JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, primero de marzo de dos mil diecisiete.

206º y 158º

Por cuanto el Tribunal observa que mediante decisión de fecha 13 de octubre de 2016 (folios 52 al 58), este Despacho procedió a decretar medida de protección a la producción sobre un lote de terreno agrícola, ubicado en la aldea La Cascada del Guayabal, Población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, con una superficie aproximada de OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (8.470 mt2); y que la misma tendría un tiempo de vigencia de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha en que se decretó dicha medida, es decir, desde el 13 de octubre de 2016. Que como consecuencia de tal pronunciamiento se ordenó oficiar al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Mérida, y a la Oficina Regional de Tierras, del estado Bolivariano de Mérida. Asimismo, se ordenó notificar a la ciudadana FRANCISCA CONTRERAS DE MORA, para que se abstuviera de realizar actos de obstaculización, perturbación o paralización, por ella o a través de terceros en el predio antes mencionado; entregándosele al Alguacil de este Tribunal para que practicara la misma, quien en fecha 21 de octubre de 2016, la consignó por ante este Juzgado, debidamente firmada por la misma, según se evidencia de los folios 72 y 73.

Mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2016 (folio 75), la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su condición de Defensora Pública Primera Agraria de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El vigía del Estado Bolivariano de Mérida, hizo oposición a la medida de protección a la producción.

En la oportunidad de promoción de pruebas de incidencia, ambas partes, promovieron las que creyeron convenientes a sus dere¬chos e intereses, las cuales fueron providenciadas por auto de fecha 28 de octubre de 2016 (folio 101).

Por cuanto, las medidas de protección a la producción, fueron destinadas a salvaguardar en forma temporal los siguientes objetivos: a) Evitar la interrupción de producción agraria. B) Garantizar la conservación de los recursos naturales. Dichas medidas fueron constituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, no para el beneficio de un particular. El artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nuestra carta magna garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaria, asignando la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimenticia del país.

Ahora bien, aún cuando fueron promovidas y providenciadas las pruebas, entre ellos pruebas de experticia solicitada a organismos públicos para designar experto, con la finalidad de decidir tal incidencia, este Tribunal observó que las partes no le dieron celeridad a la solicitud de la prueba de experticia antes mencionada.

Por tal razón y en virtud de que al decretarse la medida de Protección a la producción en fecha 13 de octubre de 2016 (folios 52 al 58), sobre el lote de terreno agrícola, ubicado en la aldea La Cascada del Guayabal, Población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, con una superficie aproximada de OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (8.470 mt2); y que la misma tendría un tiempo de vigencia de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha en que se decretó dicha medida, por lo que se considera que la mencionada medida feneció el 13 de febrero de 2017, es por lo que este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. En consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud. Así se decide. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Núñez

Sol. Nº 898.-
dhs.-