REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. PODER JUDICIAL. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA. TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA. El Vigía, 02 de marzo de 2017. 206° y 158°

A los fines de determinar si la decisión dictada por este Tribunal en fecha 20 de febrero de 2017, se encuentra definitivamente firme o no, certifíquese por secretaria, con vista del Libro Diario, un cómputo pormenorizado de los días de Despacho transcurridos en este Tribunal desde el día de Despacho siguiente al día 20 de febrero de 2017, fecha en que consta en autos decisión dictada por este Tribunal, hasta el día de Despacho del 01 de marzo del año 2017, inclusive. Cúmplase. -
LA JUEZ



ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA



ABG. ANA FERNANDEZ DE MURILLO
En cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, la suscrita Secretaria Temporal. CERTIFICA: Que según consta de los asientos del Libro Diario, desde el día de Despacho siguiente al día, 20 de febrero de 2017, fecha en que consta en autos decisión dictada por este Tribunal, hasta el día de Despacho del 01 de marzo del año 2017, transcurrieron en este Tribunal cinco (05) días de Despacho, es decir: 21, 22, 23, 24 de febrero y 01 de marzo de 2017. Conste en El Vigía a los dos (02) días del mes marzo de dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA



ABG. ANA FERNANDEZ DE MURILLO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. PODER JUDICIAL. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA. TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA. El Vigía, 02 de marzo de 2017.- 206° y 158°

Por cuanto se observa del cómputo realizado por secretaria, que ha transcurrido totalmente el lapso establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, para que la parte demandante ejerciera el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por este Tribunal, de fecha 20 de febrero de 2017, corriente al folio 199, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara firme la referida decisión, se da por terminado este procedimiento y se ordena el archivo del expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Extensión El Vigía para su guarda y custodia. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON R.

LA SECRETARIA


ABG. ANA FERNANDEZ DE MURILLO.
Expediente Nº 2467-15
CERR/ixvd.-