REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. LAGUNILLAS, OCHO (08) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
206º y 158º
I
DE LAS PARTES:
SOLICITANTE(S): CARMEN BEATRIZ CALDERON SUESCUN Y SILVIA DEL CARMEN MALDONADO CALDERON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.302.315 y V-10.711.841, domiciliadas en el Estado Anzoátegui y civilmente hábiles, representadas por el ciudadano RUBEN DARIO ALBARRAN MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.673.175, conforme instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Publica Tercera de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui en fecha 10 de agosto de 2016, inserto bajo el Nº 15, Tomo 132, folios 51 al 53, debidamente asistido por la abogada HERMELINDA ALBARRAN UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.030.065, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.292, domiciliada en el Estado Anzoátegui y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA
II
PARTE EXPOSITIVA
Se recibió en fecha 30-01-2017 por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA (DISTRIBUIDOR), solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano RUBEN DARIO ALBARRAN MALDONADO, con el carácter de Apoderado de las ciudadanas CARMEN BEATRIZ CALDERON SUESCUN Y SILVIA DEL CARMEN MALDONADO CALDERON, debidamente asistido por la abogada HERMELINDA ALBARRAN UZCATEGUI, plenamente identificados en autos; y en fecha 31-01-2017 le fue asignado por Distribución el Nº 1006 y realizada la distribución en le correspondió conocer a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO





DE MÉRIDA (folios 1 al 41).
Mediante auto de fecha 10-02-2017, se le dio entrada y en cuanto a la admisión el Tribunal acordó pronunciarse dentro de los Tres (3) días de despacho siguientes (folio 42).
En fecha 13-02-2017 diligenció el ciudadano RUBEN DARIO ALBARRAN MALDONADO, con el carácter de Apoderado de las ciudadanas CARMEN BEATRIZ CALDERON SUESCUN Y SILVIA DEL CARMEN MALDONADO CALDERON, debidamente asistido por la abogada HERMELINDA ALBARRAN UZCATEGUI, plenamente identificada en autos, solicitando se admitiera la solicitud y se fijara día y hora para presentar los testigos ciudadanos LUCIRY YAMILTEH HERNANDEZ DUGARTE Y JHONNY JOSE ALBARRAN BUENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.309.629 y V-15.922.832 (folios 43 y 44).-
En fecha 15-02-2017 se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden publico y se ordeno fijar para el SEGUNDO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE para que la parte promovente presentara a los testigos ciudadanos LUCIRY YAMILETH HERNANDEZ DUGARTE Y JHONNY JOSE ALBARRAN BUENO, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30 a.m.) y ONCE (11:00 a.m.) DE LA MAÑANA para que rindieran declaración en la presente solicitud (folio 45).
En fecha 20-02-2017 siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) y Once (11:00 a.m.) de la mañana día y hora fijado por el tribunal para que rindieran declaración los testigos LUCIRY YAMILTEH HERNANDEZ DUGARTE Y JHONNY JOSE ALBARRAN BUENO, se hicieron presentes los referidos testigos y se les tomo la declaración respectiva (folios 46 y 47 con sus respectivos vueltos).
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
Este es, en resumen el historial de la presente controversia.
III
PARTE MOTIVA.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
PRIMERO: En el escrito cabeza de autos interpuesto por las ciudadanas CARMEN BEATRIZ CALDERON SUESCUN Y SILVIA DEL CARMEN MALDONADO CALDERON, representadas por el ciudadano RUBEN DARIO ALBARRAN MALDONADO, debidamente asistido por la abogada HERMELINDA ALBARRAN UZCATEGUI, plenamente identificados en autos, señalan los solicitantes que “… En fecha 18 de Abril de 2013, falleció Ab Intestato, el ciudadano JOSÉ NICOLAS MALDONADO DUGARTE, de estado civil Divorciado,





