REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
206º y 158º
SOLICITUD Nº 421-17
SOLICITANTES: SOLANGE MENDEZ BRAVO Y ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ RIELA APODERADO JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS SANDRA CAROLINA GUILLEN DUARTE, JOSÉ GERARDO GUILLEN CARRERO y CANDIDA AURORA DUARTE RIVERA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
FECHA DE ADMISION: 15 DE FEBRERO DE 2017.
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana SOLANGE MENDEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.912.646, domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO GARCIA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.344 y por el abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ RIELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.379, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.088, actuando en nombre y representación de los ciudadanos SANDRA CAROLINA GUILLEN DUARTE y JOSE GERARDO GUILLEN CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.902.393 y V-16.741.540, domiciliados en al ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del estado Mérida, y de la ciudadana CANDIDA AURORA DUARTE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.832, quien actúa por derecho de representación de su difunto hijo CARLOS JOSE GUILLEN DUARTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.902.391, según acta de defunción Nº 133, ,folio 133, de fecha 02 de julio de 2010, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriáni del estado Mérida; representación del mencionado abogado según se evidencia en poder otorgado por ante la Notaría Pública de El Vigía estado Bolivariano de Mérida, en fecha 09 de noviembre de 2016, bajo el Nº 11, Tomo 103, folios 41 hasta el 43; recibida en este Tribunal por distribución en fecha 08 de febrero de 2017, en la cual solicitan que se les conceda el justo título como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ GERARDO GUILLEN PAREDES, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-8.088.008, quien falleció Ab-Intestato en fecha 30 de junio de 2016, según consta en acta de defunción Nº 507, de fecha 01 de julio de 2016, llevada por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Consta en los autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Al folio 03 y 04, obra copia certificada del Acta de Defunción Nº 507 de fecha 01 de julio de 2016, del ciudadano JOSÉ GERARDO GUILLEN PAREDES, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 8.088.008, emitida por el Registro Civil la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
2.- Al folio 05 y vuelto, obra copia certificada del acta de la unión estable de hecho Nº 046, folio 046, año 2012 de los ciudadanos JOSÉ GERARDO GUILLEN PAREDES y SOLANGE MENDEZ BRAVO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida.
3.-. Al folio 06 obra copia simple de la cédula de identidad del causante JOSÉ GERARDO GUILLEN PAREDES.
4.- Al folio 07 obra copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana SOLANGE MENDEZ BRAVO.
5.- Al folio 08 y vuelto obra copia certificada de la partida de nacimiento Nº 1624, folio 82, año 1988, de la ciudadana SANDRA CAROLINA GUILLEN DUARTE, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.
6.- Al folio 09 y vuelto obra copia certificada del Acta de defunción Nº 133, folio 133, año 2010 del ciudadano CARLOS JOSÉ GUILLEN DUARTE, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.
7.- Al folio 10 y vuelto obra copia certificada de la partida de nacimiento Nº 104, folio 104, año 1990 del ciudadano CARLOS JOSÉ GUILLEN DUARTE, expedida en el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.
8.- Al folio 11 y vuelto obra copia certificada de la partida de nacimiento Nº 1157, folio vuelto Nº 137, año 1986 del ciudadano JOSÉ GERARDO GUILLEN CARRERO, emitida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.
9.- Al folio 12 obran copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARLOS JOSÉ GUILLEN DUARTE, SANDRA CAROLINA GUILLEN DUARTE y CANDIDA AURORA DUARTE RIVERA.
10.- A los folios 13 y 14 obra copia del poder otorgado a los abogados JOSE ANTONIO MELENDEZ RIERA Y BELKIS COROMOTO MORA RAMIREZ.
Mediante auto de fecha 15 de febrero de 2017, se le dio entrada y el curso de Ley, exhortándose a la parte solicitante que indicara el nombre de los testigos, para que rindieran sus declaraciones conforme al artículo 483 del Código de Procedimiento Civil y que presentaran en original del poder especial otorgado a los abogados JOSÉ ANTONIO MELENDEZ y BELKIS COROMOTO RAMIREZ.
En fecha 09 de marzo de 2017 presentaron escrito consignando poder especial en original visto y devuelto dejándose copia simple del mismo; consignado la parte solicitante las copias de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanos MARISOL GUILLEN SOSA, NERBA DEL CARMEN MORAN SANCHEZ y JOSÉ DEL CARMEN ALIENDRES PÁEZ.
