REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, primero (01) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
206º y 158º
Vista la solicitud de INSPECCION JUDICIAL, propuesta por el ciudadano FAUSTINO VELANDIA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.239.193, domiciliado en esta Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado WILMER GONZALO BELANDIA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.028.398, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 264.145. Al respecto quien examina observa, por Notoriedad Judicial, que cursa por ante este Tribunal expediente de solicitud de Inspección Judicial Nº 2104-16, cuyo objeto son las cuentas bancarias Nº 01080392640100071110 del Banco Provincial, y Nº 01340421614211027989 de Banesco, así mismo los cheques números S-9286004739 y S- 9217004740, que es el mismo objeto de la presente solicitud; y aunado a ello es importante resaltar que la referida solicitud 2104-16 se encuentra en Apelación, en tal sentido y para evitar pronunciamientos encontrados, la presente solicitud debe declararse como en efecto se declara INADMISIBLE.
ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA
SOLMAIRA MURCIA D.
SECRETARIA
SRIA.
AJOB/sm.-