JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinte de marzo de dos mil diecisiete.

206º y 158º

Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 18 de marzo de 2016 (folios 1 al 5), por la abogada ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.403.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.787, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia Agraria del Estado Mérida, actuando previo requerimiento del ciudadano ARCINIO ANTONIO CALDERON ERAZO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.994.009, domiciliado en el sector Cacute Alto, Parroquia Cacute del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida.

Expone la apoderada judicial del solicitante, en el escrito de homologación, parcialmente lo siguiente:

“… Es el caso Ciudadana Jueza, que el ciudadano Arcinio Antonio Calderón Erazo, ya identificado, haciendo uso de sus derechos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como la Ley Orgánica de la Defensa Pública, ACUDE ante este despacho solicitando la asistencia jurídica y/o representación a los fines que proteja sus derechos e intereses, quien es procedente sector Cacute Alto, Parroquia Cacute del Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, a los efectos de manifestar que desde hace aproximadamente treinta (30) años viene ocupando y trabajando un lote de terreno en el sector supra mencionado, con cultivos de papa, el cual forma parte de uno de mayor extensión, actividad esta que realiza en su condición de coheredero de la sucesión Calderón Erazo, pero es el caso que desde hace quince (15) días viene siendo perturbado en mis actividades agrícolas por los ciudadanos: Reinaldo Jacinto Castillo Tejo y María Delia Calderón Erazo, …, a quienes el Instituto Nacional de Tierras les otorgo Garantía de Permanencia Socialista Agraria, en reunión de Directorio N° EXT 210-13, de fecha 03 de septiembre de 2013, sobre un lote de terreno denominado el filo, constante de una superficie de un mil seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados (0 has con 1645 m2), alinderado así: Norte: Terrenos ocupados por Mario Calderón. Sur: Terreno ocupado por Roberto Discampe. Este: Terreno ocupado por Jairo Maldonado. Oeste: Vía de penetración Cacute Alto. Así mismo, el usuario solicita la revocatoria del acto administrativo otorgado por el IBTI, a las contrapartes, supra mencionadas, tal como consta en acta de requerimiento, de fecha ocho (8) de Marzo del año dos mil dieciséis (2016), … En consideración a esto, las partes en conflicto fueron convocadas a un acto conciliatorio, tal como consta de acta de comparecencia de fecha once (11) de marzo del dos mil quince (2016), …, en el cual las mismas libres de todo apremio y sin coacción alguna llegaron a los siguientes acuerdos …; en los términos siguientes:
En fecha 09 de Mayo del 2016, el ciudadano José Gerardo flores Corredor, se presento ante este despacho a los fines de informar que el ciudadano Milton Prada Salazar, propietario de la finca, no desea reconocer el trabajo realizado por el lapso de dos (2) años aproximadamente, en los cultivos de café, aguacate, yuca, naranja y mandarina. En virtud de esa situación esta DEFENSA PUBLICA, efectúo acto conciliatorio, en fecha 08 de diciembre del 2016, con la finalidad de conocer los resultados de avaluó efectuado mediante inspección técnica en fecha 02 de noviembre del 2016, por el Ing. Andrés Eloy Uzcátegui, técnico adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Producción Agrícola y Tierras y el que se trato el siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Reinaldo Jacinto Castillo Trejo, ya identificado, contraparte en el presente procedimiento administrativo, manifiesta en este acto que es cierto que el Instituto Nacional de Tierras les otorgo una Garantía de Permanencia Socialista, a su favor, sobre un lote de terreno denominado el Filo ubicado en el sector Cacute Alto, Parroquia Cacuate, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, y conscientes estamos de que ese instrumento no podemos hacerlo valer, por cuanto el lote de terreno otorgado forma parte de una finca que pertenece a la Sucesión Calderón Erazo y además reconocemos que en ese lote de terreno especifico quien ha venido trabajando la tierra es el ciudadano Arcinio Calderón Erazo, usuario del Despacho de la Defensa Pública Primera en materia Agraria.
SEGUNDO: La Defensora Pública Primera en Materia Agraria manifiesta en esta acto la necesidad de proceder a solicitar la Revocatoria del acto Administrativo relacionado con la Garantía de Permanencia ya identifica ante el Instituto Nacional de Tierras, a los fines de evitar conflictos entre los coherederos.
TERCERO: En consideración a lo planteado por la Defensora Pública, los ciudadanos Reinaldo Jacinto Castillo Trejo y María Delia Calderón Erazo, ya identificados, contrapartes en el presente procedimiento administrativo, manifiestan que están de acuerdo con la solicitud de Revocatoria del instrumento ante el Instituto Nacional de Tierras.
CUARTO: La ciudadana María Delia Calderón Erazo, manifiesta que deja claramente entendido que no renuncia a los derechos como coheredera de la finca.
… En consecuencia, esta Defensa Pública Primera Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capítulo II del Código de Procedimiento Civil …” (folios 1 al 4).

El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por la referida abogada observa:

Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Para Mario Jaramillo, la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).

La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129, 133, 135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540, 962, 1005, 1104, 1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).

Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.

La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.

Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.

Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.

De lo antes expuesto, la sentenciadora observa que la petición realizada por la Defensora Pública Primera en materia Agraria, pretende es la homologación de un acto realizado por las partes en conflicto en presencia de él o de ella actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata sobre materia sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento efectuado mediante Acta de comparecencia de fecha 11 de marzo de 2016, la cual obra agregada a los folios 17 y 18 de la presente solicitud, efectuada en el Despacho de la Defensa Pública Agraria Nº 1, adscrita a la Coordinación de Unidad de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, por los ciudadanos ARCINIO ANTONIO CALDERON ERAZO, REINALDO JACINTO CASTILLO TREJO y MARIA DELIA CALDERON ERAZO, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y, consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Ab. Ana Núñez

Sol. Nº 885.-
Bcn.-