JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, seis de marzo de dos mil diecisiete.

205º y 158º

Vista la diligencia de fecha 02 de marzo de 2017, suscrita por la abogada JHOSELYN CARLINA AMAYA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.456.299, en su carácter de Defensora Publica Primera Agraria Extensión El Vigía Estado Mérida, mediante la cual consigna original del acta de conciliación entra las partes interesadas de fecha 01 de marzo de 2017., y por cuanto el Tribunal observa que de los autos no consta que con dicho acuerdo se lesionen derechos e intereses protegidos por la decreto de ley, ni versa sobre derechos de naturaleza no disponibles de conformidad con los artículos 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 363 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, homologa dicho acuerdo, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Jueza Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,



Abg. Ana Thais Núñez Contreras


Sol. Nº 942-
vrm.-