TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EL Vigía, dos de marzo del año dos mil diecisiete. .
206º y 158º
Vista la diligencia de fecha 23 de febrero del año 2017 (f. 97) consignada por el profesional del derecho KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS venezolano, mayor de edad, abogado, cedulado con el numero 5.512.997, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nro. 32.327 actuando con el carácter de co apoderado judicial del ciudadano ALEXIS JOSÉ MATOS CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 3.991.238 domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según se evidencia de poder general de administración debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de El Tigre Estado Anzoátegui de fecha 19 de enero del año 2016, inscrito con el Nro,. 51, tomo 04 y registrado con posterioridad en el Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 21 de abril del año 2016, inscrito con el Nro. 26, folio 87, tomo 6 y obra dicho poder en copia fotostática certificada a los folios 14 al 19, según la cual desiste formalmente de la demanda en los términos siguientes:

“…visto previa observancia de los formalismos de estilos ocurro para exponer lo siguiente; de conformidad con el artículo 263 del código de procedimiento civil desisto formalmente de la presente demanda de tercería incoada en este tribunal en el expediente formado con el numero 0060-16 es todo se termino se leyó y conforme firman”

Este Juzgador para pronunciarse en cuanto a la solicitud formulada, observa:
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por su parte, según el artículo 264 eiusdem:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Como se evidencia de las normas antes trascritas, ante el planteamiento de un equivalente jurisdiccional como el desistimiento de la demanda o del procedimiento por la parte demandante o el convenimiento por la parte demandada, el órgano jurisdiccional debe verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Ahora bien, en el supuesto que el equivalente jurisdiccional sea planteado por los apoderados o representantes de las partes en juicio, se debe verificar si los mismos han sido facultados de manera expresa para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que señala que los profesionales del derecho están facultados para cumplir con los actos que no estén expresamente reservados por la ley, sin embargo, para convenir, de la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio el abogado debe estar expresamente facultado.
En el caso objeto de estudio, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar el desistimiento de la demanda intentado por la parte actora y se observa:
La presente causa versa sobre una tercería, presentada por el ciudadano KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS venezolano, mayor de edad, abogado, cedulado con el número 5.512.997, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nro. 32.327 actuando con el carácter de co apoderado judicial del ciudadano ALEXIS JOSÉ MATOS CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 3.991.238 domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
De la revisión del cuaderno de tercería signado con la nomenclatura 0060-16, es evidente que a los folios 14 al 18 consta agregado poder general de administración otorgado al profesional del derecho KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS y de la lectura del mismo se evidencia de forma expresa que el referido profesional del derecho está debidamente facultado para desistir tanto de la acción como del procedimiento.
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento y en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento.
En vista del pronunciamiento anterior, se insta al alguacil de este Tribunal devolver los recaudos de citación de los demandados de autos. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ TEMPORAL,

MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO

EL SECRETARIO;

ABOG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
El srio