REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.
206° y 158°
Vista la anterior diligencia, presentada en fecha 30-03-2017 (folio 91), por el Abogado CARLOS LUIS MATOS BARON, suficientemente identificado en autos, en el cual expone que por cuanto ha sido imposible la citación de la parte demandada desiste del procedimiento de la presente causa. Así mismo solicita el desglose del contrato que dio origen al presente procedimiento, que riela del folio 5 al folio 13, ambos inclusive.
Analizado por este Tribunal el contenido del desistimiento del procedimiento, siendo que el desistimiento es un acto de auto composición procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio del cual desiste, y observándose que el demandante de autos desiste del procedimiento y que no se requiere el consentimiento del demandado por cuanto no ha transcurrido la contestación de la demanda; además de recaer el desistimiento sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable, este tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento civil le imparte su homologación, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado procédase al desglose de los instrumentos fundamentales que acompañan la demanda, que rielan de los folios del 05 al 13 del presente expediente, en su lugar déjense copias fotostáticas certificadas, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y efectúese la entrega conforme a lo solicitado. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplidas las formalidades legales y su remisión con oficio al Archivo Judicial
LA JUEZ
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.