REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206° y 158°

EXPEDIENTE NRO. 326-15
SOLICITANTES: MANUEL AGUSTIN GARCIA GORDON
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
FECHA DE ENTRADA: 04 DE NOVIEMBRE DE 2015

N A R R A T I V A:

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano MANUEL AGUSTIN GARCÍA GORDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.747.414, domiciliado en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada MAURY MARIELA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.237.831, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.841, domiciliada en la ciudad de El Vigía, en la cual solicita se sirva trasladar y constituir al estacionamiento del Tribunal a fin de que se practique una INSPECCIÓN JUDICIAL sobre un vehículo propiedad del solicitante. La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 03 de noviembre de 2015 y en fecha 04 de noviembre de 2015, se le dio entrada, se formó expediente y el curso de Ley correspondiente.
En fecha 17 de marzo de 2016 se declaró desierto el acto del traslado del Tribunal para la práctica de la inspección solicitada.

M O T I V A:

De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Ahora bien, habiendo constatado que el solicitante ciudadano MANUEL AGUSTIN GARCÍA GORDON, desde el día 17 de marzo de 2016 hasta la presente fecha, no ha comparecido por ante este Tribunal a darle el impulso procesal, tendiente a la presente solicitud de Inspección Judicial, habiendo transcurrido más de un (01) año, contado a partir de la citada fecha y ante la necesidad de depurar el archivo interno del Tribunal, se ordena declarar terminada la presente solicitud.

D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: TERMINADA la presente solicitud intentada por el ciudadano MANUEL AGUSTIN GARCÍA GORDON, en virtud de la falta de comparecencia del solicitante por el transcurso de un (01) año, contado a partir del día 17 de marzo de 2016.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena el archivo de la presente solicitud.
TERCERO: Notifíquese a la parte solicitud sobre la presente decisión.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En el Vigía, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil diecisiete.


LA JUEZA,


ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,


ABG. MIREYA JAIMES JAIMES

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 de la tarde.

LA SRIA,