TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
206º y 158º
SOLICITANTE: MARLEY AILIDE RIVERA DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.281.127, domiciliada en el Sector San Isidro, Avenida 16, casa Nº 18-82, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la Abogado RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.281.323, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.870 y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual la ciudadana MARLEY AILIDE RIVERA DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.281.127, domiciliada en el Sector San Isidro, Avenida 16, casa Nº 18-82, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogado RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.281.323, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.870 y hábiles, solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la Sentencia Nº 446, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Mayo 2014.
Por auto de fecha veintiuno (21) de febrero de 2017, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano JESUS ALBERTO MONCADA RIVAS y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndoles saber que se le concedía un lapso, el primero dentro de los tres días de despacho siguiente a que conste en autos su citación, y el segundo dentro de los diez días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de comparecencia del cónyuge citado, a fin de hacer las respectivas observaciones.
En fecha dos de marzo (02) de 2017, el Alguacil Accidental del Despacho devolvió
boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JESUS ALBERTO MONCADA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.395.306, quien el día dos (02) de marzo de 2017, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud 185-A, interpuesto por su cónyuge.
En fecha ocho (08) de marzo de 2017, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y La Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano del estado Mérida, con sede en El Vigía.
En fecha quince (15) de marzo de 2017, la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y La Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano del estado Mérida, con sede en El Vigía, presentó escrito de observaciones. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JESUS ALBERTO MONCADA RIVAS y MARLEY AILIDE RIVERA DE MONCADA ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante El Registro Civil, Parroquia Presidente Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 22 de enero de 2016 y expedida por el mismo Registro. SEGUNDO: Copia de la Cédula de Identidad de los Cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud la demandante ciudadana MARLEY AILIDE RIVERA DE MONCADA, manifiesta que han permanecido separados ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, conforme a la Sentencia Nº 446, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Mayo 2014. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los
ciudadanos JESUS ALBERTO MONCADA RIVAS y MARLEY AILIDE RIVERA DE MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 20.395.306 y V.- 16.281.127, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, conforme la norma antes mencionada. SEGUNDO: Por cuanto los cónyuges han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y en relación a los bienes de la Comunidad Conyugal, la partición debe intentarse por vía autónoma.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA
SOLMAIRA MURCIA D.
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las doce del medio día.
SRIA.
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