TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, nueve de marzo de de dos mil diecisiete.-
206º y 158º
Vista la diligencia de fecha 06 de marzo del año 2017 (f. 107 y vtos), suscrita por el ciudadano ANTONIO JOSE ARANGO, VALENCIA (actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SPACIO XXI C.A) parte demandante, y presente los apoderados judiciales abogados JOSÉ LUIS TORRES GUERERO y BAUDILIO MÁRQUEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 9.394.778 y 4.353.515 en su orden e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado con el Nro. 43.078 y 34.007 respectivamente y los ciudadanos NEDAL BERJAS BERJAS, (parte demandada) debidamente identificado en actas y asistido en este acto por el profesional del derecho JORGE ENRIQUE CARDENAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 9.390.574 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 67.102 según la cual, consigna en un folio útil con su respectivo vuelto transacción judicial que pone fin al proceso.
Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
De conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Por su parte, según el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”
Según el artículo 256 eiusdem: ”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Según las normas antes trascritas, ante la celebración de una transacción por las partes, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber:
1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia.
2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Corresponde al órgano jurisdiccional verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar la transacción judicial celebrada por las partes.
En el presente caso objeto de estudio, se evidencia que las partes en la transacción presentada, exponen lo siguiente:
“…. En consecuencia, para llegar a una transacción ofrecemos a la parte demandante adquirir dicha área de terreno tomada ilegalmente (200 mts2), la cual está ubicada en la parte del fondo de la parcela N°. 110, la cual es de mi propiedad, es decir, de la parte demandada, dicha negociación seria en la forma siguiente: El precio total de la parcela ilegítimamente tomada por la parte demandada previo acuerdo entre las partes en la presente causa es por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) de los cuales en este acto doy a la parte Demandante (sic) (empresa SPACIO XXI C.A), la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), según consta de Cheque N° 29573246, emitido contra el Banco Banesco, a nombre de SPACIO XXI, C.A, parte demandante, y el saldo restante, es decir, la cantidad de TRES MILLONESDE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo)que serán cancelados en tres cuotas por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), cada una, la primera para el día 05 de abril del 2017, la segunda, para el día 05 de mayo de 2017 y la tercera para el 05 de junio del 2017. La parte Demandante acepta la transacción en los términos ofrecidos por la parte Demandada (sic). En consecuencia, la parte Demandante (sic) recibe la cantidad ofrecida (cheque emitido), la cual cubre en parte los conceptos demandados y cualquier otro que directa o indirectamente se relacionen con las diferencias que han motivado el presente juicio.
Finalmente, ambas partes manifiestan, que en consideración a la presente transacción dan por terminado el presente juicio de reivindicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del CPC (sic), y solicitan al tribunal se sirve homologar la presente transacción mas no ordene el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto el cumplimiento de las obligaciones a que se contrae la presente transacción en la Causa N° 043-15) que cursa por ante este Tribunal.…”
Según la diligencia antes parcialmente trascrita, la parte demandante y la parte demandada celebran una transacción por la cual ponen fin al presente juicio.
II
En consecuencia, en virtud que las pretensión seguida en el presente expediente signado con la nomenclatura propia de este Tribunal con el Nro.0043-2015; DEMANDANTE: ANTONIO JOSE ARANGO, VALENCIA (actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SPACIO XXI C.A); DEMANDADO: NEDAL BERJAS BERJAS. MOTIVO: REIVINDICACIÓN. FECHA DE ENTRADA: 06 DE ABRIL DE 2015, versa sobre derechos disponibles, pues tienen por objeto materias en la que no están prohibidas las transacciones, y ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, este Juzgador, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción judicial celebrada por las partes en fecha 06 de marzo del año 2017. ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas.
LA JUEZ TEMPORAL
MIYEISI DEL CARMEN DÁVILA CASTRO
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:25 de la tarde.
La secretaria,
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