Portador de la Cédula de Identidad Nro. V-684.234, en el Hospital I de Lagunillas Parroquia San Juan Municipio Sucre del Estado Mérida, tal y como consta de Acta de Defunción, anexada, marcada con la letra “B”. En vida, el hoy difunto, obtuvo los siguientes bienes: 1º: Una parcela de terreno y mejoras consistentes en una casa, cuyos linderos FRENTE: Carretera, UN COSTADO: América Altuve; OTRO COSTADO: Pedro Vielma y FONDO: Carretera; ubicado en la Calle Principal, Casa Nro. 2-42, Sector La Hoyada-Los Caracoles, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida; con un área de trescientos metros (300 mts.2); según consta de documento registrado bajo el Nro. 44, Folios 191 al 194, Libro 2do, Protocolo Primero, de fecha 5 de noviembre de 1999, trimestre 4º del citado año, llevado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Mérida. 2º: Un terreno ubicado en el caserío El Molino, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida; cuyos linderos son FRENTE: Carretera, UN COSTADO: Gonzalo Zerpa; FONDO: Gonzalo Zerpa; OTRO COSTADO: Gonzalo Zerpa; ocupando un área de terreno de trescientos cuarenta metros cuadrados (340 mts.2); según documento inserto bajo el Nro. 43, Folio 196 al 199, Libro 1º, Protocolo Primero, trimestre 3º, de fecha 14 de julio del año 2000, protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Mérida. 3º: Un terreno en forma triangular con una extensión de trescientos doce metros cuadrados (312 mts.2), ubicado en la ISLA aldea Mucunutan, Parroquia Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida siendo sus linderos Derecho: Colinda con Sucesión Quintero; Por el Pie: con Sucesión Quintero; y por el Fondo: igualmente colinda con Sucesión Quintero; todo según consta de documento inserto bajo el Nro. 49, Folios 276 al 280, Libro 22º, Protocolo Primero, trimestre 1º, de fecha 05 de marzo del 2002, protocolizado por ante la oficina Subalterna del Municipio Libertador del Estado Mérida. Constan tales propiedades, según documentos anexados, marcados con las letras “C”, “D”, y “E”, respectivamente. Los derechos, acciones e intereses le corresponden a la primera de las nombradas, Ciudadana CARMEN BEATRIZ CALDERON SUESCUN, en un cincuenta (50%), por haberlas adquirido en comunidad de gananciales con el hoy difunto JOSÉ NICOLAS MALDONADO DUGARTE (consta de acta de matrimonio, marcada “F” y sentencia de divorcio, marcada “G”); así mismo, corresponde un cincuenta por ciento (50%) a la segunda de las nombradas, Ciudadana SILVIA DEL CARMEN MALDONADO CALDERON (se anexa Partida de Nacimiento, marcada “G”); por sucesión Ad-Intestato, tal y como se desprende de Declaración Definitiva de Impuesto sobre Sucesiones-Forma DS-99032 Nro. 1390002951 de fecha 24/septiembre/2013 con Nro. de Expediente 000544, anexo marcado “I”. El caso es Ciudadano Juez, que a los fines legales que solo interesan a las Ciudadanas CARMEN BEATRIZ CALDERON SUESCUN y SILVIA DEL CARMEN MALDONADO CALDERON, acudo a su competente autoridad para SOLICITAR en sus nombres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del hoy difunto JOSÉ NICOLAS MALDONADO DUGARTE; (…).





