JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.
206º y 158º
Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 16 de marzo de 2017 (folios 1 al 7), por los ciudadanos SAMUEL ANTONIO RIVAS MONSALVE y NOLBERTA MONSALVE DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.025.519 y V-9-496.687, domiciliados en la Parroquia La Venta, Municipio Miranda, Estado Mérida, el primero actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE GENADIO MONSALVE PARRA, MARIA YSAURA MONSALVE DE RAMIREZ, JOSE ISAAC MONSALVE PARRA, ANA MARIA MONSALVE DE RIVAS, JOSE HUGO MONSALVE PARRA y AQUILINA MONSALVE PARRA; y la segunda nombrada NOLBERTA MARIA MONSALVE DE RAMIREZ, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos HERMINDA DEL CARMEN MONSALVE DE PAREDES, ESTELITA DEL CARMEN MONSALVE DE SANTIAGO, MARIA FREDESUVINDA MONSALVE DE ALARCÓN, JUANA MONSALVE MALDONADO, CONCEPCION MONSALVE MALDONADO, JOSE LEOVARDO MONSALVE MALDONADO Y MARIANO MONSALVE MALDONADO, asistidos por el abogado JESUS HERMOGENES RAMIREZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.699.113, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 187.442, domiciliado en la población de Chachopo, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda del Estado Mérida; el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.
Exponen los solicitantes con el carácter expresado y asistidos de abogado en el escrito de homologación, parcialmente lo siguiente:
“…Nosotros JOSE GENADIO MONSALVE PARRA; JOSE ISAAC MONSALVE PARRA; ANA MARIA MONSALVE DE RIVAS; JOSE HUGO MONSALVE PARRA; AQUILINA MONSALVE PARRA y MARIA YSAURA MONSALVE DE RAMIREZ; actuando en nuestro propio nombre y NOLBERTA MARIA MONSALVE DE RAMIREZ, actuando en este acto en nombre propio y en representación de mis hermanos coherederos de la sucesión JOSE MAGDALENO MONSALVE PARRA ciudadanos: JOSE LEOVARDO MONSALVE MALDONADO; ESTELITA DEL CARMEN MONSALVE DE SANTIAGO; JOSE MARIANO MONSALVE MALDONADO; MARIA FREDESUVINDA MONSALVE DE ALARCÓN; CONCEPCION MONSALVE MALDONADO; JUANA MONSALVE MALDONADO; y HERMINDA DEL CARMEN MONSALVE DE PAREDES respectivamente, según se evidencia de documento poder autenticado por la Notaría Pública de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, en fecha dos (02) de septiembre del año 2015, inserto bajo el numero 43, Tomo 13, de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaría, siendo todos mayores de edad, el primero y la tercera viudos; el segundo, cuarto, quinta, solteros; la sexta y la séptima casadas, titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.873.175; 2.449.613; 8.012.446; 3.039.232; 4.722.731; 9.082.745; y 9.496.687 respectivamente en su orden, domiciliados el primero, el segundo, la tercera, el cuarto, la quinta y la séptima domiciliados en la Parroquia la Venta, Municipio Miranda Estado Mérida, la sexta domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador, Estado Mérida, y civilmente hábiles por medio del presente documento DECLARAMOS: En el carácter de Únicos y Universales Herederos de las Sucesiones “MARIA DE LOS SANTOS PARRA DE MONSALVE Y ANGEL MARIA MONSALVE RAMIREZ”, Hemos decidido de manera amistosa, voluntaria y de común acuerdo realizar Partición del resto de los bienes sucesorales dejados por nuestros Causantes antes mencionados, fallecidos ab-intestato en fechas diez de agosto del año 1990 (10/08/1990) y veinticinco de marzo del año 1991 (25/03/1991) respectivamente según se evidencia de Declaraciones Sucesorales presentadas por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, En fechas 09 de febrero de 1999, Planilla Sucesoral N° 085530, Expediente N° 5-1-H-92-A-085530, y 09 de febrero de 1999, Planilla sucesoral N° 0019750, Expediente N° 109-99-5-32-H-96-0019750 y según Certificados de Liberaciones Sucesorales N° 0-90-A de fecha 08 de julio de 1999 y N° 091-A, de fecha 08 