TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
206º y 158º

SOLICITANTE: CARMEN ERMILDES VIVAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 9.391.610, domiciliada en Río Perdido, casa S/N, Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogado TOMASINO GUILLEN ARANGURE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.354.509, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.350 y hábiles.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual la ciudadana CARMEN ERMILDES VIVAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 9.391.610, domiciliada en Río Perdido, casa S/N, Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogado TOMASINO GUILLEN ARANGURE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.354.509, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.350 y hábiles, solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha siete (07) de febrero de 2017, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano JESUS ENRIQUE URREA DURAN y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndoles saber que se le concedía un lapso, el primero dentro de los tres días de despacho siguiente a que conste en autos su citación, y el segundo dentro de diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de comparecencia del cónyuge citado, a fin de hacer las respectivas observaciones.
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2017, el Alguacil Accidental del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JESUS ENRIQUE URREA DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.196.934,

quién en esta misma fecha ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud 185-A, interpuesto por su cónyuge.
En fecha ocho (08) de marzo de 2017 el Alguacil del Despacho devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público de competencia en Protección al Niño, Al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía.
En fecha quince (15) de marzo de 2017, la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y La Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, presentó escrito de observaciones. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JESUS ENRIQUE URREA DURAN y CARMEN ERMILDES VIVAS MORENO ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante El Registro Civil, Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 11 de junio de 1993 y expedida por el mismo Registro. SEGUNDO: Copia de las Cédulas de Identidad de los Cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud la demandante ciudadana CARMEN ERMILDES VIVAS MORENO, manifiesta que han permanecido separados ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que es la voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JESUS ENRIQUE URREA DURAN y CARMEN ERMILDES VIVAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.196.934 y V.- 9.391.610, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, conforme la norma

antes mencionada. SEGUNDO: Por cuanto los cónyuges han manifestado que durante la unión conyugal procrearon cinco (05) hijos a la fecha mayores de edad, no adquirieron bienes de fortuna, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).



ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA



SOLMAIRA K. MURCIA D.
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las doce del medio día.


SRIA.