera y video beam de 6.000 lúmenes y 04 plasmas de 42” con amplificador de señal de satélite con parabólica y sistema de mezcla de imágenes), vigilia al extinto Presidente en la Plaza Bolívar. El día 13 de marzo (Proforma 0110, misma Orden de Servicio 00000587 de fecha 09/04/2013, Nota de Montaje 0031. 01 Servicio de montaje de tarima 7x5 metros, vestida y calibrada, montaje de sonido profesional grande en espacio abierto para vigilia al Presidente, con montaje de Rayder para agrupaciones musicales y monitoreo de tarima, pantalla de 150” pulgadas, proyección trasera y video beam de 6.000 lúmenes y 04 plasmas de 42” con amplificador de señal de satélite con parabólica y sistema de mezcla de imágenes), vigilia al extinto Presidente en la Plaza Bolívar. El día 14 de marzo (Proforma 0111, misma Orden de Servicio 00000587 de fecha 09/04/2013, Nota de Montaje 0032. 01 Servicio de montaje de tarima 7x5 metros, vestida y calibrada, montaje de sonido profesional grande en espacio abierto para vigilia al Presidente, con montaje de Rayder para agrupaciones musicales y monitoreo de tarima, pantalla de 150” pulgadas, proyección trasera y video beam de 6.000 lúmenes y 04 plasmas de 42” con amplificador de señal de satélite con parabólica y sistema de mezcla de imágenes), vigilia al extinto Presidente en la Plaza Bolívar.(…)”

Arguyo que “(…) El día 15 de marzo (Proforma 0112, misma Orden de Servicio 00000587 de fecha 09/04/2013, Nota de Montaje 0033. 01 Servicio de montaje de tarima 7x5 metros, vestida y calibrada, montaje de sonido profesional grande en espacio abierto para vigilia al Presidente, con montaje de Rayder para agrupaciones musicales y monitoreo de tarima, pantalla de 150” pulgadas, proyección trasera y video beam de 6.000 lúmenes y 04 plasmas de 42” con amplificador de señal de satélite con parabólica y sistema de mezcla de imágenes), vigilia al extinto Presidente en la Plaza Bolívar. El día 16 de marzo (Proforma 0113 y 0114, misma Orden de Servicio 00000582 de fecha 06/04/2013, Nota de Montaje 0034 y 0035. 01 Servicio de montaje de tarima 7x5 metros, vestida y calibrada, montaje de sonido profesional grande en espacio abierto para vigilia al Presidente, con montaje de Rayder para agrupaciones musicales y monitoreo de tarima, vigilia al extinto Presidente en la Plaza Bolívar; 01 Servicio de montaje de tarima 5x2 metros, vestida y calibrada, montaje de sonido profesional grande en espacio abierto para vigilia al Presidente, con montaje de Rayder para agrupaciones musicales y monitoreo de tarima, un clavel al extinto Presidente en la Plaza Milla. El día 21 de marzo (Proforma 0116, misma Orden de Servicio 00000579 de fecha 04/04/2013, Nota de Montaje 0036, 01 Servicio de montaje de sonido profesional grande en sala plenaria con capacidad para 4000 personas, que comprende: Estructuras de aluminio para fijación de cornetas aéreas, dos grúas hidráulicas telescópicas para elevación de sonido, cornetas auxiliares de relevo en tarima, cornetas de relevo parte alta de la sala, seis monitores de compensación de sonido, montaje realizado el día previsto al evento), para Asamblea Política en Sala Plenaria del Centro de Convenciones Mucumbarila(…)”

Adujo que “(…) El día 30 de marzo (Proforma 0117, Orden de Servicio 00000582 de fecha 06/04/2013, Nota de Montaje 0037, 01 Servicio de montaje de sonido profesional mediano en espacio abierto para acto de la Policía de Mérida Plaza Bolívar, para Rueda de Prensa Activación de la “Ley de Desarme” de la Policía del estado con Vice- Ministro del Interior y Justicia en la Plaza Bolívar; el mismo día 30 de marzo (Proforma 0118, misma Orden de Servicio 00000582 de fecha 06/04/2013, Nota de Montaje 0038, montaje realizado el día previo al evento, 01 Servicio de sonido profesional mediano de salón y tres (3) plasmas de 42” con amplificador de señal de satélite con parabólica y sistema de mezcla de imágenes para Asamblea Nacional diputado Diosdado Cabello en el Salón “Manuel Pulido” S.A.C.C. Mucumbarila. El día 04 de abril (Proforma 0119, Orden de Servicio 00000579 de fecha 04/04/2013, Nota de Montaje 0039, 01 montaje de sonido profesional mediano en espacio abierto para Asamblea de Junta Comunal barrio “Andrés Eloy Blanco”, Parque La Isla. El día 10 de abril (Proformas 0120 y 0121, Ordenes de Servicio 00000584 y 00000585 de fechas 06/04/2013 y 08/04/2013, Notas de Montaje 0040 y 0041, 01 Servicio de montaje de sonido profesional mediano en instalaciones del aeropuerto para Asamblea y 01 sonido profesional grande en Auditórium “Ali Primera” Facultad de Ciencias Forestales, para acto estudiantil con ambiente musical, el 15 de abril (Proforma 0123, Orden de Servicio 00000585 de fecha 08/04/2013, Nota de Montaje 0043, 01 Servicio de montaje de sonido profesional pequeño para salón, para Asamblea en el Salón del Pueblo, Palacio de Gobierno)(…)”