Finalmente y con fundamento en el artículo 822 del Código Civil en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Solicito que una vez que sean evacuadas estas actuaciones, sean devueltas en original con sus resultas, declarando como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus JOSÉ NICOLAS MALDONADO DUGARTE, a las Ciudadanas CARMEN BEATRIZ CALDERON SUESCUN y SILVIA DEL CARMEN MALDONADO CALDERON. …” (subrayado del Tribunal)
SEGUNDO: visto lo solicitado pasa analizar entonces acervo probatorio para determinar la filiación incoada con los causantes y lo hace de inmediato así:
A) PRUEBAS DOCUMENTALES:
1) Inserto a los folios 5 al 7 de la presente solicitud, COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DEL PODER ESPECIAL, otorgado por las ciudadanas CARMEN BEATRIZ CALDERON SUESCUN Y SILVIA DEL CARMEN MALDONADO CALDERON, plenamente identificadas, al ciudadano RUBEN DARIO ALBARRAN MALDONADO, conforme instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Publica Tercera de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui en fecha 10 de agosto de 2016, inserto bajo el Nº 15, Tomo 132, folios 51 al 53, el cual demuestra que el ciudadano RUBEN DARIO ALBARRAN MALDONADO tiene la facultad para actuar en la presente solicitud en nombre y representación de las ciudadanas CARMEN BEATRIZ CALDERON SUESCUN Y SILVIA DEL CARMEN MALDONADO CALDERON. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
2) Obra a los folios 08 y 09 con su vuelto de la presente solicitud COPIA FOTOSTATICA DEL REGISTRO DE DEFUNCION Nº 06, correspondiente al año 2013, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Mérida, Municipio Sucre, Parroquia San Juan, perteneciente al de cujus JOSÉ NICOLAS MALDONADO DUGARTE, que demuestra la muerte del cujus, y de la que se lee: “… B. Datos del Fallecido (a) NOMBRES: JOSE NICOLAS. PRIMER APELLIDO: MALDONADO. SEGUNDO APELLIDO: DUGARTE. FECHA DE NACIMIENTO: DÍA 10 MES Septiembre AÑO 1.935, LUGAR DE NACIMIENTO: Estado Mérida. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V-684.234. CEDULA X. (…). EDAD 77 años. SEXO: Masculino. ESTADO CIVIL: Divorciado. NACIONALIDAD. Venezolano. PROFESIÒN U OCUPACIÓN: Albañil. PUEBLO O COMUNIDAD INDIGENA: N/A.- RESIDENCIA DEL FALLECIDO: Sector La Hoyada, Calle Principal, casa Nº 2-42, Parroquia San Juan, Municipio Sucre, Mérida. C Datos de la Defunción: FECHA DE LA DEFUNCIÒN DIA 18, MES Abril AÑO 2013. (…). LUGAR PAIS: Venezuela. ESTADO: Mérida. MUNICIPIO: Sucre. PARROQUIA: San Juan. (…). E Datos Familiares: NOMBRES Y APELLIDOS DEL CÓNYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO: N/A. (…).- HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO: 1) NOMBRES Y APELLIDOS: SILVIA DEL CARMEN MALDONADO CALDERON. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº: V-10.711.841. EDAD 43 años. VIVE: SI . (…).-




NOMBRES Y APELLIDOS DE LA MADRE DEL FALLECIDO: VIVIANA DUGARTE. VIVE: (…) NO NOMBRES Y APELLIDOS DEL PADRE DEL FALLECIDO: ABELINO MALDONADO: VIVE: (…) NO …” (Resaltado del Tribunal). Del mismo igualmente se evidencia que el de cujus era de estado civil divorciado, que para el momento de su muerte no tenía cónyuge o pareja estable de hecho, y que dejó una hija viva de nombre SILVIA DEL CARMEN MALDONADO CALDERON.- Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.
3) Obra en los folios 10, 11, 12, 13 y vuelto y 14 y vuelto, de la presente solicitud COPIA FOTOSTATICA DE DOCUMENTO DE VENTA DE UN LOTE DE TERRENO adquirido por el ciudadano JOSÉ NICOLAS MALDONADO DUGARTE, conforme se evidencia de documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Mérida bajo el Nro. 44, Folios 191 al 194, Libro 2do, Protocolo Primero, de fecha 5 de noviembre de 1999, trimestre 4º. Este un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
4) Obra en los folios 15 y vuelto, 16, 17, y 18 y vuelto de la presente solicitud COPIA FOTOSTATICA DE DOCUMENTO DE VENTA DE UN LOTE DE TERRENO adquirido por el ciudadano JOSÉ NICOLAS MALDONADO DUGARTE, conforme se evidencia de documento registrado por ante la oficina Subalterna del Municipio Libertador del Estado Mérida bajo el Nro. 49, Folios 276 al 280, Libro 22º, Protocolo Primero, trimestre 1º, de fecha 05 de marzo del 2002. Este un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
5) Obra en los folios 19, 20, 21, 22, 23 y 24, de la presente solicitud COPIA FOTOSTATICA DE DOCUMENTO DE VENTA DE UN LOTE DE TERRENO adquirido por el ciudadano JOSÉ NICOLAS MALDONADO DUGARTE, conforme se evidencia de documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo el Nro. 43, Folio 196 al 199, Libro 1º, Protocolo Primero, trimestre 3º, de fecha 14 de julio del año 2000. Este un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
6) Obra en los folios 25 y su vuelto, de la presente solicitud COPIA MECANOGRAFIADA DE ACTA DE MATRIMONIO signada con el Nº 31,





