TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
206º y 158º

SOLICITANTE(S): ANA CRISTINA HERNANDEZ SUAREZ Y YEISON ERNEY HERNANDEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 27.983.657 y V.- 21.570.729, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la Abogado SERGIO JHOSSEPH MORALES MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.908.912, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.911 y hábiles.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos ANA CRISTINA HERNANDEZ SUAREZ Y YEISON ERNEY HERNANDEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 27.983.657 y V.- 21.570.729, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la Abogado SERGIO JHOSSEPH MORALES MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.908.912, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.911 y hábiles, solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha veintisiete (27) de enero de 2017, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndole saber que se le concedía un lapso de 10 días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, para hacer las respectivas observaciones. Se instó a los ciudadanos ANA CRISTINA HERNANDEZ SUAREZ Y YEISON ERNEY HERNANDEZ BRACHO, dentro de los tres días de despacho siguiente a fin de que ratificaran el escrito de separación.
En fecha dos (02) de febrero de 2017, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ANA CRISTINA HERNANDEZ SUAREZ Y YEISON ERNEY HERNANDEZ BRACHO, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio.
En fecha quince (15) de febrero de 2017, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y La Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano del estado Mérida, con sede en El Vigía.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2017, la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y La Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano del estado Mérida, con sede en El Vigía, presentó escrito de observaciones. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANA CRISTINA HERNANDEZ SUAREZ Y YEISON ERNEY HERNANDEZ BRACHO ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante El Registro Civil, Parroquia El Moralito Municipio Colon Estado Zulia, en fecha 13 de enero de 2012 y expedida por el mismo Registro. SEGUNDO: Copia de las Cédulas de Identidad de los Cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos ANA CRISTINA HERNANDEZ SUAREZ Y YEISON ERNEY HERNANDEZ BRACHO, manifiestan que han permanecido separados ocurriendo por ello la ruptura de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANA CRISTINA HERNANDEZ SUAREZ Y YEISON ERNEY HERNANDEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 27.983.657 y V.- 21.570.729, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, conforme la norma antes mencionada. SEGUNDO: Por cuanto los cónyuges han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.


PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).




ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA



SOLMAIRA MURCIA D.
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las doce del medio día.


SRIA.