REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO, CON SEDE EN EL VIGÍA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, seis de marzo de dos mil diecisiete.
206º y 158º
Vistas las pruebas promovidas en el libelo de la demanda, de fecha 16 de marzo de 2016 (folios 1 al 8, primera pieza), en la audiencia preliminar y en la oportunidad de promover pruebas sobre el mérito de la causa, por los abogados LUIS ENRIQUE FERNANDEZ AMESTY y CESAR ALI FERNANDEZ BOSCAN, en su carácter de co-apoderados judiciales de la parte actora, Sociedad Mercantil “GANADERA COLON II, C.A.”, en la persona de su Director General, ciudadano CLAUDIO HUMBERTO RAMIREZ CORREDOR, dichas pruebas fueron ratificadas por diligencia de fecha 24 de febrero de 2017 (folio 255, segunda pieza); el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, A EXCEPCION de las PRUEBAS DOCUMENTALES, numerales 1), 2), 3), 4), 5), 7), 8) y 9), promovidas en el escrito presentado en fecha 18 de enero de 2017, dichas pruebas SE NIEGAN en virtud de que las mismas no fueron promovidas en el libelo de la demanda, tal como lo establece la última parte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. En consecuencia, se ordena la evacuación de las admitidas, en la forma siguiente: PRIMERO: Las pruebas promovidas en el CAPITULO VI, ANEXOS Y PRUEBAS PRESENTADAS CON LA DEMANDA, numerales 1), 2), 3) y 4); y en el epígrafe PRUEBAS DOCUMENTALES, particular PRIMERO, que corren agregados a los folios 9 al 49, serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el tercer aparte del artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acuerdan las posiciones juradas promovidas en los escritos antes mencionados. A tal efecto, se ordena la citación personal del ciudadano CLAUDIO HUMBERTO RAMIREZ CORREDOR, en su condición de Director General de la empresa demandada “PILOTES PERFORADOS, COMPAÑÍA ANONIMA” (PILPER, C.A.), para que comparezca por ante este Despacho en la oportunidad que fije el Tribunal para la audiencia de pruebas, a fin de que absuelva las posiciones juradas que le formule la parte demandante, por si o por intermedio de apoderado. Líbrese la correspondiente boleta de citación con las inserciones pertinentes y remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas (URDD-Caracas), para que el Alguacil del Tribunal a quien corresponda por distribución practique la citación ordenada. Igualmente, en dicha audiencia de pruebas la parte demandante promovente de la prueba absolverá las posiciones que le formule su contraparte. TERCERO: Se acuerda la inspección judicial promovida en el epígrafe “PRUEBAS DOCUMENTALES”, particular SEGUNDO, de los escritos, libelar y de promoción de pruebas sobre el mérito de la causa, para ser practicada en el fundo ubicado en el sector “AROA”, margen derecha de la carretera que conduce del sector La Blanca vía a la población de Los Naranjos, Municipio Alberto Adriano del Estado Mérida; a los fines de dejar constancia de los hechos indicados en el mismo. A tal efecto, dicha inspección se realizará el día VIERNES, 31 DE MARZO DE 2017, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 a.m.). En consecuencia, ofíciese al Comandante de la Policía Estadal del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, solicitando funcionarios para que acompañen al Tribunal a dicha inspección. CUARTO: De conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la ratificación del Informe de experticia técnica, de fecha 06 de marzo de 2016, por parte del Ingeniero JOSE EPDILBERTO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.962.207, inscrito en el C.I.V. bajo el Nº 260.491, domiciliado en el sector La Pedregosa, Urbanización Vigía Country I, calle Los Cedros, casa N° 44, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que obra agregado a los folios 40 al 49, primera pieza; quien deberá ser presentado por la parte sin necesidad de citación previa, en la oportunidad que fije el Tribunal para la audiencia de pruebas. Dicha probanza de ratificación fue promovida en el particular TERCERO, que riela al vuelto del folio seis (6) del escrito libelar. Asimismo, se admiten cuanto ha lugar en derecho las PRUEBAS PROMOVIDAS EN EL ESCRITO DE RECONVENCION, de fecha 04 de noviembre de 2016 (folios 127 al 133, primera pieza), en la forma siguiente: PRIMERO: Las pruebas promovidas en el CAPITULO V, DE LAS PRUEBAS DE RECONVENCION, epígrafe PRUEBAS DOCUMENTALES, numerales 1 al 9, que obran en actas a los folios 134 al 176, primera pieza, serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se admite la prueba de informe promovida en el epígrafe 2) DE LA PRUEBA DE INFORMES, del escrito previamente mencionado, por lo que se acuerda requerir información de la OFICINA DE REGISTRO SUBALTERNO (INMOBILIARIO) DE LOS MUNICIPIOS COLON, CATATUMBO, JESUS MARIA SEMPRÚN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que informe si en los archivos correspondientes y/o Libros respectivos, se encuentra registrado el documento perteneciente a la siguiente nomenclatura de protocolización: “Documento anotado bajo el N° 11, Protocolo 1, Tomo 19, Documento 023 de fecha 04 de noviembre de 1974, Cuarto Trimestre, folios desde el 038 al 040”. Líbrese oficio. Para la evacuación de tales probanzas, se fijan treinta (30) días continuos, de conformidad con la última parte del artículo 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión. Provéase lo conducente.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández.
La Secretaria,
Abg. Ana Núñez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose boleta de citación al ciudadano CLAUDIO HUMBERTO RAMIREZ CORREDOR, en su condición de Director General de la empresa demandada “PILOTES PERFORADOS, COMPAÑÍA ANONIMA” (PILPER, C.A.), remitiéndose con oficio Nº 136-2017 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, para que el Alguacil del Tribunal a quien corresponda por distribución practique la citación ordenada. Asimismo quedó anotada su salida en el Libro de Comisiones bajo el Nº 135. Asimismo, se remitieron oficios Nros. 137-2017 y 138-2017, en su orden, al COMANDANTE DE LA POLICÍA ESTADAL DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA; y a la OFICINA DE REGISTRO SUBALTERNO (INMOBILIARIO) DE LOS MUNICIPIOS COLON, CATATUMBO, JESUS MARIA SEMPRÚN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA; respectivamente.
La Sria.,
Abg. Ana Núñez
Exp. Nº 3423.-
amf.-