JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, treinta de marzo de dos mil diecisiete.

206º y 158º

Visto el escrito presentado en fecha 24 de marzo de 2017 (folios 146 y 147, segunda pieza), por la abogada NADIVET RODRIGUEZ SAVEDRA, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, ciudadanos LESVIA AURORA SEMPRUN DE QUINTERO, LEOVARDO ENRIQUE SEMPRUN SEMPRUM, LUCILA JOSEFINA SEMPRUN SEMPRUN, LETICIA MARGARITA SEMPRUN SEMPRUN y LAURA COROMOTO SEMPRUN SEMPRUN, mediante el cual subsana voluntariamente la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, visto el escrito presentado con diligencia en fecha 27 de marzo de 2017, por el abogado ANDRES APONTE CASTRO, en su condición de co-apoderado judicial de los co-demandados, ciudadanos CARMEN LUISA GONZALEZ ANDRADE, LENIN RAMON SEMPRUN SEMPRUN, mediante el cual hace objeción a la subsanación voluntaria, indicando que la parte actora no subsanó sino que en el escrito solo se limitó a transcribir lo alegado; el Tribunal previo el cómputo efectuado por Secretaría en esta misma fecha, observa que el escrito de subsanación voluntaria de cuestión previa realizado por la co-poderada judicial de la parte actora, se realizó dentro del lapso correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, además en dicho escrito señala el domicilio y el carácter de los demandados de autos, e indicó de esta forma que el ciudadano LENIN RAMON SEMPRUN SEMPRUN, ostenta el carácter de concubino de la ciudadana CARMEN LUISA GONZALEZ ANDRADE. En consecuencia, este Tribunal declara subsanada por la parte actora la cuestión previa opuesta por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda presentado en fecha 17 de marzo de 2017. Así se decide. Finalmente, por cuanto en el escrito de contestación a la demanda se propuso defensa de fondo, el Tribunal indica a las partes que la misma será resuelta como punto previo en la sentencia definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Núñez



Expediente Nº 3480.-
amf.