REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO
ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
206º y 158º

EXPEDIENTE Nº 303-15
PARTE SOLICITANTE(S): ISAMAR LORENIS AGUILAR PUENTES, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada con el Nro. 22.989.139, domiciliada en la Aldea Saisayal Alto, Municipio Andrés Bello, del Estado Mérida y civil mente hábil y JONATHAN JOSUE ALBARRAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, cedulado con el Nro. 18.309.443, domiciliado en la Urbanización Arnulfo Romero Casa Nº 005 Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y civil mente hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: REINALDO ALFONSO SIERRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro.14.962.494, inscrito en el instituto de previsión social del abogado con el numero 169.059 y jurídicamente hábil
MOTIVO: SEPRACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce esta Tribunal de la presente causa, previa su Distribución efectuada por este Tribunal, mediante escrito presentado por los ciudadanos ISAMAR LORENIS AGUILAR PUENTES y JONATHAN JOSUE ALBARRAN HERNANDEZ debidamente asistido por el profesional del derecho REINALDO ALFONSO SIERRA QUINTERO (identificado en autos), mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 y 190 del Código Civil Vigente, se declare la Separación de Cuerpos.-
En fecha 10 de junio de 2015 (f. 16), este Tribunal admite la presente solicitud de separación de cuerpos, y acuerda proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de junio del año 2015 (f. 17 y su vto), siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia de los cónyuges, se abrió el acto siendo las tres de la tarde (09:45AM) se dejó constancia que comparecieron los cónyuges ISAMAR LORENIS AGUILAR PUENTES y JONATHAN JOSUE ALBARRAN HERNANDEZ, asistidos por el profesional del derecho REINALDO ALFONSO SIERRA QUINTERO, posteriormente fueron impuestos de las previsiones de ley para mantener la institución del matrimonio sin llegar a un previo acuerdo, en este mismo acto estando de acuerdo los cónyuges expresaron lo siguiente en cuanto a la partición de los bienes adquiridos durante la unión conyugal: PRIMERA: Para la ciudadana ISAMAR LORENIS AGUILAR PUENTES, antes identificada los derechos y acciones sobre un lote de terreno ubicado en la Aldea el Saisayal alto jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, con las siguientes medidas y linderos: NORTE; partiendo del punto 2 al punto 3 con extensión de treinta y siete metros (37mtrs) con terrenos de Víctor Aguilar, SUR; partiendo del punto 1 al punto 4 con extensión de treinta metros (30mts) con camino Real Aldea Saisayal Bajo, ESTE; partiendo del punto 1 al punto 2 con extensión de veinticuatro metros (24mts) con terrenos de Víctor Aguilar OESTE; partiendo del punto 3 al punto 4 con extensión DE CUARENTA Y TRES METROS (43MTS) con terrenos de Víctor Aguilar, con área total de NOVECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON ONCE ECENTIMETROS (980,11M2). Dichos Derechos y acciones los adquirimos por compra, según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, el 14 de Junio del año 2013, bajo el N° 241, Folio 860 al 862. SEGUNDO: Para el ciudadano JONATHAN JOSUE ALBARRAN HERNANDEZ, antes identificado le corresponde: Una firma Personal la cual lleva la denominación LABORATORIO DENTAL RADIODENT de JONATHAN JOSUE ALBARRAN HERNANDEZ, con un capital de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000) los cuales están representados en Maquinarias, Materiales de Trabajo, Mercancía, Estantería, Armarios y Dinero en efectivo. La cual quedo inscrita bajo el N° 45 Tomo 2-B de fecha veinte (20) de febrero del dos mil trece (2013) expediente N° 380-6263. Que reposa en el Archivo del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía. TERCERO: Ambos cónyuges declaran que nada tiene que reclamarse en cuanto a los citados bienes que integraban la sociedad de gananciales por lo que se dan el más total y cabal finiquito en cuanto a esa causa y objeto. En este acto se declaro consumada la separación de cuerpos y fue suspendida la vida en común, estableciendo las condiciones arriba descritas.


