REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Por escrito presentado en fecha 03-02-2016, por ante el Tribunal Cuarto de estos mismos Municipios como Distribuidor, y correspondió conocer a este Tribunal por aplicación del sorteo de Ley, efectuado en la misma fecha; por los ciudadanos MARIA ESTHER FLORES ARELLANO e ISIDRO CORREA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. 7.898.368 y 21.609.657, respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos en el acto por la abogada en ejercicio MARY JOSEFINA ARAQUE FLORES, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 12.048.319, Inpreabogado No. 232.062, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; quienes manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 23-03-2012, por ante el Registro civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según consta del acta de matrimonio No. 16, folio 016, del año 2012. Que fijaron su domicilio conyugal en el sector Las Colinas, calle 5, Vereda 1, Casa s/n., Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Pero que por desavenencias surgidas en su vida conyugal insostenibles que les hizo imposible su vida en común, no habiendo posibilidades de reconciliación, existiendo una ruptura prolongada de su vida en común desde el 06-12-2013, cuando decidimos separarnos de hecho, hasta la presente fecha; por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, decidimos separarnos de cuerpos y de bienes, por lo que solicitan se les declare la separación de cuerpos y de bienes. Que no procrearon hijos. Que la sociedad conyugal no adquirió bienes que repartir.

Mediante auto de fecha 10 de febrero 2016 (folio 6), el Tribunal fija el tercer día de Despacho siguiente, para que los cónyuges solicitantes comparezcan y expongan lo que crean conveniente.
El día de Despacho señalado 15 de febrero de 2016 (folio 7), comparecieron los cónyuges MARIA ESTHER FLORES ARELLANO e ISIDRO CORREA, ya identificados, el Tribunal Decretó la separación de cuerpos y de bienes, previo examen del escrito de separación de cuerpos y de bienes, respetando lo acordado por ellos en dicho escrito.
Por diligencia de fecha 15-02-2017 (9), los cónyuges MARIA ESTHER FLORES ARELLANO e ISIDRO CORREA, ya identificados, asistidos por la abogada MARY JOSEFINA ARAQUE FLORES, ya identificados, solicitaron de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código civil se les declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Por auto de fecha 21-02-2017 (folio 10), en virtud de la solicitud de conversión de separación de cuerpos y de bienes en divorcio formulada por los cónyuges MARIA ESTHER FLORES ARELLANO e ISIDRO CORREA, ya identificados, el tribunal ordenó la notificación de la Fiscalía Décima de Familia del Ministerio Público. Se libró boleta de notificación.
Por diligencia de fecha 27-03-2017 (folio 11), el Alguacil de este tribunal deja constancia de haber cumplido con la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de Familia, y consigna a los autos la boleta de notificación debidamente firmada (folio 12), agregada a los autos por auto de la misma fecha 27-03-2017 (folio 13).

El Tribunal para resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, con vista de las actuaciones anteriores, observa: Que Los cónyuges MARIA ESTHER FLORES ARELLANO e ISIDRO CORREA, ya identificados, manifestaron en el escrito de separación de cuerpos y de bienes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 23-03-2012, por ante el Registro civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según consta del acta de matrimonio No. 16, folio 016, del año 2012. Que fijaron su domicilio conyugal en el sector Las Colinas, calle 5, Vereda 1, Casa s/n., Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Pero que por desavenencias surgidas en su vida conyugal insostenibles que les hizo imposible su vida en común, no habiendo posibilidades de reconciliación, existiendo una ruptura prolongada de su vida en común, desde el 06-12-2013, cuando decidieron separarse de hecho, hasta la presente fecha; por lo que solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, se les declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. Que no procrearon hijos. Que la sociedad conyugal no adquirió bienes que repartir.

Ahora bien, observa el tribunal que los cónyuges solicitantes de la separación de cuerpos y de bienes, manifestaron por escrito su voluntad de separarse de cuerpos y de bienes de conformidad con el artículo 188 y 189 del Código Civil, por diferencias insuperables entre ellos. Que no procrearon hijos, y que tampoco adquirieron bienes que repartir;
A lo que observa este tribunal, que si es ajustado a derecho el petitorio de los solicitantes, basados en la separación de cuerpos y de bienes ya decretada, por encuadrar dentro de los dispositivos legales en el cual la fundamentan. Trascurrido el año sin reconciliación, los solicitantes por escrito pidieron la conversión de esa separación de cuerpos ya decretada en divorcio, y seguidamente se cumplió con la notificación al fiscal del Ministerio Público de Familia, con sede en esta ciudad de el vigía, siguiendo lo pautado en el artículo 185 del Código Civil y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se considera procedente la solicitud de conversión de la separación de cuerpos y de bienes en divorcio, formulada por los cónyuges MARIA ESTHER FLORES ARELLANO e ISIDRO CORREA, ya identificados, y así se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-

Por estas razones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 185 y 189 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil, declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes existente entre los cónyuges ciudadanos MARIA ESTHER FLORES ARELLANO e ISIDRO CORREA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. 7.898.368 y 21.609.657, respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, decretada por este Tribunal según acta de fecha 15 de febrero de 2016, en divorcio (folio 7).
Como consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los citados cónyuges, según consta del acta de matrimonio No. 16, folio 016, del año 2012, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DEMUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El vigía, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana, lo que certifico.

La Sria.