JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, veintinueve de marzo del dos mil diecisiete.
206° y 158°
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, Estado Mérida, en virtud de la decisión dictada de fecha 21 de febrero de 2017, cursantes a los folios 49 al 51, mediante la cual declinó en este Juzgado la competencia por razón de la materia para conocer del presente pronunciamiento de INTERDICTO DE AMPARO. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia, expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
PRIMERO: El Tribunal declinante en materia civil, fundamentó su declinatoria de competencia por la materia para seguir conociendo del pronunciamiento de jurisdicción voluntaria a que se contrae el presente expediente, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:
“(omissis)… en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana, en atención a la tutela judicial efectiva y a la garantía constitucional según la cual, asegurando la igualdad de las partes en el proceso y el acceso efectivo a la justicia, es por lo que debe indefectiblemente este Juzgador declararse incompetente para conocer la presente causa de INTERDICTO DE AMPARO, debiendo en consecuencia declinar la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, original del presente expediente, tal como será establecido en la dispositiva del fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Constitución y la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la INTERDICTO DE AMPARO interpuesta por las abogadas CIOLY JANETTE ZAMBRANO ÁLVAREZ y NANCY NEREIDA RAMÍREZ QUINTO, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 23.623 y 244.072, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana BETTY MARI OSORIO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.492.730, casada y civilmente hábil, contra la ciudadana INGE ANTHAR HOFFMAN RENGIFO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 13.577.338, de conformidad con lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola y acogiendo el criterio de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de diciembre del 2007, Exp. 2006-0241, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ y en sentencia Nº 19, expediente 2013-000246, magistrada Ponente: CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, de fecha 20 de enero del 2015, de la misma Sala. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: En consecuencia del pronunciamiento anterior se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía. Y ASI SE DECIDE.- TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado antes indicado, una vez quede firme la presente decisión, de conformidad lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.- CUARTO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, puesto que efectivamente, del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, así como de los demás documentos que obran en autos, se evidencia que la acción deducida es por INTERDICTO DE AMPARO, sobre un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado Los Potreritos o Trujillos, sector La Joya de la parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, y que el mismos se encuentra sembrado de cambures. Dicho terreno se encuentra alinderado así: CABECERA: En extensión de un metro (lmt), con terreno de Roque Dávila, separa cerca de alambre: PIE: En extensión de cuarenta y nueve metros (49mt) con terrenos de Roque Dávila. COSTADO DERECHO: En extensión de setenta y siete (77mts), distribuidos en dos líneas, a partir de la quebrada, cuarenta y cinco metros (45mts) y quebrada para abajo treinta y dos metros (32mts), separa cerca de alambre. COSTADO IZQUIERDO: En extensión de cincuenta y tres metros (53 mts) con terreno de Hugo Cadenas, separa cerca de alambre y zanjón de agua, lindero este que en su lado derecho (visto de frente), fue construido hace años una cerca de muro de piedra y cemento, estando dicho terreno dentro del territorio y jurisdicción del Estado Mérida, por lo que este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justicia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales, expresan:
“Artículo 186: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”.
“Articulo 197:“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos”. (…)
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente causa, efectuada mediante decisión de fecha 21 de febrero de 2017, por el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, Estado Mérida, y, en conse¬cuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consi¬guiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspon¬diente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinan-te. Se advierte a las partes que, de confor¬midad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eius¬dem, disposiciones éstas que resultan aplica¬bles a este proce¬so por la remisión que el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente cau¬sa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportu¬nidad este Tribu¬nal emiti¬rá pronun¬ciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuada por ante el tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la reposición de la causa. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archi¬vo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3487, quedando anotada su salida en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado. Asimismo, se remitió oficio Nº 181-2017 al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, Estado Mérida.
La Sria.,
Ab. Ana Thais Núñez
Exp. Nº 3487.-
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