de julio de 1999 en su orden, de las cuales acompañamos en original al presente documento de partición. No obstante, nuestro hermano coheredero José Gabriel Monsalve Parra pre-muerto no dejo hijos, esto según consta de Acta de Defunción numero 14, folio 6 del Libro de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 19 de enero de 1995, así como también consta de planilla sucesoral numero 0019755, de fecha 29 de mayo del año 2000, número de expediente 392 de la cual anexamos original y copia simple al presente documento, de liquidación sucesoral. Ahora bien, el presente acuerdo lo realizamos bajo los siguientes términos: PRIMERO: Los bienes objeto de esta partición son los siguientes: BIEN NUMERO 1.Lote de terreno ubicado en el fundo denominado “EL ACHOTON” ubicado en el Municipio Chachopo Distrito Miranda, Estado Mérida (hoy Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda Estado Mérida) (…). La propiedad la hubo nuestros causantes según se evidencia de documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Chachpo, bajo el numero 2, de fecha 19 de enero del año 1929. BIEN NÚMERO 2. Un lote de tierra situado en el punto nombrado El Mantecal, en la Loma Agua Larga del Municipio Chachopo, Distrito Miranda Estado Mérida (hoy Parroquia La Venta, Municipio Miranda Estado Mérida) (…). La propiedad la hubo nuestros causantes según se evidencia de documento autenticado por ante el juzgado del Municipio Chachopo, bajo el número 20, de fecha primero (01) de junio del año 1929. BIEN NÚMERO 3. Terreno nombrado El Mantecal Municipio Chachopo, Distrito Miranda Estado Mérida (hoy Parroquia La Venta, Municipio Miranda Estado Mérida) (…). La propiedad la hubo nuestros causantes según se evidencia de documento autenticado por ante el juzgado del Municipio Chachopo, bajo el número 2, de fecha tres (03) de febrero del año 1938. BIEN NÚMERO 4: Terreno con dos casitas en mal estado (hoy día no existe ninguna de ellas) en el punto denominado Chuvio, jurisdicción del Municipio Chachopo, Distrito Miranda Estado Mérida (hoy Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda estado Mérida) (…). La propiedad la hubo nuestros causantes, según se evidencia de documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Chachopo, Bajo el número 24, de fecha catorce (14) de agosto del año 1936. BIEN NÚMERO 5. Terreno denominado El Mantecal, Municipio Chachopo, Distrito Miranda Estado Mérida (hoy Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda estado Mérida). (…) La propiedad la hubo nuestros causantes según se evidencia de documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Chachopo, Bajo el número 13, de fecha veinticinco (25) de Abril del año 1941. BIEN NÚMERO 6. Terreno El Mantecal, Municipio Chachopo, Distrito Miranda Estado Mérida (hoy Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda estado Mérida). (…) La propiedad la hubo nuestros causantes según se evidencia de documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Chachopo, Bajo el número 43, de fecha cuatro (04) de octubre del año 1941. BIEN NÚMERO 7. Terreno de labor y cría con una casa pajiza de habitación nombrado Los Palos ubicado en el Municipio Chachopo, Distrito Miranda Estado Mérida (hoy Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda estado Mérida). (…) En el documento de propiedad presentado en la declaración sucesoral aparecen dos casas pajizas de habitación en el sitio denominado los Palos la cual una de las casas fue vendida en vida de los causantes a la ciudadana Aquilina Monsalve Parra, según consta de documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Distrito Miranda del Estado Mérida de fecha 8 de julio de 1985, bajo el numero 4, folio 7 al 8 y su vuelto, Protocolo Primero Principal Tercer Trimestre. La propiedad la hubo nuestros causantes según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Miranda