Manifestó que “(…) 18 de abril (Proforma 0126, Orden de Servicio 00000589 de fecha 18/04/2013, Nota de Montaje 0044, 01 Servicio de montaje de sonido profesional para Rueda de Prensa y Asamblea de Alcaldes en el Salón del Pueblo, Palacio de Gobierno); 24 de abril (Proforma 0127, Orden de Servicio 00000589 de fecha 18/04/2013, Nota de Montaje 0045, 01 Servicio de sonido profesional grande en espacio abierto para concentración , con ambiente musical y monitoreo de tarima); para entrega de reconocimientos en la Plaza Bolívar; 26 de abril (Proforma 0128, Orden de Servicio 00000589 de fecha 18/04/2013, Nota de Montaje 0046, 01 Servicio de sonido profesional grande en espacio abierto con ambiente musical y monitoreo de tarima), para llegada de la “Marcha por la Paz” en la calle 44 diagonal al Consejo Nacional Electoral (CNE) del estado Mérida; 04 de mayo (Proforma 0129, Orden de Servicio 00000592 de fecha 17/05/2013, Nota de Montaje 0047. 01 Servicio de montaje de sonido profesional grande en espacio abierto para abordaje social, con ambiente musical y monitoreo de tarima para agrupaciones, montaje día previo al evento), en el Conscripto San Jacinto; 09 de mayo (Proforma 0130, misma Orden de Servicio 00000592 de fecha 17/05/2013, Nota de Montaje 0048, 01 Servicio de sonido profesional grande con ambiente musical en espacio abierto y un (01) plasma de 42” para Acto de entrega de viviendas en Paiva Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas); 10 de mayo (Proforma 0131, Orden de Servicio 00000592 de fecha 17/05/2013, Nota de Montaje 0049, 01 Servicio de montaje de sonido profesional para salón, para Asamblea con presidente de Corpoelec, con ambiente musical), en el Salón del Pueblo en el Palacio de Gobierno.(…)”

Señaló que “(…) 15 de mayo (Proforma 0133, misma Orden de Servicio 00000592 de fecha 17/05/2013, Nota de Montaje 0051, 01 Servicio de montaje de sonido profesional para salón, reunión con el Gobernador; en el Salón del Pueblo, Palacio de Gobierno); 16 de mayo (Proforma 0134, misma Orden de Servicio 00000592 de fecha 17/05/2013, Nota de Montaje 0052, 01 Servicio de sonido profesional para salón), para Reunión por la Paz en el Salón del Pueblo en el Palacio en el Palacio de Gobierno); 17 de mayo (Proforma 0134, misma Orden de Servicio 00000592 de fecha 17/05/2013, Nota de Montaje 0052, 01 Servicio de sonido profesional para salón; 17 de mayo (Proforma 0135, misma Orden de Servicio 00000592 de fecha 17/05/2013, Nota de Montaje 0053, 01 Servicio de sonido profesional mediano), para Gobierno de calle en la Cancha Los Periodistas el Arenal; 22 de mayo (Proforma 0136, misma Orden de Servicio 00000594 de fecha 22/05/2013, Nota de Montaje 0054, 01 Servicio de sonido profesional mediano para Parada Militar, para ensayo de Acto por los 200 años de la “Campaña Admirable” Plaza Bolívar Mérida; 23 de mayo (Proforma 0137, misma Orden de Servicio 00000594 de fecha 22/05/2013, Nota de Montaje 0055, 01 Servicio de montaje de sonido profesional mediano para Parada Militar “Campaña Admirable”, Plaza Bolívar de Mérida); 24 de mayo (Proforma 0138, misma Orden de Servicio 00000594 de fecha 22/05/2013, Nota de Montaje 0056, 01 Servicio de montaje de sonido profesional para Parada Militar “Conmemoración a la Batalla de Pichincha”, Plaza Bolívar Mérida); 04 de junio (Proforma 0139, Orden de Servicio 00000596 de fecha 17/06/2013, Nota de Montaje 0057, 01 Servicio de sonido profesional mediano para Ofrenda Floral, Plaza Milla, Mérida) en conmemoración a la muerte del Gran Mariscal de Ayacucho “Antonio José de Sucre”; 06 de junio (Proforma 0140, misma Orden de Servicio 00000596 de fecha 17/06/2013, Nota de Montaje 0058, 01 Servicio de sonido profesional grande Gobierno de Calle, con ambiente musical), en la parroquia José Adelmo Gutiérrez, Ejido Municipio Campo Elías; 07 de junio (Proforma 0141, misma Orden de Servicio 00000596 de fecha 17/06/2013, Nota de Montaje 0059, 03 Servicios de montaje de sonido profesional básico para Gobierno de Calle con ambiente musical y microfònica inalámbrica), en la Parroquia José Adelmo Gutiérrez, Ejido Municipio Campo Elías; 07 de junio (Proforma 0142, misma Orden de Servicio 00000596 de fecha 17/06/2013, Nota de Montaje 0060, 01 Servicio de montaje de sonido profesional mediano para acto de entrega de Pensiones con la Ministro del Trabajo), en barrio Campo de Oro; 08 de junio (Proforma 0143, misma Orden de Servicio 00000596 de fecha 17/06/2013, Nota de Montaje 0061, 01 Servicio de montaje de sonido profesional mediano para Acto de Gobierno de Calle con Vicepresidente de la República), en el Aeropuerto “Alberto Carnevalli”(…)”

