JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, nueve de marzo de dos mil diecisiete.
206° y 158°
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la declinatoria de competencia funcional, material y territorial, pronunciada por dicho Tribunal mediante decisión de fecha 31 de enero de 2017, que obra agregada a los folios 9 al 16. Visto igualmente el escrito de solicitud cabeza de autos y demás actuaciones y documento que obran en la misma, así como analizados los argumentos de la declinatoria de competencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
PRIMERO: El Tribunal que previno fundamentó su declinatoria para conocer de la inspección judicial a que se contrae la presente solicitud, en los términos siguientes:
“… En este orden de ideas, este jurisdiccente (sic) se permite transcribir parcialmente el contenido del Artículo 197, Ordinal Primero (1°) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece:
Artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
Ordinal Primero (1°): Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
Y en habidas cuentas, siendo que como quedó establecido anteriormente la finca y bienhechurías en ellas construidas, sobre la cual recae la solicitud de Justificativo Judicial de Testigos a que se contrae la presente causa, tienen vocación agrícola y uso habitacional radicada en una zona netamente rural, considera este Juzgador procedente acoger los criterios jurisprudenciales tanto de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como de las citadas jurisprudencias de instancia proferidas por los Tribunales antes mencionados y transcritos parcialmente, motivos por las cuales, concluye este Juzgador que en el caso in comento, es aplicable lo preceptuado en el Artículo 197, Ordinal Primero (1°) de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, por tratarse de controversias que se suscritan entre particulares con motivo de actividades agrarias (…)
CAPITULO V
DECISION
Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN MUCUCHIES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL POR LA MATERIA, para sustanciar la presente solicitud JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE TESTIGOS, interpuesta por los Ciudadanos Víctor Manuel Morillo y Raúl Morillo Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.631.384 y V-8.036.831, respectivamente, domiciliados en la Finca La Mesa, Población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada Miriam del Valle Briceño Angel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.355.546, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.762, y jurídicamente hábil; de conformidad con lo establecido en los Artículos 02, 26,49 numeral 4 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 60 en su encabezamiento del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, Ordinal Primero (1°) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. SEGUNDO: SE DECLARA COMPETENTE al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGIA, por tener COMPETENCIA FUNCIONAL, MATERIAL Y TERRITORIAL, en el cual se declina la competencia y se ordena remitir original de las presentes actuaciones, mediante oficio, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia. Así se decide.
(…)” (vto. folio 15 y folio 16).
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque, efectivamente, de la solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE TESTIGOS y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en la presente solicitud, se evidencia que la preten¬sión deducida en este proceso, es la de que se evacúen la declaración de los testigos promovidos, con la finalidad de constituir una prueba, que está relacionada con una finca donde se realizan actividades propias de una finca, ubicada en la población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, y no constan¬do en autos que el mismo haya sido declarado de uso urbano en un plan nacional, regional o Municipal de ordenamiento terri¬torial, debe con¬cluirse que tal inmueble es predio rústi¬co o rural, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria.
Sin embargo, el Tribunal observa que la presente solicitud versa sobre la evacuación de declaración de testigos de las establecidas en el capítulo de las justificaciones para perpetua memoria de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, siendo competente cualquier juez civil para conocer dicha solicitud de inspección preconstituida es por lo que este Tribunal se declara competente.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer la presente solicitud, efectuada por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 31 de enero de 2017, que obra agregada a los folios 9 al 16, en conse¬cuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. Por consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal a la presente solicitud y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinan¬te. En cuanto a la admisión de la referida solicitud de justificativo judicial de testigos, el Tribunal resolverá lo conducente por auto separado.
A tenor de lo dis¬puesto en el artículo 248 del precitado citado Código, expídase por Secretaría, para su archi¬vo, copia fotos¬tática certificada de la presente decisión. Así se deci¬de.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Núñez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, dándosele entrada a la presente solicitud bajo el Nº 986. Asimismo, se remi¬tió oficio Nº 146-2017 al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mucuchíes.
La Sria.,
Abg. Ana Núñez
Solicitud Nº 986.-
amf.-
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