JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete (2017).
206º y 158º
Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2017, por el abogado FRANCISCO GONZALO GOMEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.158.503, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.724, en su carácter de Defensor Público Primero (1ero) en materia Agraria del Estado Mérida, actuando por requerimiento previo del ciudadano TOVIAS PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.048.416, domiciliado en la aldea La Mucusa, Parroquia Acequias, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.
Expone el solicitante parcialmente lo siguiente:
“…Que el ciudadano Tovias Pérez Rojas… haciendo uso de sus derechos establecidos en la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como la Ley Orgánica de la Defensa Pública, ACUDE ante este despacho solicitando la asistencia jurídica y/o representación, a los fines que proteja sus derechos e intereses, quien es procedente de la aldea la Mucusa, Parroquia Acequias Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, a los efectos de manifestar que desde hace diez (10) años ha venido trabajando la finca Los Manzanos, donde me he dedicado a la cría de ganado. Pero es el caso que el ciudadano Reinaldo Pérez Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.390.602, procedió a colocar un portón de madera con candado, por cuanto procedió a construir una carretera por el camino vecinal, impidiéndome de esta manera el acceso a su finca, el cual he venido utilizando desde hace más de veinte (20) años al igual que otros vecinos, tal como consta de acta de requerimiento de fecha siete (7) de febrero del 2007, marcada con la letra “A”. En consideración a lo expuesto, la Defensa Pública procedió a convocar a las partes a un acto conciliatorio, tal como constas de acta de comparecencia de fecha (17) de febrero del dos mil diecisiete (2017), marcada con la letra “B”. Las cuales libres de todo apremio y sin coacción alguna llegaron a los siguientes acuerdos de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 258 y 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con lo establecido en el artículo 153 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 262 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano Reinaldo Pérez Pérez, ya identificado (contraparte) asistido en este acto por la abogada AURA ALICIA MEJIAS VIELMA, titular de la cédula de identidad Nº 8.037.823, Inpreabogado Nº 57.436, manifiesta que reconoce el derecho de servidumbre de paso alegada por el señor Tovias Pérez Rojas, por lo cual se compromete en este acto de manera libre sin apremio ni coacción alguna a retirar el portón de manera rustica en su totalidad para el día martes veintiuno (21) de febrero del dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: Acto seguido interviene el abogado de la contraparte quien manifiesta que está totalmente de acuerdo en que sea levantado el referido portón de madera lo cual se hará para la fecha en que lo estableció su cliente… En consecuencia, esta Defensa Pública Primera Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de ley que en el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capítulo II del Código del Código de Procedimiento Civil…”.
El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:
Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Para Mario Jaramillo, la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).
La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129, 133, 135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540, 962, 1005, 1104, 1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).
Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.
La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.
Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.
Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.
De lo antes expuesto, la sentenciadora observa que la petición realizada por la Defensora Pública Primera Agraria, pretende es la homologación de un acto conciliatorio realizados por las partes en conflicto en presencia de él o de ella actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata sobre materia sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento, efectuado entre las partes mediante acta de fecha 17 de febrero de 2017, la cual obra agregada a los folios 5 y 6 de la presente solicitud, presentada por el ciudadano TOVIAS PEREZ ROJAS, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y, consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Sol. Nº 987.-
mmm.-
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