JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, nueve de marzo de dos mil diecisiete.
206º y 158º
Vista la anterior reforma de demanda y sus recaudos anexos, presentados ante este Tribunal en fecha 21 de febrero de 2017, (folios 79 al 105), por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO BEUSES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.667.960, actuando en su propio nombre como comunero y en representación de los ciudadanos OLGA MUÑOZ DAVILA, CEDULA DE ODENTIDAD N° 2.873.750, JHONY BALZA MUNOZ, titular de la cedula de identidad N° 8.045.393, LUIS ENRIQUE BALZA MUÑOZ, cedula de identidad N° 8.047.184 y FATIMA COROMOTO BALZA cedula de identidad N° 10.103.928, herederos y derechantes de la sucesión Balza Muñoz dejada por el causante ENRIQUE ALIRIO BALZA BRICEÑO, según declaración Sucesoral N°. 00537, de fecha 22 de julio de 1993…Y en representación de cualquier dueño o derechante o tercer interesado que no conozco como heredero o nuevo dueño de los demás derechos y acciones de un fundo denominado “La Guerrera” ubicado en la vertiente izquierda del rio mucujun-el Valle parroquia Milla hoy en día Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del Estado Mérida. Asistido por la abogada OMAIRA RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°8.028.578, domiciliada en Mérida Estado Mérida. Por CONSTITICIO DE PASO DE SERVIDUMBRE.
A los efectos de emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de dicha demanda el Tribunal observa:
El ciudadano DANIEL ELEJANDRO BEUSES CONTRERAS, indica en su escrito de reforma de la demanda que actúa en la presente causa en su propio nombre como comunero y en representación de los ciudadanos OLGA MUÑOZ DAVILA, CEDULA DE ODENTIDAD N° 2.873.750, JHONY BALZA MUNOZ, titular de la cedula de identidad N° v-8.045.393, LUIS ENRIQUE BALZA MUÑOZ, cedula de identidad N° v-8.047.184 y FATIMA COROMOTO BALZA cedula de identidad N° v-10.103.928, herederos y derechantes de la sucesión Balza Muñoz dejada por el causante ENRIQUE ALIRIO BALZA BRICEÑO, según declaración Sucesoral N°. 00537, de fecha 22 de julio de 1993… lo cual anexo la presente marcada “A” cualquier dueño, derechante o tercer interesado que no conozco como heredero o nuevo dueño de los demás derechos y acciones de un fundo denominado “La Guerrera” ubicado en la vertiente izquierda del rio mucujun-El Valle Parroquia Milla hoy en día Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del Estado Mérida, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terrenos que son o fueron de Wuerner Hoyer Lares; SUR: terreno que son o fueron de José Rafael Dávila ESTE: Paramo El Escorial y OESTE; rio Mucujun, adquirid echo fundo dejado por mi padre fallecido HILARIO DANIEL BEUSES ROJAS… El caso que me ocupa con urgencia, es que actualmente continúo trabajando en el predio de mi propiedad el cual siempre ha tenido un paso de servidumbre propio de esta finca incluso ha sido establecido por tradición legal documental, pero por razones arbitrarias por parte de la familia Armas Dávila, hace un año atrás en enero de 2016, mi madre como productora en el predio tuvo que solicitar ante el Tribunal Superior Agrario del Estado Mérida una solicitud de inspección Judicial (medida Autosatisfactiva de protección al proyecto de producción –semillas- a desarrollarse en el lote de terreno denominado la Guerrera solicitud signada con el N° S-00045-2016, Puesto que mis vecinos colindantes aledaños en especifico el ciudadano Ricardo de armas de cedula de identidad N° V-4.265.578, propietario de la finca “El Escorial”, se ha querido adueñar del paso que reitero ha tenido esta finca por más de 156 años, colocando un portón metálico con un candado prohibiendo la entrada de mi persona, grupo familiar y obreros que me acompañan en la faena del campo perjudicándome no solamente a mi sino a la comunidad que tengo y poseo con la referida sucesión (Balza Briceño). La referida solicitud de medida estaba enfocada en permitir el ingreso para realizar cultivos de semillas en mi finca y poder seguir ejerciendo actividad agrícola en el mismo….
Planteada la litis en los términos procedentemente expuestos, el Tribunal observo que en el escrito de reforma del libelo de la demanda el ciudadano Daniel Alejandro Beuses Contreras, dice representar al ciudadano Luis Enrique Balza Muñoz, quien para la fecha esta fallecido según se evidencia en el acta de defunción que obra al folio 145 de la presente causa, y según lo establecido en el artículo 165, ordinal 3, de código de Procedimiento Civil establece las causas por las cuales cesa la representación del mandatario, “por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del apoderado o sustituto”. En la Presenta causa observa el Tribunal que ciudadano DANIEL ELEJANDRO BEUSES CONTRERAS el cual manifiesta que actúa en representación del ciudadano LUIS ENRIQUE BALZA MUÑOZ, no tiene capacidad para representarlo en virtud que del folio 144 se evidencia el acta de defunción del ciudadano antes mencionado y por cuanto del articulo precedentemente transcrito se desprende que la muerte del mandante es una de las causales por las cuales cesa la representación, es por lo que esta juzgadora considera que forzosamente debe declararse la INADMISIBILIDAD de la presente acción. Así se decide.
DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta decisión en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: INADMITE la presente demanda de CONSTITUCION DE PASO DE SEVIDUMBRE, formulada en el escrito de reforma libelar que encabeza el presente expediente por el ciudadano BEUSES CONTRERAS DANIEL ALEJANDRO, anterior¬mente identifica¬do, y en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento. Así se decide.
SEGUNDO: No se condena en costa dada la naturaleza de la presente acción.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernánde
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3479.-
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