REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.


"VISTOS SUS ANTECEDENTES".-

La presente causa se inició mediante escrito presentado por ante este Juzgado, en fecha 28 de febrero de 2012, por la abogada ORIANA MONSALVE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.521.397, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 150.712, con domicilio en la ciudad de Caracas, procediendo con el carácter de Apoderada Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, con domicilio en Caracas, mediante el cual intentó formal demanda, contra los ciudadanos BUSTO SUAREZ MARCO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.896.148, domiciliado en Bailadores Estado Mérida y el ciudadano MENDEZ JOSE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°3.062.241, domiciliado en Tovar Estado Mérida, por COBRO DE BOLIVARES.

Mediante auto de fecha 29 de febrero de 2012 (folio 14), se admite en cuanto a lugar en derecho y se le da entrada bajo el N° 3240, asimismo se ordenó Emplazar a los ciudadanos MARCO ANTONIO BASTO SUAREZ y JOSE GREGORIO MENDEZ.

Por auto de fecha 06 de marzo de 2012 folio 17, el Tribunal cumplió con lo ordenado en el auto de fecha 26 de febrero de 2012 folio 14, librándose boleta de citación a los ciudadanos MARCO ANTONIO BASTO SUAREZ y JOSE GREGORIO MENDEZ, remitiéndose con oficio N° 121-2012 y 122-2012, a los Juzgado de Municipio Rivas Dávila y Padre Noguera y los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida folios 18 al 21.

Por recibido de fecha tres de mayo de 2012 folio 31, constante de cinco folios útiles con oficio 2740-118, comisión procedente del Juzgado de los Municipio Rivas Dávila y Padre Noguera de la circunscripción judicial del Estado Mérida.

Por diligencia de fecha 09 de mayo de 2012 folio 32, suscrita por la abogada Oriana Monsalve Ramírez, mediante la cual solicita al Tribunal sean expedidos nuevos recaudos de citación en la siguiente dirección; calle Principal vía canagua “Finca El Soberano” y le sean entregados al Alguacil de este Juzgado para que practique la misma.

Mediante auto de fecha 23 de abril de 2012 folio 43, el Tribunal Primero de Municipio Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la circunscripción judicial del Estado Mérida, devuelve la comisión por cuanto la misma se encuentra fuera de su competencia territorial.

Por auto de fecha once de mayo de 2012 folio 45, el tribunal acuerda dejar sin efecto la comisión librada con oficio N° 122-2012 de fecha 06 de marzo de 2012, y ordena librar nuevamente boletas de citación al ciudadano JOSE GREGORIO MENDEZ, haciéndole saber sucintamente el contenido del auto de fecha 29 de febrero de 2012 folio 14.

Mediante diligencia folio 49, suscrita por el Alguacil de este juzgado mediante la cual consigna boleta de citación junto con sus recaudos librados al ciudadano JOSE GREGORIO MENDEZ, sin practicar por cuanto en la zona indicada como su domicilio los habitantes manifestaron no conocerlo ni sabe donde se encuentra.

Por diligencia de fecha 25 de junio de 2012 folio 57 suscrita por la abogada Oriana Monsalve Ramírez en su condición de apoderada judicial de la parte demandante solicita se expidan nuevos recaudos de citación al ciudadano JOSE GREGORO MENDEZ, quien funge como fiador del demandado de Autos.

Mediante auto de fecha 26 de junio de 2012 folio 58, el Tribunal acuerda librar nuevamente boleta de citación al ciudadano JOSE GREGORIO MENDEZ, correspondiente a los folios 59 al 69.

Por diligencia de fecha 23 de octubre de 2012 folio 70, suscrita por la abogada Oriana Monsalve Ramírez en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, y en virtud de que no se ha podido realizar la citación del ciudadano JOSE GREGORIO MENDEZ, y la citación del ciudadano MARCO ANTONIO BASTOS, consta en autos en fecha 23 de abril de 2012, solicito se libren nuevos recaudos de citación de ciudadano MARCO ANTONIO BASTO, como deudor Principal y JOSE GREGORIO MENDEZ como Fiador Principal.

Por auto de fecha 16 de noviembre de 2012 folio 72, el tribunal acuerda librar nuevamente recaudos de citación a la parte demandada ciudadanos MARCO ANTONIO BASTO SUAREZ y JOSE GREGORIO MENDEZ, comisionando al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera, y Segundo de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficios 710-2012 y 711-2012.

Por recibido comisión de fecha 31 de enero de 2013 folio 83, procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea< Guaraque y Arzobispo Chacon de la circunscripción judicial del Estado Mérida, sede Tovar, contentivo de recaudos de notificación del ciudadano JOSE GREGORIO MENDEZ.

Por diligencia de fecha 19 de marzo folio 84, suscrita por el ciudadano CARLOS E. ANDRADE, en su carácter de alguacil accidental del Juzgado Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Arzobispo Chacón de la circunscripción judicial del Estado Mérida. Mediante la cual devuelve boleta de citación librada al ciudadano JOSE GREGORIO MENDEZ sin firmar por cuanto se dirigió el día 15 de marzo de 2013, a la dirección indicada en la boleta como su domicilio vía Canagua y fue imposible ubicar al ciudadano y la parte interesada no compareció a suministrar la misma.