Arguyo que “(…) 11 de junio (Proforma 0144, Orden de Servicio 00000598 de fecha 11/06/2013, Nota de Montaje 0062, 01 Servicio de montaje de sonido profesional grande en espacio abierto para Gobierno de Calle en el Vigía, Municipio Alberto Adriani, con ambiente musical y monitoreo de tarima); 14 de junio (Proforma 0145, misma Orden de Servicio 00000596 de fecha 17/06/2013, Nota de Montaje 0063, 01 Servicio de montaje de sonido profesional mediano para Asamblea de Gobierno), en el salón “Spinetti Dini”del Centro Cultural “Tulio Febres Cordero”; 14 de Junio (Proforma 0146, misma Orden de Servicio 00000596 de fecha 17/06/2013, Nota de Montaje 0064, 01 Servicio de montaje de sonido profesional para salón, para Acto de Grado del Convenio Venezuela/Cuba, Salón del Pueblo, Palacio de Gobierno); 15 de junio (Proforma 0147, misma Orden de Servicio 00000596 de fecha 17/06/2013, Nota de Montaje 0065, 01 Servicio de montaje de sonido profesional mediano para Ofrenda Floral, Plaza Bolívar de Mérida en repudio a los hechos a los hechos del 15 de abril); 17 de junio (Proforma 0148, misma Orden de Servicio 00000598 de fecha 11/06/2013, Nota de Montaje 0066, 01 Servicio de montaje de sonido profesional mediano para Jornada Humanitaria en Penal de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre); 18 de junio (Proforma 0149, misma Orden de Servicio 00000598 de fecha 11/06/2013, Nota de Montaje 0067, 01 Servicio de montaje de sonido profesional mediano para Jornada Humanitaria en Penal de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre); 19 de junio (Proforma 0150, misma Orden de Servicio 00000598 de fecha 11/06/2013, Nota de Montaje 0068, 01 Servicio de montaje de sonido profesional mediano para Jornada Humanitaria en Penal de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre; 20 de junio (Proforma 0151, misma Orden de Servicio 00000598 de fecha 11/06/2013, Nota de Montaje 0069, 01 Servicio de montaje de sonido profesional mediano para Jornada Humanitaria en Penal de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre) (…)”