Mediante auto de fecha 15 de marzo de 2017, se le dio entrada y el curso de Ley, fijándose el tercer día de despacho siguiente para la declaración de los testigos ciudadanos: MARISOL GUILLEN SOSA, NERBA DEL CARMEN MORAN SANCHEZ Y JOSE DEL CARMEN ALIENDRES PAREZ, las cuales fueron recibidas en fecha 21 de marzo de 2016.
MOTIVA
Consta en autos que en fecha 21 de marzo de 2017, día y hora señalados por el Tribunal, fue abierto el acto para la declaración de los testigos promovidos, no se hizo presente la ciudadana MARISOL GUILLEN SOSA, en su condición de testigo, es por lo que el Tribunal declaró desierto el acto.
En esa misma fecha, las partes interesadas solicitaron al Tribunal fijar nueva oportunidad para que fuera escuchada la testigo, habiendo sido fijado día y hora para que fuera presentada la ciudadana MARISOL GUILLEN SOSA.
En fecha 21 de marzo de 2017, día y hora fijado para la declaración de los testigos, se encontraba presente la ciudadana SOLANGE MÉNDEZ BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.912.646, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO GARCIA VILLASMIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.344, y el abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ RIERA, inscrito en el inscrito de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.088, actuando en nombre y representación de los ciudadanos SANDRA CAROLINA GUILLEN DUARTE y JOSE GERARDO GUILLEN CARRERO y de la ciudadana CANDIDA AURORA DUARTE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.832, quien actúa por derecho de representación de su difunto hijo CARLOS JOSE GUILLEN DUARTE, quienes presentaron como testigos a los ciudadanos NERBA DEL CARMEN MORAN SANCHEZ, ALIENDRES PÁEZ JOSÉ DEL CARMEN y MARISOL GUILLEN SOSA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.391.182, V-3.033.946 y V-9.399.485 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Villa Serena, calle 11B, casa Nº 88, Sector San Isidro, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, el segundo en la Urbanización Carabobo, calle Nº 1, casa Nº 45, El Vigía Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, y la tercera domiciliada en el sector La Inmaculada, avenida 10, casa Nº 8-71 El Vigía Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida; quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado en la solicitud de la siguiente manera: Que sí conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes; que sí saben y les consta que la ciudadana SOLANGE MÉNDEZ BRAVO, compartía como señora y compañera de vida del ciudadano JOSÉ GERARDO GUILLEN PAREDES fallecido ab-intestato el día 30 de junio de 2016; que sí saben y les consta que los ciudadanos SANDRA CAROLINA GUILLEN DUARTE, JOSÉ GERARDO GUILLEN CARRERO y CARLOS JOSE GUILLEN DUARTE, difunto, son hijos del causante JOSÉ GERARDO GUILLEN PAREDES; que sí les consta que los ciudadanos SOLANGE MÉNDEZ BRAVO, SANDRA CAROLINA GUILLEN DUARTE, JOSÉ GERARDO GUILLEN CARRERO y CANDIDA AURORA DUARTE RIVERA, ésta última actuando por derecho de representación de su hijo CARLOS JOSÉ GUILLEN DUARTE son los únicos y universales herederos del ciudadano JOSÉ GERARDO GUILLEN PAREDES.
Vistas las declaraciones anteriores, este Tribunal las aprecia conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da pleno valor probatorio, por cuanto las mismas concuerdan entre sí y con las demás pruebas presentadas.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ GERARDO GUILLEN PAREDES, quien falleció el día 30 de junio de 2016, según acta de defunción Nº 507, de fecha 01 de julio de 2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos SOLANGE MÉNDEZ BRAVO, según acta de Unión estable de Hecho, a los hijos SANDRA CAROLINA GUILLEN DUARTE, JOSÉ GERARDO GUILLEN CARRERO y a la ciudadana CANDIDA AURORA DUARTE RIVERA, actuando por derecho de representación de su difunto hijo CARLOS JOSÉ GUILLEN DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.912.646, V-18.902.393, V-16.741.540 y V-9.204.832, de este domicilio. QUEDANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS. ASI SE DECIDE. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En El Vigía, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil diecisiete.
LA JUEZA,
ABG. YAMILET J. FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde.
SRIA,
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