JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, primero de marzo dos mil diecisiete.
206° y 157°
En Cumplimiento de lo ordenado en decisión de fecha 15 de febrero de 2017 (folio 104 y 105), procede este Tribunal a pronunciarse sobre la validez o no de la actuaciones procedimentales cumplidas en la presenta causa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a cuyo efecto previamente se hace las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Los artículos 197, ordinales 8 15; y 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, expresan:
“Artículo 97: Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos (…)
8. Acciones derivadas de contratos agrarios
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”
“Articulo 186: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitara oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”
Del contenido de las disposiciones legales antes transcritas, se concluye que el procedimiento aplicable a la presente solicitud, es el establecido en el Código de Procedimiento Civil, sin que ello dejen de observarse supletoriamente las disposiciones Generales previstas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Si bien es cierto que al declararse una incompetencia por la materia, el tribunal al que corresponda conocer seguirá el curso de la causa, esto evidentemente es en el caso de que las acciones practicadas por el declinante no sean incompatibles con el procedimiento establecido legalmente para ventilar las acciones por ante el tribunal competente, porque el caso contrario, este deberá necesariamente reponer la causa al estado de admisión de la solicitud, a fin de que está se sustancie y decida conforme al procedimiento que legalmente le corresponda.
Ahora bien, del detenido examen de las actuaciones cumplidas por ante el tribunal declinante, observa la juzgadora que la presente solicitud, aún no ha sido admitida, en consecuencia a esta juzgadora no le queda otra alternativa que ordenar realizar dicha admisión o no, como así lo hará este juzgado en el dispositivo de esta decisión.
En orden de los razonamientos procedentemente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRAIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la validez de todas las actuaciones cumplidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con competencia ordinaria, pues el mismo solo se pronuncio con respecto a la declinatoria de la competencia, Mediante decisión de fecha 16 de enero de 2017. A tal efecto, se ordena admitir la presente solicitud de medida cautelar Autónoma de protección Agroalimentaria, formulada por el ciudadano MIGUEL RAMON MONTILVA MENDEZ. Así se establece.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaria, para su archivo, copia fotostática del la presente decisión.
La Juez provisoria.
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Solicitud Nº 979
vrm.-
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