correspondiente al Año 1968, perteneciente a los ciudadanos JOSÉ NICOLAS MALDONADO DUGARTE (Fallecido) y CARMEN BEATRIZ CALDERON SUESCUN, del cual se evidencia el vinculo matrimonial celebrado entre los referidos ciudadanos, pero el mismo fue Disuelto conforme a Sentencia Definitivamente Firme dictada en fecha 10-06-2008 en el expediente Nº 9152 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en la cual se Declaró Con Lugar el Divorcio de los referidos ciudadanos de la misma no se evidencia que exista o se generen derechos sucesorales a la ciudadana CARMEN BEATRIZ CALDERON SUESCUN por la muerte del ciudadano JOSÉ NICOLAS MALDONADO DUGARTE. Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
7) Obra en los folios 26 al 36 COPIA FOTOSTÁTICA DE SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, DE FECHA 04-03-2011, EN EL EXPEDIENTE Nº 01791 DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN Y MEDIACIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la cual este Juzgador observa que se Declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial entre los ciudadanos JOSÉ NICOLAS MALDONADO DUGARTE y CARMEN BEATRIZ CALDERON SUESCUN, el cual fue celebrado en fecha 26-07-1968 por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Tabay del Estado Mérida. En relación a esta prueba por cuanto dichas copias certificadas no fueron objeto de impugnación o tacha, quien aquí decide las aprecia para decidir y les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Y ASÍ SE DECLARA.-
8) Obra en los folios 37 y vuelto y 38 COPIA FOTOSTATICA DE DECLARACIÓN DEFINITIVA DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Nro. 1390002951 de fecha 24 de septiembre de 2013, Nro de Expediente 000544, del Causante JOSÉ NICOLAS MALDONADO DUGARTE, que se valora como original de documento privado de fecha cierta. de la misma no se evidencia que la ciudadana CARMEN BEATRIZ CALDERON SUESCUN, sea coheredera en condición de cónyuge ni muchos menos participe del acervo hereditario señalado en dicha declaración, en razón de que el vinculo matrimonial de los ciudadanos JOSÉ NICOLAS MALDONADO DUGARTE y CARMEN BEATRIZ CALDERON SUESCUN fue disuelto mediante Sentencia Definitivamente Firme, de fecha 04-03-2011, en el Expediente Nº 01791 del TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN Y MEDIACIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO





