REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
206º y 158º
SOLICITUD Nº 426-17
SOLICITANTE: LIGIA CLARIZA BOLAÑO DE GANDICA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
FECHA DE ADMISION: 02 DE MARZO DE 2017.
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana LIGIA CLARIZA BOLAÑO DE GANDICA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.783.172, domiciliada en El Sector caño Seco II, Avenida 2, casa Nº 10, Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio SERGIO JHOSSEPH M,ORALES MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.908.212, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.911; recibida en este Tribunal por distribución en fecha 23 de febrero de 2017, en la cual solicita que se le acredite como Única y Universal Heredera de la causante YESSICA PAOLA GANDICA BOLAÑO, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.872, quien falleció Ab-Intestato en fecha 29 de octubre de 2016, según consta en acta de defunción Nº 1128, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 29 de octubre de 2016.
Consta en los autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Al folio 03, obra copia de la cédula de identidad de la ciudadana LIGIA CLARIZA BOLAÑO DE GANDICA.
2.- Al folio 04 y vuelto, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YESSICA PAOLA GANDICA BOLAÑO, emitida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida.
3.- A los folio 05 y 06 obra copia certificada del acta de defunción de la ciudadana YESSICA PAOLA GANDICA BOLAÑO, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.872, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
4.- A los folios 07 y 08 obran copias simples del acta de defunción del ciudadano RAMON AMABLE GANDICA SANCHEZ.
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Mediante auto de fecha 02 de marzo de 2017, se le dio entrada y el curso de Ley, se admitió por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público y se fijó día y hora para que los ciudadanos: ENDER MANUEL NIÑO GONZALEZ y ROBERTO ROJAS CASTAÑEDA, rindieran sus declaraciones conforme al artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, las cuales fueron rendidas en fecha 08 de marzode 2017.
MOTIVA
Consta en autos que en fecha 08 de marzo de 2017, día y hora señalados por el Tribunal, fue abierto el acto para la declaración de los testigos promovidos, estando presente la ciudadana LIGIA CLARIZA BOLAÑO DE GANDICA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.783.172, asistida por el Abogado en ejercicio SERGIO JHOSSEPH M,ORALES MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.911, quien presentó como testigos a los ciudadanos ENDER MANUEL NIÑO GONZALEZ y ROBERTO ROJAS CASTAÑEDA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.351.007 y V-9.197.288, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Orosman Rojas, vía el aeropuerto , calle principal , casa Nº 2-80 parroquia Páez, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida y el segundo en barrio 12 de Octubre, avenida 5, calle 7, casa Nº 7-7, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado en la solicitud de la siguiente manera: que no le comprenden, que sí conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana LIGIA CLARIZA BOLAÑO DE GANDICA; que sí conocieron a la ciudadana YESSICA PAOLA GANDICA BOLAÑO; que sí saben y les consta que la ciudadana YESSICA PAOLA GANDICA BOLAÑO, falleció ab-intestato el día 29 de octubre de 2016, no dejó hijos ni cónyuges; que sí les consta que la ciudadana LIGIA CLARIZA BOLAÑO DE GANDICA es la madre de la ciudadana YESSICA PAOLA GANDICA BOLAÑO.
Vistas las declaraciones anteriores, este Tribunal las aprecia conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da pleno valor probatorio, por cuanto las mismas concuerdan entre sí y con las demás pruebas presentadas.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante YESSICA PAOLA GANDICA BOLAÑO, quien falleció el día 29 de octubre de 2016, según acta de defunción Nº 1128, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a su legitima madre ciudadana LIGIA CLARIZA BOLAÑO DE GANDICA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.783.172, QUEDANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS. ASI SE DECIDE. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En El Vigía, a los catorce días del mes de marzo de dos mil diecisiete.
LA JUEZA,
ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 02:00 de la tarde.
SRIA,
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