REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA
206º y 158º

SOLICITUD NRO 199-14.

SOLICITANTES: JESÚS ARMANDO GONZALEZ URDANETA y CINDY ALEXANDRA
RODRIGUEZ SUAREZ.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

FECHA DE ADMISIÓN: 11 DE NOVIEMBRE DE 2014.

N A R R A T I V A:


Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos, JESÚS ARMANDO GONZALEZ URDANETA y CINDY ALEXANDRA RODRIGUEZ SUAREZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.637.404 y V-20.572.424, en su orden, domiciliados en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábiles, asistidos por la Abogado en ejercicio BELKIS COROMOTO MORA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.512.326, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.232, por medio de la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2014, se le dio entrada, previa distribución, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente,
De dicho escrito se evidencia que los ciudadanos JESÚS ARMANDO GONZALEZ URDANETA y CINDY ALEXANDRA RODRIGUEZ SUAREZ, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 15 de noviembre de 2013, según acta Nº 36, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que obra a los folios 04 y 05 de la presente solicitud.
En fecha 18 de noviembre de 2014, los ciudadanos JESÚS ARMANDO GONZALEZ URDANETA y CINDY ALEXANDRA RODRIGUEZ SUAREZ, se hicieron presentes por ante el Tribunal, ratificaron la solicitud de autos y manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y el Tribunal declaró consumada dicha separación, manifestando que no procrearon hijos y no adquirieron bienes durante la unión conyugal, señalando ambos cónyuges que permanecían separados de hecho desde hace más de un (01) año.
En fecha 15 de marzo de 2016, se ordenó notificar a los solicitantes para que manifestaran a este Tribunal si hubo o no reconciliación en la presente causa.
En fecha 25 de enero de 2017, el alguacil de este Tribunal consignó boletas de notificación debidamente firmadas por los ciudadanos JESÚS ARMANDO GONZALEZ URDANETA y CINDY ALEXANDRA RODRIGUEZ SUAREZ.
En fecha 03 de febrero de 2017, los ciudadanos JESÚS ARMANDO GONZALEZ URDANETA y CINDY ALEXANDRA RODRIGUEZ SUAREZ asistidos por la abogada BELIKIS COROMOTO MORA RAMÍREZ, solicitaron la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de febrero de 2017, se libró boleta de notificación al representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.
En fecha 14 de febrero de 2017, fue notificada la Fiscal Encargada del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Abogada MARIA MELIDA ALARCON, siendo agregada por el Alguacil de este Tribunal en la misma fecha.
En fecha 22 de febrero de 2017, se recibió escrito suscrito por la Abogada MARIA MELIDA ALARCON, con el carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, quien manifestó que nada tenía que objetar a la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio.

M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que los cónyuges solicitantes ciudadanos: JESÚS ARMANDO GONZALEZ URDANETA y CINDY ALEXANDRA RODRIGUEZ SUAREZ, expusieron lo siguiente: Que en fecha 15 de noviembre de 2013 contrajeron matrimonio por ante al Registro Civil de la Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia del Acta Nº 36, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, expedida por el citado Registro Civil, que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes, manifestando ambos cónyuges que es su propósito separarse por Mutuo Consentimiento y por cuanto ha transcurrido más de un año desde que este Tribunal declaró consumada la separación, es por lo que acuden ante este Tribunal para solicitar se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal.
Esta Juzgadora observa que efectivamente los cónyuges han manifestado su voluntad de divorciarse, en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JESÚS ARMANDO GONZALEZ URDANETA y CINDY ALEXANDRA RODRIGUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.637.404 y V-20.572.424, en su orden, domiciliados en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, del matrimonio celebrado por ante el Registro Civil Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 15 de noviembre de 2013, anotado bajo el Nº 36, según se evidencia de copia certificada, que obra a los folios 04 y 05 del presente expediente.
SEGUNDO: No se dicta providencia sobre bienes por cuanto los cónyuges JESÚS ARMANDO GONZALEZ URDANETA y CINDY ALEXANDRA RODRIGUEZ SUAREZ manifestaron no poseerlos.
TERCERO: Por cuanto los cónyuges han manifestado que no procrearon hijos dentro del matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía, a los diez días del mes de marzo de dos mil diecisiete.
LA JUEZA,


ABG. YAMILET J. FERNANDEZ CARRILLO

LA SECRETARIA


ABG. MIREYA JAIMES JAIMES

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana.
LA SRIA,