del Estado Mérida, bajo el número 4, Protocolo Primero Principal, Tercer Trimestre de fecha ocho de julio de 1926. En consecuencia, se pasa a formular las cartillas correspondientes: PRIMERA ADJUDICACION: CARTILLA para pagar a la heredera MARIA YSAURA MONSALVE DE RAMIREZ, para su pago se le adjudica la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble identificado en el numeral 4 denominado “CHUVIO”, este inmueble queda constituido como LOTE 1 con un valor de novecientos mil bolívares (Bs900.000) y con un área total según levantamiento topográfico anexado aal presente de 32875,75 mts2 cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terreno que es o fue de Félix Ramírez Carrillo dividido por un bordo; SUR: Terrenos que son o fueron de Félix Ramírez Carrillo; ESTE: Terrenos que son o fueron de Félix Ramírez Carrillo; OESTE: Colinda con terreno que fue de Rumualda Monsalve, y terreno que en esta partición le corresponde al heredero José Hugo Monsalve Parra, identificado como lote 2. SEGUNDA ADJUDICACION: CARTILLA para pagar al heredero JOSE HUGO MONSALVE PARRA, para su pago se le adjudica la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble identificado en el numeral 1, denominado “ACHOTON” este inmueble queda constituido como LOTE 2 con un valor de novecientos mil bolívares (Bs900.000) y con un área total según levantamiento topográfico anexado al presente de 32638,24 mts2 cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terreno que es o fue de José Melecio Monsalve y los menores lo divide una cerquita de piedra; SUR: Terrenos que son o fueron de Pablo Lobo y Abdón Rivas actualmente sucesión Villamizar dividido por cerca de cava y piedra; ESTE: Colinda con terreno que fue de Rumualda Monsalve y terreno que en esta partición le corresponde a la heredera María Ysaura Monsalve de Ramírez identificado como lote 1; OESTE: terreno que es o fue de José Melecio Monsalve, tomando de un manfeco de para arriba hasta encontrar terreno que es o fue de Pablo Lobo. TERCERA ADJUDICACION: CARTILLA para pagar al heredero JOSE ISAAC MONSALVE PARRA, para su pago se le adjudicaa la plena propiedad, posesión y dominio de los bienes identificados en los numerales 5 y 6 denominado “el Mantecal”, quedando este terreno constituido como LOTE 3 con un valor de novecientos mil bolívares (Bs900.000) y con un área total según levantamiento topográfico anexado al presente de 15.503,00 mts2 cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con terreno que en esta partición se identifica como lote 4 y que corresponde a los herederos de la sucesión José Magdaleno Monsalve Parra. SUR: Terrenos que son o fueron de la Sucesión Parra. ESTE: Colinda con terreno que en esta partición se identifica como lote 5 y que le corresponde a la heredera ANA MARIA MONSALVE DE RIVAS; OESTE: terreno que es o fue de pablo Lobo Parra. CUARTA ADJUDICACION: CARTILLA para pagar a los herederos de la sucesión “JOSE MAGDALENO MONSALVE PARRA”, para su pago se le adjudica la plena propiedad, posesión y dominio de una parte de los bienes identificados en los numerales 2 y 3 denominados “EL MANTECAL”, quedando este terreno constituido como LOTE 4 con un valor de novecientos mil bolívares (Bs900.000) y con un área total según levantamiento topográfico anexado al presente de 15.493,00 mts2 cuyos linderos son los siguientes: ORTE: terreno que es o fue de Abdón Rivas. SUR: terreno que en esta partición le corresponde al heredero José Isaac Monsalve Parra, identificado como lote 3. ESTE: terreno que en esta partición se identifica como lote 5 y que le corresponde a la heredera ANA MARIA MONSALVE DE RIVAS; y OESTE: terreno que es o fue de pablo Lobo Parra. QUINTA ADJUDICACION: CARTILLA para pagar a la heredera ANA MARIA MONSALVE DE RIVAS; para su pago se le adjudica la plena propiedad, posesión y dominio de