Adujo que “(…) 20 de junio (Proforma 0152, misma Orden de Servicio 00000598 de fecha 11/06/2013, Nota de Montaje 0070, 01 Servicio de montaje de sonido profesional grande para entrega de Autobuses a Universidades en la Plaza Bolívar); 28 de junio (Proforma 0153, Orden de Servicio 00000472 de fecha 04/07/2013, Nota de Montaje 0071, 01 Servicio de montaje de sonido profesional mediano con 2 relevos para Gobierno de Calle Glorias Patrias); 30 de junio (Proforma 0154, Orden de Servicio 00000472 de fecha 04/07/2013, Nota de Montaje 0072, 01 Servicio de montaje de sonido profesional grande para Acto de Ascenso de la FANB en el Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional, sector La Mata); 03 de julio (Proforma 0155, misma Orden de Servicio 00000472 de fecha 04/07/2013, Nota de Montaje 0073, 01 Servicio de montaje de sonido profesional mediano para Gobierno de Calle en Lagunillas, Municipio Sucre); 05 de julio (Proforma 0156, misma Orden de Servicio 00000472 de fecha 04/07/2013, Nota de Montaje 0074, 01 Servicio de montaje de sonido profesional mediano para Ofrenda Floral, Acto 5 de julio, Plaza Bolívar; Mérida); 05 de julio (Proforma 0157, misma Orden de Servicio 00000472 de fecha 04/07/2013, Nota de Montaje 0075, 01 Servicio de montaje de sonido profesional grande para Acto de 5 de Julio); 05 de julio (Proforma 0158, misma Orden de Servicio 00000472 de fecha 04/07/2013, Nota de Montaje 0076, 01 Servicio de tarima 5x5 vestida y calibrada, con montaje día previo al evento, Plaza Bolívar Mérida); 30 de agosto(Proforma 0159, Nota de Montaje 0077; cabe destacar que por la premura de este servicio, (Gobernación) no se elaboro la orden de servicio respectiva); 31 de agosto (Proforma 0160, Nota de Montaje 0078, 01 Servicio de montaje de sonido profesional para Abordaje Social (Mercal), El Valle; cabe destacar que por la premura de este servicio (Gobernación no se elaboró la Orden de Servicio Respectiva), 31 de Agosto (Proforma 0161, Nota de Montaje 0079, 01 Servicio de montaje de sonido profesional para Actividades Deportivas en Abordaje Social (Mercal), El Valle; cabe destacar que por la premura de este servicio, (Gobernación) no se elaboró la Orden de Servicio respectiva); 04 de septiembre (Proforma 0162, Nota de Montaje 0080, 01 Servicio de montaje de sonido profesional mediano para Ofrenda Floral Acto Día del Empleado Público en la Plaza Bolívar, Mérida; cabe destacar que por la premura de este servicio, (Gobernación no se elaboró la Orden de Servicio respectiva).

Alego que “(…) cabe destacar, que hasta el día 04 de septiembre del 2013 prestamos todos y cada uno de los servicios indicados (sonido, tarimas, pantallas, monitoreo y comidas por solicitud de Secretaría Privada de la Gobernación del estado Mérida, los servicios prestados fueron un total de setenta y cuatro (74), llevados a cabo en diferentes actividades supra narradas y Ciento Sesenta y Tres (163) almuerzos ; arrojando un monto total adeudado para mi representada de BOLIVARES UN MILLON VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO EXACTOS (Bs. 1.024.595,00). Ahora bien, el compromiso para con nuestra cooperativa (…) de parte de la Oficina de la Secretaria Privada/Gobernación de Mérida, fue de cancelar prudencial y oportunamente (…) presentándonos como argumento principal que se estaba a la espera de recursos financieros y presupuestarios. Concatenado a ello, se infiere que hemos agotado hasta la saciedad y saturación, diversas y reiteradas tramitaciones administrativas y diligencias tendentes a obtener vía amistosa el cumplimiento y hora de toda la acreencia pecuniaría para con mi representada Prodanca R.L. frente a la Gobernación de Mérida, las cuales lastimosamente han resultado infructuosas e ineficaces. Así asiento, que en data 13 de septiembre de 2013 la politólogo María Alejandra Castillo, antes de dejar el despacho en conjunto con la nueva administradora Lcda. Carolina Pérez y la politólogo Pegui Pineda directora de Protocolo de la Gobernación de Mérida, nos convocaron a una reunión donde hubo el compromiso verbal de cancelarnos la deuda total en un periodo corto, a los 15 siguientes nos acercamos para solicitar respuesta oportuna sobre el pago y la nueva Administradora nos informó que se encontraban en proceso de Auditoria, que al terminar la misma nos estarían llamando para cancelarnos (…)”