MÉRIDA Y ASÍ SE DECLARA.-
B) PRUEBAS TESTIFICALES:
1) Obra a los folios 46 y 47 con sus respectivos vueltos, DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS LUCIRY YAMILETH HERNANDEZ DUGARTE Y JHONNY JOSE ALBARRAN BUENO, ya identificados, rendidas por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA en fecha 20-02-2017, a las testigos se les formuló un común interrogatorio, sus dichos concuerdan entre si y con las pruebas de autos, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre: 1) que conocen de vista trato y comunicación a las ciudadanas CARMEN BEATRIZ CALDERON SUESCUN Y SILVIA DEL CARMEN MALDONADO CALDERON y que no les une ningún vinculo familiar con ellas; 2) que conocieron de vista trato y comunicación al ciudadano JOSÉ NICOLAS MALDONADO DUGARTE y que no les une ningún vinculo familiar con el; 3) que les consta que el ciudadano JOSÉ NICOLAS MALDONADO DUGARTE no dejó más herederos y que CARMEN BEATRIZ CALDERON SUESCUN Y SILVIA DEL CARMEN MALDONADO CALDERON son las Únicas y Universales Herederas; A las preguntas realizadas por el Juez los testigos respondieron: 1) cual era el estado civil del hoy difunto, la testigo LUCIRY YAMILETH HERNANDEZ DUGARTE respondió que el ciudadano JOSÉ NICOLAS MALDONADO DUGARTE decía que se había casado con la señora CARMEN BEATRIZ CALDERON SUESCUN y que se habían divorciado; y el Testigo JHONNY JOSE ALBARRAN BUENO respondió que el sabia que estaba solo, pero que no se había enterado de que estaba divorciado; 2) porque dice que la ciudadana CARMEN BEATRIZ CALDERON SUESCUN es heredera del ciudadano JOSÉ NICOLAS MALDONADO DUGARTE, la testigo LUCIRY YAMILETH HERNANDEZ DUGARTE respondió que el decía que sus herederos eran su familia y 3) a la pregunta si por el conocimiento que dice tener de los ciudadanos CARMEN BEATRIZ CALDERON SUESCUN Y JOSÉ NICOLAS MALDONADO DUGARTE entre ellos existía algún vinculo consanguíneo la testigo LUCIRY YAMILETH HERNANDEZ DUGARTE respondió que No. En consecuencia se le da pleno valor probatorio a la declaraciones de LUCIRY YAMILTEH HERNANDEZ DUGARTE, lo cual ratifica las documentales y en cuanto a la declaración de JHONNY JOSE ALBARRAN BUENO por cuanto la misma no aporta nada al la presente solicitud la misma se desecha, de conformidad con los Artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.-
TERCERO: Así las cosas, en la presente solicitud las ciudadanas




CARMEN BEATRIZ CALDERON SUESCUN Y SILVIA DEL CARMEN MALDONADO CALDERON, solicitan sean declaradas las Únicas y Universales Herederas del causante JOSÉ NICOLAS MALDONADO DUGARTE y examinados los argumentos esgrimidos por los solicitantes así como los documentos consignados este Órgano Jurisdiccional estima necesario realizar las siguientes consideraciones:
1) Las solicitudes de declaración de únicos y universales herederos son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, entre las que se encuentran las mencionadas solicitudes de declaración de únicos y universales herederos, las cuales conforme a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se le atribuye su conocimiento, sustanciación y decisión a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción que corresponda. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 del mencionado instrumento legal dispone que las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deben cumplir en cuanto fueren aplicables los requisitos del artículo 340 de dicho Código.
2) Por otro lado, observa este Tribunal que las solicitantes ciudadanas CARMEN BEATRIZ CALDERON SUESCUN Y SILVIA DEL CARMEN MALDONADO CALDERON, solicitan sean declaradas las Únicas y
Universales Herederas del causante JOSÉ NICOLAS MALDONADO DUGARTE. La primera de las nombradas ciudadana CARMEN BEATRIZ CALDERON SUESCUN, señala que los derechos, acciones e intereses le corresponden en un cincuenta (50%), por haberlas adquirido en comunidad de gananciales con el hoy difunto JOSÉ NICOLAS MALDONADO DUGARTE, y conforme de las pruebas aportadas a los autos, se evidencia que la referida ciudadana estuvo casada con el causante de marras ciudadano JOSÉ NICOLAS MALDONADO DUGARTE, conforme se evidencia de Acta Matrimonio signada con el Nº 31, correspondiente al Año 1968; Vinculo Matrimonial disuelto conforme a Sentencia Definitivamente Firme dictada en fecha 10-06-2008 en el expediente Nº 9152 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en la cual se Declaró Con Lugar el Divorcio de los ciudadanos JOSÉ NICOLAS MALDONADO DUGARTE y CARMEN BEATRIZ CALDERON SUESCUN y ordenó liquidar los bienes si los hubiere. La segunda de las nombradas, es decir, la ciudadana SILVIA DEL CARMEN MALDONADO CALDERON, señala que le corresponde un cincuenta por ciento (50%) a la