Por recibido de fecha tres de abril de 2013 folio 92, procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea< Guaraque y Arzobispo Chacón de la circunscripción judicial del Estado Mérida, constante de 12 folios útiles, con oficio N° 5250-97, de fecha 19 de marzo de 2013.

Por diligencia de fecha 12 de julio de 2013 folio 106, suscrita por la abogada Orina Monsalve Ramírez, mediante la cual solicita copia fotostática certificada del acta de admisión de la demanda que riela a los folios 14 y 15 del presente expediente.

Mediante auto de fecha 16 de julio de 2013 folio 107 el tribunal acordó lo solicitado por la abogada Oriana Monsalve en diligencia de fecha 12 de julio de 2013 folio 106.

Por diligencia de fecha 26 de noviembre de 2013 folio 108 suscrita por la abogada Oriana Monsalve, mediante la cual deja constancia ya que no se ha podido efectuar la citación por no encontrar la dirección y a los fines de agotar dicha citación, solicita al Tribunal se expidan nuevos recaudos a fin de agotar la misma.

Por Auto de fecha 29 de noviembre de 2013 FOLIO 109, el Tribunal acuerda librar nuevamente recaudos de citación a la parte demandada ciudadanos MARCO ANTONIO BASTO SUAREZ Y JOSE GREGORIO MENDEZ.

Por auto de fecha tres de junio de 2014, la Juez Provisoria se aboca al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 10 de julio de 2014 folio 118, el Tribunal acuerda la reanudación de la causa y ordena la notificación de la parte actora.

Mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2017 folio 144, presentado por el abogado Luis Emiro Zerpa Molina, en su condición de apoderado judicial del ciudadano MARCO ANTONIO BASTO SUAREZ, mediante el cual solicita se decrete la perención de la instancia por cuanto ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento en el mismo.

Mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2017 folio 148, presentado por el abogado Luis Emiro Zerpa Molina, en su condición de apoderado judicial del ciudadano MARCO ANTONIO BASTO SUAREZ, mediante el cual ratifica lo solicitado en el escrito de fecha17 de febrero de 2017 folio 144.

Relacionadas las actuaciones que constan en autos en los términos procedentemente expuestos, el Tribunal observa:

Nuestro legislador procesal, con el propósito de evitar que se eternicen las causas por falta de impulso de los interesados, ha consagrado la figura de la perención de la instancia, la cual constituye una sanción para la inactividad de las partes que, después de iniciado el procedimiento mediante la proposición de la demanda, negligentemente se abstienen de dar debido impulso al proceso para que éste llegue a su destino final y normal que es la sentencia.

En efecto, en nuestro sistema procesal la perención de la instancia se encuentra expresamente regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que entró en vigencia el 16 de marzo de 1987, el cual in verbis expresa:


"Toda instancia se extingue por el trans¬curso de un año sin haberse ejecutado nin¬gún acto de procedi¬miento por las partes. La inactividad del Juez des¬pués de vista la causa, no produci¬rá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obli¬gaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde
la fecha de suspensión del proceso por muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la conti-nuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obliga¬ciones que la Ley le impone para proseguirla".

Conforme al texto de la disposición legal precedentemente transcrita, tres son las modalidades de la perención de la instancia: a) la perención genérica ordinaria por mera inactividad procesal de cualquiera de las partes, que es aquella que se consuma por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de parte; b) la peren¬ción por inactividad citatoria que opera por el incumpli¬miento del actor de sus obligaciones legales para que sea practicada la intimación del demandado; y c) la perención por irreasunción de la litis, que es aquella que se produce cuando los interesa¬dos no hubieren gestionado la continuación de la causa en suspenso por el fallecimiento de alguno de los liti¬gantes, ni dado cumplimiento a las obligaciones que les impone la ley para proseguirla.

Ahora bien, la perención genérica ordinaria por mera inactividad procesal de cualquiera de las partes, que es aquella que se consuma por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento.

Por otra parte, el artículo 269 eiusdem dispone que la perención se verifique de derecho, no es renunciable por las partes y puede declararse de oficio por el Tribunal.

Sentadas las anteriores premisas, se impone a la sentenciadora pronunciarse sobre si en la presente causa operó o no la perención genérica ordinaria de la instancia prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto, observa:

Del detenido examen de las actas procesales constata la juzgadora que, desde el 26 de noviembre de 2013, fecha en la cual la abogada Oriana Monsalve Solicita se libren nuevos recaudos de citación a la parte demandada, hasta la fecha de esta decisión, inclusi¬ve ha trans¬cu¬rrido más de un año. Y no constando en autos que la parte demandante haya dado impulso a la causa, resulta evidente que la parte actora incumplió con las obligaciones que la ley le impone, razón por la cual, en aplicación a la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.

En Virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformi¬dad con los artículos 267 primera parte y 269 del Código de Procedi¬miento Civil, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por el BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos BASTO SUAREZ MARCO ANTONIO y MENDEZ JOSE, anteriormente identificados, por COBRO DE BOLIVARES.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento en costas, dada la naturaleza de esta decisión. Así se decide.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese a la parte actora, de conformidad con el artículo 251 eiusdem.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, a los veinte días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federa¬ción.


La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras


En la misma fecha y siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.


La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3240
vrm.-