REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MINICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017).-

206º Y 158º

Vista la presente solicitud de PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos EDILIA GUILLEN y JOSE EDECIO RONDON CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 5.508.036 y V.- 8.085.159, respectivamente, domiciliados la primera en Guayabones, Calle El Niño, casa 254, Municipio Obispo Ramos de Lora, y el segundo en la Vía Panamericana, Caño Moro, Parte Alta, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la Abogado MARY MORA MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.509.822, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.388, y hábiles; siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento de admisibilidad quien examina advierte:

Señalan los solicitantes en su escrito: “…manifestamos haber adquirido los siguientes bienes inmuebles 1.- Unas mejoras sobre un lote de terreno nacional, consistentes en una casa par habitación y árboles frutales, ubicadas en Camellón de Acceso, Fundo La Esperanza, sector Caño Moro Alto Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y no Distrito Andrés Bello como había quedado especificado en el documento anterior de adquisición; con una área local de 15 has. (31,26 M2) y no veinticuatro (24 Has) como aparece en el documento de adquisición… omissis… 2.- Una casa compuesta por: Tres (03) habitaciones, sala, cocina, porche, un (01) baño con sus accesorios, patio de tierra, paredes de bloque frisado, techo de zinc, sobre pisos de cemento pulido, puertas de hierro y ventanas de madera. Ubicada en Calle Principal, Sector Corazón de Jesús y no Caño Moro, como por error aparece en el documento de adquisición…”. (Subrayado del Tribunal).

Así pues, al constatarse de la revisión minuciosa del escrito de solicitud y sus respectivos anexos, que existe incongruencia en las direcciones de los inmuebles objeto de la presente solicitud y las direcciones de los mismos así como también en el área total de uno de ellos, lo que conllevaría a este Tribunal a incurrir en error al declarar la Partición, dado que efectivamente no hay certeza que permita identificar con precisión los mismos; por consiguiente, la presente solicitud debe declararse como en efecto se declara, INADMISIBLE. Y a los fines de garantizar la tutela efectiva y evitar posibles complicaciones a los solicitantes, este Tribunal los insta a realizar las correspondientes correcciones y o aclaratorias y posteriormente intentar la Partición. Así se decide.-


ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA




SOLMAIRA MURCIA D.
SECRETARIA