REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO, CON SEDE EN EL VIGÍA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, trece de marzo de dos mil diecisiete.
206º y 158º
Vistas las pruebas promovidas en el escrito de contestación a la demanda, de fecha 20 de junio de 2016 (folios 96 al 109), y en la oportunidad de promover pruebas sobre el mérito de la causa, presentado en fecha 06 de marzo de 2017 (folios 262 y 263), por el abogado AMBROCIO ARGESE MONTILVA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CELMIRA MENDEZ DE ARAQUE, parte demandada en la presente causa, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de la prueba señalada en el numeral 4º), de los mencionados escritos, correspondiente a la inspección judicial, cuya admisión el tribunal la inadmite al ser la misma impertinente, por cuanto a la norma contenida en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, es evidente que con la inspección judicial, solo se deja constancia de lo que está a la vista del Juez, más aun cuando el Tribunal ya se traslado al sitio considerando que es suficiente. Así se decide. el Tribunal reglamenta la evacuación de las pruebas admitidas así: PRIMERO: Las pruebas promovidas en los numerales1º), 2º), 5º) y 6º) del escrito de la contestación a la demanda y de promoción de pruebas; serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: Se acuerda la inspección judicial promovida en el numeral 3º) de los escritos en referencia, para ser practicada en el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, con sede en El Vigía, Estado Mérida, para determinar y dejar constancia de los hechos indicados en el mismo. A tal efecto, dicha inspección se realizará el día VIERNES, 07 DE ABRIL DE 2017, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.). Para la evacuación de tales probanzas, se fijan treinta (30) días continuos, de conformidad con la última parte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión. Provéase lo conducente.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández.
La Secretaria,

Abg. Ana Núñez
Exp. Nº 3416.-
mmm.-