Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 08 de marzo de 2017
206º y 157º

EXP. LP41-G-2017-000019

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil Mercantil y de Tránsito de Barinas, en fecha 06 de febrero de 2017, por el ciudadano LUIS ALBEIS RUBIO CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.026.231, asistido en este acto por el Abogado MAC DOUGLAS GARCIA SALAZAR, titular de las cédula de identidad Nº V-10.176.412, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Numero 83.027, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), mediante el cual solicita: la nulidad absoluta del acto administrativo Decisión del Consejo Disciplinario Región Andina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de fecha 27 de octubre del año 2016, así como el punto de cuenta al ciudadano Director General Nacional Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Nº 03-2016 de fecha 27 de octubre del año 2016, emanados por Presidenta del Consejo Disciplinario y Director General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica y Acta de lectura de Decisión de fecha 08 de noviembre del año 2016, además la causa o expediente administrativo Nº 45.212-16.

Por auto de fecha 07 de marzo de 2017, este Juzgado recibió el escrito presentado, y se le dio entrada quedando anotado bajo el Nº LP41-G-2017-000019.

Estando dentro del lapso para pronunciarse sobre su competencia, ésta Juez observa que la causa de marras se circunscribe a la querella por la nulidad del acto administrativo de decisión del Consejo Disciplinario Región Andina del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas.

Así pues, el artículo 93 ejusdem, establece que son los tribunales competentes en materia contencioso administrativa, los que deben tramitar y decidir todas las controversias que se susciten por las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública, lo cual viene a ser confirmado por lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, al señalar que los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos. De allí que, por remisión expresa de la norma laboral sustantiva corresponde el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, el cual ADMITE la querella funcionarial a tenor de lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, por no ser ilegal ni viola el orden público o las buenas costumbres. En consecuencia, se ORDENA notificar al ciudadano Director General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que comparezca por sí o mediante sustituto, a dar contestación a la querella, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, contados a partir de que conste en autos la misma, remítasele copia certificada del libelo de la demanda, y del presente auto, y en copia simple los anexos de la querella. Así mismo, se acuerda solicitarle, los antecedentes administrativos del caso, los cuales deberán ser remitidos a este juzgado superior Estadal, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación, debiendo constar dichos antecedentes en copias fotostáticas debidamente certificadas y foliadas en letra y numero. Así mismo notificar a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y Procurador General de la República.

En esta misma oportunidad se acuerda librar oficios correspondientes. Para la elaboración de las fotostatas se autoriza al ciudadano alguacil de este Juzgado Superior Estadal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los ocho (8) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR,



ABG. MORALBA HERRERA.

SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. DEIBY ROJAS



Exp. Nº LP41-G-2017-000019
MH/