JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.

206º y 158º

Por cuanto el Tribunal observa que mediante escrito consignado por ante este Juzgado en fecha 15 de febrero de 2017, el cual obra agregado a los folios 213 al 244, primera pieza, los partidores, ciudadanos MARILIN PAREDES ROSALES y WILFREDO DE JESUS GONZALEZ, identificados en autos, oportunamente presentaron la partición que le fue encomendada; y en virtud de que dentro del lapso legal ninguna de las partes formularon objeciones a la misma, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, declara expresamente concluida la partición a que se contrae el presente juicio, seguido por la ciudadana JOVINA GUILLEN PEÑA, contra los ciudadanos RAMON GUILLEN PEÑA, EGRISINA GUILLEN PEÑA, REYES GUILLEN PEÑA, AQUILES GUILLEN PEÑA, ANTONIO RAMON GUILLEN PEÑA y AVELINO GUILLEN PEÑA.


La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,


Ab. Ana Núñez
Exp. Nº 3422.-
Bcn.-