Según diligencia de fecha treinta de noviembre del año dos mil dieciséis (f. 18), presentada por el ciudadano JONATHAN JOSUE ALBARAN HERNÁNDEZ (identificado en autos), asistido por la profesional del derecho YEKSENIA MARIBEL SUÁREZ DE SALAZAR, venezolana, cedulada con el Nro. 14.903.962, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 261.489, mediante la cual expone que por cuanto ha trascurrido mas de un año sin haber existido reconciliación, solicita al Tribunal se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Mediante auto de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis (f.19) La ciudadana Miyeisi del Carmen Dávila Castro, Juez Temporal, se aboco al conocimiento de la presente causa, en esta misma fecha al vuelto del folio el Tribunal acuerda libar boleta de notificación a la ciudadana ISAMAR LORENIS AGUILAR PUENTES, a los fines de comparezca dentro de los diez días de despacho una vez conste agregada boleta de notificación paa que exponga lo concerniente a la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio igualmente se libro boleta de notificación a la Fiscal Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía.
Al folio 20 consta agregada boleta de notificación de la ciudadana LORENIS AGUILAR PUENTES, devuelta según constancia suscrita por el alguacil del tribunal en fecha 06 de febrero del año 2017 (f.21) y al folio 22 consta agregada boleta de notificación de la Fiscal Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, devuelta según constancia de devolución suscrita por el alguacil del tribunal en fecha 06 de febrero de 2017 (f.23)
En fecha 15 de febrero del año dos mil diecisiete (f.24), se recibió oficio de la Fiscal Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía abogada MARÍA MELIDA ALARCÓN, opinando favorablemente en cuanto a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos entre los ciudadanos ISAMAR LORENIS AGUILAR PUENTES y JONATHAN JOSUE ALBARRAN HERNANDEZ.
II
DE LOS ALEGATOS
En el escrito libelar los ciudadanos ISAMAR LORENIS AGUILAR PUENTES y JONATHAN JOSUE ALBARRAN HERNANDEZ, asistidos por el profesional del derecho REINALDO ALFONSO SIERRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro.14.962.494, inscrito en el instituto de previsión social del abogado con el numero 169.059 y jurídicamente hábil, expresaron lo siguiente:
Primero: Que, en fecha 04 de agosto del año 2011 contrajeron matrimonio Civil por ante el Registrador Civil de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida, según se evidencia de acta de matrimonio signada con el Nro. 37, año 2011, y expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Mérida, Municipio Obispos Ramos de Lora Unidad de Registro Civil, Parroquia Santa Elena de Arenales, según certificación de fecha 04 de agosto del año 2011.
Segundo: Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, pero si adquirieron bienes de fortuna.
Tercero: Que, por causas muy diversas y complejas la armonía conyugal quedo completamente rota, circunstancias que conllevaron a solicitar la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, conforme a lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil Vigente y una vez lleno los extremos de ley se declare la conversión de la separación e cuerpos en divorcio.
III
DE LOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Juzgador, que para fundamentar la demanda, las partes solicitantes consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio emanada del Registrador Civil de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida, según se evidencia de acta de matrimonio signada con el Nro. 37, año 2011, y expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Mérida, Municipio Obispos Ramos de Lora Unidad de Registro Civil, Parroquia Santa Elena de Arenales, según certificación de fecha 04 de agosto del año 2011
De de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que constan agregada al folio 03 y su respectivo vuelto, acta de matrimonio la cual constituye el instrumento fundamental de la demanda, es un documento público, emanado por el funcionario competente, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos ISAMAR LORENIS AGUILAR PUENTES y JONATHAN JOSUE ALBARRAN HERNANDEZ, contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida, según se evidencia de acta de matrimonio signada con el Nro. 37, año 2011
En consecuencia, este Juzgador de conformidad con lo que establecen los articulo 1.359 y 1.360 del Código Civil, le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.

IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa, que en fecha quince de junio del año dos mil quince, oportunidad fijada por este Tribunal para la comparecencia de los ciudadanos ISAMAR LORENIS AGUILAR PUENTES y JONATHAN JOSUE ALBARRAN HERNANDEZ; seguidamente en este mismo acto, fueron impuestos de las previsiones de ley para mantener la institución del matrimonio, sin llegar a un previo acuerdo, posteriormente estando de acuerdo los cónyuges expresaron lo siguiente en cuanto a la partición de los bienes adquiridos durante la unión conyugal: PRIMERA: Para la ciudadana ISAMAR LORENIS AGUILAR PUENTES, antes identificada los derechos y acciones sobre un lote de terreno ubicado en la Aldea el Saisayal alto jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, con las siguientes medidas y linderos: NORTE; partiendo del punto 2 al punto 3 con extensión de treinta y siete metros (37mtrs) con terrenos de Víctor Aguilar, SUR; partiendo del punto 1 al punto 4 con extensión de treinta metros (30mts) con camino Real Aldea Saisayal Bajo, ESTE; partiendo del punto 1 al punto 2 con extensión de veinticuatro metros (24mts) con terrenos de Víctor Aguilar OESTE; partiendo del punto 3 al punto 4 con extensión DE CUARENTA Y TRES METROS (43MTS) con terrenos de Víctor Aguilar, con área total de NOVECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON ONCE ECENTIMETROS (980,11M2). Dichos Derechos y acciones los adquirimos por compra, según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, el 14 de Junio del año 2013, bajo el N° 241, Folio 860 al 862. SEGUNDO: Para el ciudadano JONATHAN JOSUE ALBARRAN HERNANDEZ, antes identificado le corresponde: Una firma Personal la cual lleva la denominación LABORATORIO DENTAL RADIODENT de JONATHAN JOSUE ALBARRAN HERNANDEZ, con un capital de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000) los cuales están representados en Maquinarias, Materiales de Trabajo, Mercancía, Estantería, Armarios y Dinero en efectivo. La cual quedo inscrita bajo el N° 45 Tomo 2-B de fecha veinte (20) de febrero del dos mil trece (2013) expediente N° 380-6263. Que reposa en el Archivo del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía. TERCERO: Ambos cónyuges declaran que nada tiene que reclamarse en cuanto a los citados bienes que integraban la sociedad de gananciales por lo que se dan el más total y cabal finiquito en cuanto a esa causa y objeto. En este acto se declaro consumada la separación de cuerpos y fue suspendida la vida en común, estableciendo las condiciones arriba descritas.
Ahora bien; observa este Tribunal, que de la fecha exacta de la declaración de la separación cuerpos por mutuo consentimiento, la cual se efectuó en fecha 15 de junio del año dos mil quince hasta el día treinta de noviembre del año dos mil dieciséis fecha en la cual el ciudadano JONATHAN JOSUE ALBARRAN HERNANDEZ, solicita al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, ha transcurrido un año de haberse consumado la separación legal de cuerpos sin haber entre los cónyuges ISAMAR LORENIS AGUILAR PUENTES y JONATHAN JOSUE ALBARRAN HERNANDEZ, ningún tipo de reconciliación, todo enmarcado conforme con lo pautado en los artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en consecuencia, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de la facultades que la Ley otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO Y ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Mandato de la Constitución y por la Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, efectuada por los ciudadanos ISAMAR LORENIS AGUILAR PUENTES, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada con el Nro. 22.989.139, domiciliada en la Aldea Saisayal Alto, Municipio Andrés Bello, del Estado Mérida y civil mente hábil y JONATHAN JOSUE ALBARRAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, cedulado con el Nro. 18.309.443, domiciliado en la Urbanización Arnulfo Romero Casa Nº 005 Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y civil mente hábil. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 04 de agosto del año 2011 por ante el Registrador Civil de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida, según se evidencia de acta de matrimonio signada con el Nro. 37, año 2011.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, dos de marzo del año dos mil diecisiete. Años 206º y de la Independencia y 158º de la Federación.-


LA JUEZ

MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO.
EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. ANGEL BRAVO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres (3:00 p.m) de la tarde.-
Srio