Adujo que “(…) con esa dicción se nos mantuvo hasta diciembre 2013; luego que esperáramos hasta enero 2014, en dicho mes de enero se nos informó que no se había cancelado por falta de recursos financieros, que tratáramos de reunirnos con el nuevo Secretario Privado Sr. Humberto Ramírez, al cual le visitamos en reiteradas oportunidades, siendo improductivas tales diligencias, en el mes de marzo de 2014 la Lcda.. Carolina Pérez nos informó que no había recursos financieros y que por medio de su oficina ella no podía darnos solución, que buscara la forma de entrevistarme con el ciudadano Gobernador Alexis Ramírez o bien con la politólogo María Alejandra Castillo, quien había retomado el cargo de Secretaria Privada, insistimos en muchas oportunidades, le dejamos misivas al respecto, pero no logramos ser atendidos ni recibir respuesta concreta y de solución alguna. Semana tras semana visitamos la Oficina de Secretaría Privada , pasamos oficios a Secretaria General de Gobierno, al Despacho del Gobernador y pues sencillamente no obtuvimos respuesta, hasta el día 05 de junio que la politólogo Pegui Pineda ahora asistente de Despacho de Secretaría Privada, me recibió, comunicándome que no se negaban a pagar, que ellos están conscientes de la deuda adquirida con nuestra prestadora de servicio Prodanca R.L, que nuestro trabajo fue realizado eficientemente en modo, tiempo y espacio, pero que aún no contaban con los recursos financieros (…)”

Manifestó que “(…)En fecha 08 de julio de 2014, haciendo gala de mi perseverante intención fraternal y amistosa para con la búsqueda de solución oportuna y justa a la acreencia insoluta de la Gobernación de Mérida para con mi representada Asociación Cooperativa PRODANCA R.L., efectué diversas diligencias y trámites previos administrativos, elaborando sendas misivas a: *Sr. Humberto Ramírez Director de Despacho de la Gobernación de Mérida, emitida por Prodanca R.L. el 12 de febrero de 2014, recibida el 17 de febrero de 2014, * Politóloga María Alejandra Castillo, Secretaria de Despacho de Gobernador de Mérida, emitida por Prodanca R.L. el 16 de junio de 2014, recibida el 17 de junio de 2014, * Dr. Luís Martínez, Secretario General de la Gobernación de Mérida, emitida por Prodanca R.L. el 16 de junio de 2014, recibida el 17 de junio de 2014, * Geógrafo Alexis Ramírez, Gobernador de Mérida, emitida por Prodanca R.L. el 16 de junio de 2014, recibida el 17 de junio de 2014, * Dr. Luís Martínez, Secretario General del estado Mérida, emitida por Prodanca R.L. el 08 de julio de 2014, * Dr. Juan Luís Suárez Rincón, Procurador General del estado Mérida, emitida por Prodanca R.L. el 08 de julio de 2014, recibida el 08 de julio de 2014. * Geógrafo Alexis Ramírez, Gobernador de Mérida, emitida por Prodanca R.L. el 08 de julio de 2014, recibida el 08 de julio de 2014, * Politóloga María Alejandra Castillo, Secretaria Privada del Despacho de Gobernador de Mérida, emitida por Prodanca R.L. el 08 de julio de 2014, recibida el 08 de julio de 2014 (…)”

Señalo que “(…) Ahora bien, cabe inferir, que la forma de trabajo era la siguiente: El Organismo Público Regional nos solicitaba de voz o telefónicamente el servicio, nosotros les emitíamos la Proforma de lo solicitado en hoja membreteada y enumerada, ellos lo aprobaban y emitían una Orden de Servicio membreteada, enumerada, firmada y sellada en la que se detallaban : Fecha , Nº de la Orden, el Proveedor, Rif, Unidad Usuaria y Contratante, Forma de Pago, las especificaciones de la Compra, la Cantidad, Unidad Usuaria y Contratante, Forma de Pago, las Especificaciones de la Compra, la Cantidad, Unidad, el Precio Unitario, el Total. El día del montaje nosotros les emitíamos una Nota de montaje membreteada y enumerada, donde se especifican los equipos e infraestructura que se montaban, la fecha, hora y lugar del montaje, la factura de los servicios realizados se emitiría al momento en que el Organismo Público emitiera el cheque de cancelación correspondiente. Este protocolo se llevó a cabo en las primeras solicitudes de servicios, sin embargo, no se mantuvo debido a la premura de las solicitudes, en reiteradas oportunidades los servicios los solicitaban pocas horas antes de los eventos o la noche anterior al mismo, algunos eventos se realizaron fuera del casco de la ciudad y los montajes requerían ser realizados a altas horas de la madrugada, por lo que acordamos hacer una entrega de las preformas y las notas de montaje una vez a la semana donde la Oficina de Administración de Secretaría Privada elaborara las ordenes de servicio respectivas; sin embargo, cabe mencionar que debido a la premura y apuro de ciertos servicios, específicamente los prestados durante los días 30 y 31/08/2013 así como el del 04/09/2013 no elaboraron sus ordenes de servicio, pero si las preformas y notas de montajes debidamente aceptadas, recibidas, selladas y firmadas. Así mismo los 163 almuerzos suministrados que cuentan con las preformas supra identificadas. Así lo invoco.(…)”