una parte de los bienes identificados en los numerales 2;3; 5 y 6 denominados “El Mantecal”, quedando este terreno constituido como LOTE 5 con un valor de novecientos mil bolívares (900.000) y con un área total según levantamiento topográfico anexado al presente de 7.7875 has, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terreno que es o fue de Abdón Rivas. SUR: terreno que son o fueron de la sucesión Parra. ESTE: la quebrada Cruz Chiquita. OESTE: terreno que en esta partición le corresponde a los herederos José Isaac Monsalve Parra, y sucesión José Magdaleno Monsalve Parra, es decir colinda con lote y y lote 4. SEXTA ADJUDICACION: CARTILLA para pagar al heredero JOSE GENADIO MONSALVE PARRA para su pago se le adjudica la plena propiedad, posesión y dominio de una parte del bien identificado en el numeral 8 denominado “Los Palos”, quedando este terreno constituido como LOTE 6 con un valor de novecientos mil bolívares (Bs.900.000) y con un área total según levantamiento topográfico anexado al presente de 13.350,00 mts2 cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terreno propiedad de Aquilina Monsalve Parra, SUR: terreno que en esta partición le corresponde a la heredera Aquilina Monsalve Parra, identificado como LOTE 7. ESTE. Terrenos que son o fueron de Ignacio Rondón Victorino Parra, Irenia Parra y Lorenza Parra hoy terrenos de José Hugo Monsalve Parra. OESTE: La quebrada Cruz Chiquita. SEPTIMA ADJUDICACIÓN: CARTILLA para pagar a la heredera AQUILINA MONSALVE PARRA para su pago se le adjudica la plena propiedad, posesión y dominio de una parte del bien identificado en el numeral 8 denominado “Los Palos”, quedando este terreno constituido como LOTE 7 con un valor de novecientos mil bolívares (Bs.900.000) y con un área total según levantamiento topográfico anexado al presente de 13.350,00 mts2 cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terreno que en la partición le corresponde al heredero José Genadio Monsalve Parra, identificado como LOTE 6. SUR: terrenos que son o fueron de Ignacio Rondón hoy terrenos de Reyes Paredes y Mauro Rivas. ESTE: terrenos que son o fueron de Ignacio Rondón Victorino Parra, Irenia Parra y Lorenza Parra, hoy terrenos de José Hugo Monsalve Parra. OESTE: La Quebrada Cruz Chiquita. DISPOSICIONES FINALES: I) Los herederos y copropietarios toman inmediatamente posesión de los bienes adjudicados. II) Los copropietarios se toman inmediatamente posesión de los bienes adjudicados. III) En cuanto a las servidumbres de las adjudicaciones las mismas a partir de este momento se constituyen así: PRIMERO: Entre el lote 1 y el lote 2 ambos colindantes, se acuerda voluntariamente una servidumbre de paso, cuyo punto de partida comienza en LOTE 1 atravesándolo hasta llegar a acceder al LOTE 2. Segundo: Se acuerda voluntariamente una vía de penetración común entre el LOTE 3, el LOTE 4 y el LOTE 5 todos colindantes, y esta queda constituida así: Por el lado OESTE en los que respecta al lote 5, y en el lado ESTE con respecto a los lotes 3 y 4. TERCERO: De igual forma se acuerda voluntariamente constituir servidumbre de paso entre lotes 6 y 7 y la misma atraviesa en su totalidad el lote 6 específicamente por el lado ESTE: y IV) las cercas divisorias que haya que realizar, su costo será recíprocamente igualitario y equitativo. Así lo decimos y firmamos por vía privada en dos ejemplares un solo tenor y a un solo efecto, en casa de habitación del heredero José Hugo Monsalve Parra, de la población de la Venta, Municipio Miranda Estado Mérida, firmando a ruego de la heredera ANA MARIA MONSALVE DE RIVAS; el ciudadano Samuel Antonio Rivas Monsalve, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.025.519, por manifestar esta no saber firmar, de igual forma firma a ruego de la heredera AQUILINA MONSALVE PARRA, la ciudadana María Ramona del Carmen Rivas