JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, tres de marzo de dos mil diecisiete.
206° y 158°
Por recibido la presente solicitud procedente del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adrianí, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 07 de febrero de 2017 (folios 16 al 18), mediante la cual declaró la incompetencia por razón de la materia para conocer de la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentada por el ciudadano MARCOS DE LEON PARRA MOLINA, asistido por la abogada en ejercicio MARLYN JOHANA BOHORQUEZ VARGAS. Visto igualmente, el escrito de solicitud cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obran en el presente Expediente, así como analizada los argumentos de la declinatoria de competencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
PRIMERO: El Tribunal que previno fundamentó su declinatoria para seguir conociendo de la causa a que se contrae la presente solicitud, en los términos siguientes:
“… Así las cosas siendo como es que el inmueble objeto de la compra-venta, tiene “carácter agrícola” es por lo que impretermitiblemente, acogiendo los criterios jurisprudenciales supra parcialmente transcritos, este Tribunal debe declarar su incompetencia en razón de la materia para conocer de esta solicitud de reconocimiento de contenido y firma, Así se establece.
DISPOSITIVA, Por razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara.
PRIMERO: la INCOMPETENCIA EN RAZON POR LA MATERIA, de este Tribunal para seguir conociendo la presente causa,
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA, para el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de el Vigía estado Mérida, al cual se ordena remitir con si no se solicita regulación de competencia antes de transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente solicitud, efectuada por el Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adrianí, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia ordinaria, mediante decisión de fecha 26 de marzo de 2014 y, en consecuencia, se aboca al conocimiento de este proceso. Por consiguiente désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal a la presente solicitud y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Se advierte al solicitante que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la referida solicitud. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, dándosele entrada a la presente solicitud bajo el Nº 985. Asimismo, se remitió oficio Nº 131-2017 al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Alberto Adrianí, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con competencia ordinaria.
La Sria.,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Sol. Nº 985.-
vrm.-
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