segunda de las nombradas, Ciudadana SILVIA DEL CARMEN MALDONADO CALDERON, por ser hija del difunto conforme se desprende de Declaración Definitiva de Impuesto sobre Sucesiones-Forma DS-99032 Nro. 1390002951 de fecha 24/septiembre/2013 con Nro. de Expediente 000544. Ahora bien, en lo que respecta al Orden de Suceder las normas contenidas en el Libro Tercero, Título II, Capítulo I, Sección III del Código Civil, disponen textualmente lo siguiente:
“…Artículo 822. Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación éste legalmente comprobada…” Resaltado del Tribunal)
“…Artículo 823. El Matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate…omissis…”. (Resaltado del Tribunal)
“…Artículo 824. El viudo o la viuda concurren con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo….” (Resaltado del Tribunal)
“…Artículo 825. La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes.
A falta de ascendiente, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derechos de representación a los sobrinos.
A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados.
A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos. (…)
“…Artículo 832. A falta de todos los herederos ab-intestato designados en los artículos precedentes, los bienes del de cujus pasan al patrimonio de la Nación, previo pago de las obligaciones insolutas. …”
De acuerdo con los artículos que preceden, el orden de suceder Ab-Intestato en Venezuela, se concibe como un complejo sistema de concurrencia y exclusión, en virtud del cual los familiares de un de cujus concurren en determinadas circunstancias para ser participes de lo que pueda corresponderles de la masa hereditaria de su causante, por lo cual podemos establecer que el orden de suceder en el derecho venezolano es el siguiente:
1. Los hijos del causante y demás descendientes (matrimoniales, extramatrimoniales y adoptados. Excluye de la sucesión a todos los familiares).
2. El cónyuge (Puede concurrir a la sucesión con los hijos del causante, tomando una parte igual a la de un hijo. Puede además concurrir con los padres y demás ascendientes, y con los hermanos del causante y los hijos de estos)
3. Padres y demás ascendientes del causante.
4. Los hermanos del causante e hijos de estos hermanos.
5. Los otros parientes colaterales del causante comprendidos entre el tercero y el sexto grado.
6. El Estado.