Monsalve, soltera, venezolana, mayor de edad, madre procesadora, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.039.310, por manifestar esta no saber firmar, también firma a ruego del heredero JOSE ISAAC MONSALVE PARRA, el ciudadano Edixson Antonio Ramírez, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.722.647, por manifestar este impedimento físico en la visión que le dificulta firmar. Se deja constancia en dicho acto no hubo agresión física ni verbal, basándose en el respeto y la cordialidad. Es todo, siendo las 11:00 am. Del día treinta uno (31) de octubre del año 2015. Termino se leyó y conformes firman.- Nota: En lo que respecta a la primera adjudicación hay una omisión en un dato del lindero que corresponde al “OESTE” aparece de la siguiente manera: OESTE: Colinda con terreno que fue de Rumualda Monsalve, y terreno que en esta partición le corresponde al heredero José Hugo Monsalve Parra, identificado como lote 2. Siendo lo correcto: OESSTE:”Colinda con terreno que fue de Ángel Monsalve y Romualda Monsalve, hoy terreno que en esta partición le corresponde al heredero José Hugo Monsalve Parra, identificado como lote 2.” Sub-sanando así dicha omisión.
Es de acotar ciudadano (a) Juez, que como ya se mencionó anteriormente los difuntos JOSE GABRIEL MONSALVE PARRA y JOSE SECUNDINO MONSALVE PARRA, no dejaron hijos herederos según se evidencia de sus respectivas actas de defunciones identificadas con los números “14 y 35”, las cuales corren insertas en los folios cuarenta y tres (43) y cuarenta y seis (46), de la decisión emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, expediente 257-2016; y consecuencialmente, son nuestros poderdantes los Únicos y Universales herederos…” (vto del folio 1 hasta el vto. folio 5)
El Tribunal para decidir sobre la homologación formulada por los solicitantes, observa:
Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Para Mario Jaramillo, la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).
La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129, 133, 135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540, 962, 1005, 1104, 1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).
Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.
La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.
Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.
Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51, 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.
De lo antes expuesto, la sentenciadora observa que la petición realizada por los solicitantes con el carácter expresado y asistidos de abogados, pretenden es la homologación de un acto conciliatorio realizado por las partes en conflicto en presencia de él o de ella actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata sobre materia sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el acuerdo amistoso y voluntario efectuado en fecha 31 de octubre de 2015, la cual obra agregada a los folios 112 al 115 de la presente solicitud, efectuada por los ciudadanos JOSE GENADIO MONSALVE PARRA; JOSE ISAAC MONSALVE PARRA; ANA MARIA MONSALVE DE RIVAS; JOSE HUGO MONSALVE PARRA; AQUILINA MONSALVE PARRA y MARIA YSAURA MONSALVE DE RAMIREZ; actuando en su propio nombre y NOLBERTA MARIA MONSALVE DE RAMIREZ, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos coherederos de la sucesión JOSE MAGDALENO MONSALVE PARRA ciudadanos JOSE LEOVARDO MONSALVE MALDONADO; ESTELITA DEL CARMEN MONSALVE DE SANTIAGO; JOSE MARIANO MONSALVE MALDONADO; MARIA FREDESUVINDA MONSALVE DE ALARCÓN; CONCEPCION MONSALVE MALDONADO; JUANA MONSALVE MALDONADO; y HERMINDA DEL CARMEN MONSALVE DE PAREDES impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y, consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Accidental,
Dora Santana
Sol. Nº 990.-
amf.-
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