Arguyo que “(…) los Intereses Moratorios subsiguientemente calculados e impresos/anexados a la demanda, se presentan así: UN (01) CUADRO GENERALIZADO-CONSOLIDADO (Capítulo Cuarto) y TREINTA Y TRES (33) CUADROS PARTICULARIZADOS (Capítulo Quinto), que contienen: El primero (generalizado) contiene el cálculo de la sumatoria de todos los intereses moratorios (totalidad) hasta el 31 de enero de 2015, fecha que en principio se precisó introducir el presente reclamo judicial, en tanto, que los comprendidos en el Capítulo Quinto (33 CUADROS), contienen cada cálculo moratorio de la especificidad de cada Orden de Servicio y montos correlativos, hasta el 31 de enero de 2015 y los meses que se sigan ocurriendo hasta su definitiva cancelación. Así lo invoco. (…)”

Finalmente solicitó que “(…) habiéndose ejecutado todos los trámites y diligencias administrativas conciliadoras y amistosas, efectuadas para la cancelación total de la Acreencia supra detallada con abundancia y suficiencia, absoluta e irrefutablemente infructuosas en harto talante y demasía; siendo estériles todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar invocadas e imploradas para la honra del compromiso de pago asumido por la Gobernación del Estado Mérida; en tanto que; a derivación de ello y muy a pesar , ocurro ante su competente Autoridad Judicial Estadal en lo Contencioso Administrativo, en mi carácter de representante legal (coordinadora General) de la Asociación Cooperativa PRODANCA R.L, (…) a los fines de demandar conforme a las disposiciones instituidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (LOJCA) para las demandas de contenido patrimonial, como en efecto demando a la Entidad Federal denominada GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, representada por el ciudadano Ramón Alexis Ramírez Márquez, venezolano, mayor de edad, perfectamente hábil, geógrafo, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.487.07, en su carácter de Gobernador del Estado Mérida, según Gaceta Oficial del Estado Mérida, número extraordinario, de fecha 21 de diciembre de 2012; para que proceda a la cancelación y honra de toda la Acreencia más las Accesoriedades de ley, que mi representada posee y tiene en su contra, o a ello sea condenada mediante fallo judicial, en las cantidades siguientes: PRIMERO: La suma de BOLIVARES UN MILLÓN VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO EXACTOS (Bs. 1.024.595,00); como obligación principal objeto de la deuda insoluta que la Gobernación del estado Mérida tiene para mi representada PRODANCA R.L.; por todos y cada uno de los servicios prestados y abundantemente supra detallados. SEGUNDO: La suma de BOLIVARES TRESCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON VEINTIUM CENTIMOS (Bs. 302.362,21), como cuantía correspondiente a los intereses moratorios (según cuadros generalizados/consolidados y particularizados hasta el día 31 de enero de 2014). TERCERO: Los Intereses Moratorios que se sigan produciendo hasta la absoluta y definitiva cancelación que a bien y conforme a lo demandado, debe hacer la accionada deudora Gobernación del Estado Mérida a mi representada Asociación Cooperativa PRODANCA R.L; a lo cual se solicita la experticia complementaria correspondiente. CUARTO: La corrección monetaria o indexación judicial, ello debido al evidente efecto inflacionario que atraviesa nuestra economía y que incide en la depreciación de nuestra moneda patria, ello a través de la experticia complementaria del fallo respectiva. QUINTO: Las costas Procesales, incluyendo los estipendios profesionales de abogados estimados conforme a derecho. (…)”

II
DE LA CONTESTACIÓN

Se deja expresa constancia que la representación judicial de la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida, no consignó escrito de contestación al presente recurso, por lo que de conformidad con el artículo 102 de la Ley del Estatuto de la Función Pública que establece:

“Artículo 102. Si la parte accionada no diere contestación a la querella dentro del plazo previsto, la misma se entenderá contradicha en todas sus partes en caso de que la parte accionada gozase de este privilegio”

Este Juzgado Superior entiende que la Gobernación querellada posee las prerrogativas a que hace referencia el artículo ut supra trascrito, en virtud de lo cual se considera contradicho en todas y cada una de sus partes lo alegado por el recurrente en su escrito libelar.



III
DE LA COMPETENCIA
Esta Juzgadora estima necesario realizar las siguientes consideraciones a los fines de emitir su pronunciamiento en cuanto a la competencia para conocer de la presente Demanda de Contenido Patrimonial. Se debe indicar que los distintos órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso administrativa, se encuentra delimitado en las disposiciones previstas por los artículos 7, 8 y 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que –salvo disposición en contrario- la regla es que en esta materia deba prevalecer una competencia especializada para conocer de los litigios en los cuales sea parte la Administración Pública.