Como se puede apreciar, el llamado a suceder se da de manera excluyente en tres órdenes, el de los descendientes, el de los ascendientes y el de los colaterales. Evidentemente los descendientes entran en primer orden y éstos deben ser legítimos, lo cual verdaderamente es un orden privilegiado, pues con él no se mezcla ninguno de los otros órdenes, y por tanto, los excluye en absoluto. De modo pues, que este orden de suceder tiene dos particularidades de obligatoria consideración: La primera de ellas que los hijos heredan siempre, es decir, nunca son excluidos de la sucesión Ab-Intestato; y la segunda, que el hijo excluye a todos los demás parientes, con excepción del cónyuge del causante.
3) Ahora bien, del análisis del escrito que encabeza las presentes actuaciones así como de los documentos que lo acompañan, se evidencia que el de cujus JOSÉ NICOLAS MALDONADO DUGARTE, tiene por descendientes a la ciudadana SILVIA DEL CARMEN MALDONADO CALDERON, y asimismo, se constata que para el momento de su fallecimiento (18-04-2013) no estaba vinculado matrimonialmente o en unión estable de hecho con la otra solicitante ciudadana CARMEN BEATRIZ CALDERON SUESCUN, ya que como quedó demostrado de autos con las pruebas aportadas, el vinculo matrimonial que existió entre los ciudadanos JOSÉ NICOLAS MALDONADO DUGARTE. Y CARMEN BEATRIZ CALDERON SUESCUN, quedó disuelto conforme a Sentencia Definitivamente Firme dictada en fecha 10-06-2008 en el expediente Nº 9152 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en la cual se Declaró Con Lugar el Divorcio de los referidos ciudadanos, razones por las cuales se estima, considerando las reglas antes expuestas y con fundamento en las normas sustantivas transcritas ut supra, que solo pueden concurrir a la sucesión sus descendientes, no teniendo la ciudadana CARMEN BEATRIZ CALDERON SUESCUN ningún derecho sucesoral a la muerte del de cujus JOSÉ NICOLAS MALDONADO DUGARTE Y ASÍ SE ESTABLECE.
CUARTO: En consecuencia, visto lo anteriormente expuesto, así como la normativa vigente en lo que respecta al Orden de Suceder contenidas en el Libro Tercero, Título II, Capítulo I, Sección III del Código Civil, en la cual queda evidenciado que los descendientes entran en primer orden y éstos deben ser legítimos, y que este orden de suceder tiene dos particularidades de obligatoria consideración: La primera de ellas que los hijos heredan siempre, es decir, nunca son excluidos de la sucesión Ab-Intestato; y la segunda, que el hijo excluye a todos los demás parientes, con excepción del cónyuge del causante, quedando demostrado de autos que el de cujus JOSÉ NICOLAS MALDONADO DUGARTE, tiene por descendientes a la ciudadana SILVIA DEL CARMEN MALDONADO CALDERON, y asimismo, se constató que para el momento de su fallecimiento (18-04-2013) no estaba vinculado matrimonialmente o en unión





estable de hecho con la otra solicitante ciudadana CARMEN BEATRIZ CALDERON SUESCUN, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, que quedó a satisfacción de este Juzgado demostrada la filiación de la ciudadana de la ciudadana SILVIA DEL CARMEN MALDONADO CALDERON por ser hija del causante de marras JOSÉ NICOLAS MALDONADO DUGARTE, quien falleció el día Dieciocho (18) de Abril del año Dos Mil Trece (2.013), según Acta de Defunción Nº 06, correspondiente al año 2013, emanada del Registro Civil y Electoral, Estado Mérida, Municipio Sucre, Parroquia San Juan, y por ende es la ciudadana SILVIA DEL CARMEN MALDONADO CALDERON la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del referido de cujus dejando a salvo los derechos de terceros Y ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia ténganse como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSÉ NICOLAS MALDONADO DUGARTE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-684.234, de setenta y siete (7) años de edad, fallecido en fecha Dieciocho (18) de Abril del año Dos Mil Trece (2.013), según Acta de Defunción Nº 06, correspondiente al año 2013, emanada del Registro Civil y Electoral, Estado Mérida, Municipio Sucre, Parroquia San Juan, a la ciudadana SILVIA DEL CARMEN MALDONADO CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.711.841, domiciliada en el Estado Anzoátegui y civilmente hábil, en su condición de hija del causante. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Tribunal para que surta efectos legales. Una vez quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
CUARTO: Notifíquese a las solicitantes de la presente decisión,





advirtiéndosele que una vez conste su notificación comenzaran a correr los lapsos procésales a los fines de que interpongan los recursos que consideren conveniente contra la presente decisión; líbrese la correspondiente boleta de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil venezolano
Notifíquese, Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Lagunillas, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo el pregón de Ley, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 a.m.) y se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.-
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. LAGUNILLAS, OCHO (08) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
206º y 158º
Certifíquese por Secretaria para su archivo, copia de la decisión Dictada en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. Agréguese a los autos.
JUEZ TITULAR

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ.
SECRETARIO TITULAR,

ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
En la misma fecha se certifico la copia para su archivo.
Srio.

ABG. REINOZA.