Es claro pues, que el ámbito de la jurisdicción contencioso administrativa se delimita en razón de que en esa relación jurídico procesal debe intervenir una persona jurídico estatal ya sea de derecho público o privado, y en donde primordialmente se someten a control judicial actos, hechos y relaciones jurídico administrativas, estos es, conductas originadas por la actividad administrativa.

Así tenemos que, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las competencias que regulaban la materia, fue delimitada en diversas oportunidades por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre las cuales encontramos la decisión Nº 01315, de fecha 07 de Septiembre del 2004 con ponencia conjunta, (caso: Alejandro Ortega Ortega vs. Banco Industrial de Venezuela, C.A.), en donde se estableció que los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerían de las demandas contra la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración, si la cuantía no excedía de 10.000 unidades tributarias, si su conocimiento no está atribuido a otro Tribunal y que se cumplan con las siguientes condiciones: 1) Que se demande la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente Público o Empresa en la cual alguna de las personas político territoriales ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; y 2), Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad; concluyendo la Sala Político Administrativa en el mencionado fallo, que igualmente resultan aplicables las anteriores reglas para el conocimiento de todas las demandas que interpongan cualesquiera de lo entes o personas públicas mencionadas anteriormente contra los particulares o entre sí.
Mediante Gaceta Oficial Nº 39.447 de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 16 de junio del 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concebida como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales que integran dicha Jurisdicción; por lo que en principio será a partir de las disposiciones de esta Ley, específicamente de su Título III; que se establecerá a qué Órgano Jurisdiccional corresponderá el conocimiento de determinado asunto.

En el presente asunto, un particular, ha ejercido una Demanda de Contenido Patrimonial contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con lo cual ha encontrado operatividad los artículos 7, 8, 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y para el caso en concreto lo previsto en el artículo 25 numeral 2 eiusdem, cuyo contenido es el siguiente:

“Articulo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de: …omissis…
2. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no este atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.”

La anterior disposición consagra la competencia en razón del carácter orgánico para el conocimiento de acciones de contenido patrimonial, limitando la competencia de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, al conocimiento de aquellas demandas interpuestas contra la República, los estados, municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa en la cual alguno de los entes mencionados ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración, si la cuantía del asunto no excede de las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), salvo que su conocimiento no esté atribuido a otro Tribunal.

En este sentido, en el presente caso se encuentran satisfechos los anteriores requisitos. Por lo tanto, este Juzgado en estricto acatamiento de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, determina que se encuentra verificada su competencia para conocer y decidir el presente asunto.

En consecuencia; este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo; se declara COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se decide.


IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia de mérito en el presente asunto, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

Esta Juzgadora estima necesario realizar las siguientes consideraciones, la responsabilidad Patrimonial del Estado viene reconocida universalmente como un sistema de garantía que se encuentra en su máxima expresión en el estado de derecho; según el artículo 140 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece:

“…Artículo 140. El Estado responderá patrimonial por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública…”

De la norma transcrita, observamos la existencia de la tutela judicial frente a los daños que puedan sufrir los particulares o la esfera de los derechos subjetivos derivados de la actividad judicial y material de la Administración Pública

De tal principio podemos deducir que la responsabilidad del Estado es un principio del Derecho público y en específico, del Derecho administrativo, por medio del cual se le garantiza al particular la reparación derivada de los daños y perjuicios ocasionados por las actuaciones de los órganos del Estado que causen un perjuicio material o moral al particular, derivado de una actuación lícita o ilícita; lo relevante, a los efectos de la presente decisión.

Por otra parte, alegó la representación judicial de la parte demandante que en razón que la demanda por cobro de bolívares está sustentada en diversos contratos de servicios para el montaje de eventos públicos contra la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida.

En tal sentido este Juzgado hace énfasis que es potestad jurisdiccional aplicar el procedimiento correcto a la demanda presentada y encontrándose vigente la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que regula el procedimiento a seguir para la tramitación de las demandas de contenido patrimonial en el capítulo II, sección primera, denominado “demandas de contenido patrimonial”, en cuyo artículo 56 dispone:

“…Artículo 56. El procedimiento regulado en esta sección regirá la tramitación de las demandas de contenido patrimonial en las que sean partes los sujetos enunciados en el artículo 7 de este Ley.
Las previsiones de esta sección tendrán carácter supletorio en los demás procedimientos…”

Este procedimiento previsto para las demandas de contenido patrimonial es el que debe aplicar los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, según lo prevé el artículo 31 eiusdem que dispone que las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en la referida Ley, aplicándose supletoriamente las normas de procedimiento establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 01671 dictada en fecha 17 de octubre de 2007, en el juicio de demanda por indemnización de daños materiales y morales intentado por el ciudadano Luís Beltrán Albino Hernández, contra la sociedad mercantil PDV Marina, S.A. filial de Petróleos de Venezuela, S.A., estableció lo siguiente:

“Respecto al requisito de forma de la demanda antes señalado, en reiteradas decisiones (Vid. Sentencia N° 00661 de fecha 3 de mayo de 2007), la Sala ha establecido lo siguiente:
‘…estima la Sala que efectivamente el ordinal 7º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordena que en el libelo de la demanda, cuando es reclamada la indemnización de daños y perjuicios, la parte actora debe indicar la especificación de éstos y sus causas; sin embargo, se advierte que la norma referida nada indica con relación a la existencia de alguna formalidad especial a tales fines.
De tal manera que para la Sala la obligación contenida en el ordinal 7º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, no está referida a una necesaria e indispensable cuantificación de los daños y perjuicios que puedan reclamarse, sino que debe entenderse, y así lo ha determinado esta misma Sala en sentencias anteriores (al efecto ver sentencia Nº 1391 de fecha 15 de junio del 2000 y sentencia Nº 01842 de fecha 10 de agosto de 2000), como una narración de las situaciones fácticas que constituyen el fundamento para el resarcimiento. En tal sentido, la especificación de los daños y sus causas sólo exige las explicaciones indispensables para que el demandado conozca la pretensión resarcitoria del actor en todos sus aspectos”. (Subrayado de este Juzgado Superior).

En ese orden de ideas, la mencionada Sala expuso que “la especificación de los daños y sus causas no se refiere a la cuantificación de los daños, ya que tal estimación puede dejarse, conforme lo prevé el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, al sometimiento de una experticia que complemente el fallo, si los daños no pudieran ser calculados por el juez. La especificación de los daños y sus causas exige las explicaciones indispensables para que el demandado conozca la pretensión resarcitoria del actor”. (Negrillas de este Juzgado).

Con base a lo expuesto y luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, quien aquí suscribe observa que en el libelo de demanda la parte actora señaló los presuntos daños y perjuicios, exponiendo “Violaciones que además de Daños lucro cesantes y emergentes, le generaron a [su] representada un impacto económico que le generó y le sigue generando”; evidenciándose así que la demandante de autos especifico los daños y perjuicios que se reclaman con ocasión a la presente demanda por incumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, así como las causas que los originaron y la relación de causalidad de los mismos, dado que “sólo se exige las explicaciones indispensables para que el demandado conozca la pretensión resarcitoria del actor en todos sus aspectos”.
En el caso que nos atañe se trata de una demanda de contenido patrimonial contra la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida, en la cual la parte accionante cumplió con la instancia del procedimiento administrativo previo, lo cual se desprende de autos. En efecto, en el expediente en el cual cursa comunicaciones cuyo contenido se evidencia que la Cooperativa PRODANCA R.L., manifestara previamente por escrito a la nombrada Gobernación la intención de cobranza de los servicios prestados. En consecuencia, a las anteriores consideraciones resulta forzoso para esta Juez Superior pronunciarse sobre el fondo de la controversia declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la presente Demanda de Contenido Patrimonial, por concepto del objeto principal de la presente demanda, a saber la deuda de un millón veinticuatro mil quinientos noventa y cinco Bolívares exactos (1.024.595,ºº), excluyendo el pago de los intereses moratorios solicitados en virtud de que esto podría acarrear un gravamen al estado, así como se excluye la solicitud del pago de las costas procesales y los expendios profesionales de abogados, en virtud de las prerrogativas que posee el estado en la materia, y así se decide.



V
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por la ciudadana ROMMY CARIBAY ALDANA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.806.854, representante legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA PRODANCA R.L., debidamente asistida por el abogado ORMAN JOSÉ ALDANA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 9.403.418, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.332, contra GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

SEGUNDO: SE ORDENA la cancelación de deuda objeto principal de la presente demanda, a saber la cantidad de un millón veinticuatro mil quinientos noventa y cinco Bolívares exactos (1.024.595,ºº)

TERCERO: SE ORDENA la Experticia Complementaria del Fallo.

CUARTO: NO HAY condenatoria a costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

En esta misma fecha, se registró y publico la presente decisión

JUEZA SUPERIOR

ABG. MORALBA HERRERA
SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. DEIBY ROJAS.


Exp. LE41-G-2015-000013
MH/